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Actos jurídicos

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que las instituciones de la Unión Europea (UE) pueden adoptar cinco tipos de actos jurídicos:

  • un reglamento es aplicable y tiene carácter general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE;
  • una directiva es un acto jurídico vinculante en cuanto al resultado que debe obtenerse en cada Estado miembro al que se dirija. Sin embargo, los Estados miembros pueden elegir la forma y los métodos que utilizan para lograr los resultados;
  • una decisión es obligatoria en todos sus elementos. Una decisión que designe destinatarios concretos solo será vinculante para estos;
  • las recomendaciones y los dictámenes no tienen efecto vinculante.

El artículo 289 del TFUE distingue entre:

  • los actos legislativos: actos adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario o a un procedimiento legislativo especial;
  • los actos no legislativos: actos adoptados, generalmente por parte de la Comisión Europea, por delegación (actos delegados) o con el fin de aplicar un acto legislativo (actos de ejecución).

El artículo 132 del TFUE otorga poderes al Banco Central Europeo (BCE) para:

  • elaborar reglamentos en la medida en que ello sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, y en los casos que se establecen en ciertos actos adoptados por el Consejo;
  • tomar las decisiones necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC por los Tratados y por los Estatutos;
  • formular recomendaciones y emitir dictámenes.

El artículo 14.3 del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del SEBC y del BCE concede al BCE poderes para adoptar orientaciones.

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