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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Retirada de la Unión Europea

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea prevé un mecanismo para la retirada voluntaria y unilateral de un país de la Unión Europea (UE).

Un Estado miembro de la UE que desee retirarse deberá notificar su intención al Consejo Europeo, que proporcionará orientaciones para la celebración un acuerdo que establezca los términos de la retirada de ese país.

El Consejo de la Unión Europea celebra dicho acuerdo, por mayoría cualificada, en nombre de la UE, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Los Tratados dejan de aplicarse al país que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o dos años después de la notificación de la retirada. El Consejo Europeo puede decidir prorrogar dicho período.

Cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar reincorporarse, para lo que deberá someterse al procedimiento de adhesión.

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