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De conformidad con el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
Por tanto, para adoptar un acto no legislativo, debe existir primero un acto legislativo que delegue en la Comisión el poder de adoptarlo. El acto legislativo también debe definir explícitamente los objetivos, contenido, ámbito de aplicación y duración de la delegación de poderes a la Comisión.
La delegación de poderes queda sujeta a las siguientes condiciones:
Algunos actos no legislativos adoptados en forma de reglamentos, directivas o decisiones no especifican a quién van dirigidos. En este caso, son firmados por el presidente de la institución que los ha adoptado.
Los reglamentos y directivas que van dirigidos a todos los países de la UE y las decisiones que no especifican a quién van dirigidas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estos actos entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijan o, si no se especifica fecha, a los veinte días de su publicación.
Otras directivas y decisiones que sí especifican a quién van dirigidas se notifican a sus destinatarios y surten efectos a partir de esta notificación.
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