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El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que las instituciones de la Unión Europea (UE) pueden adoptar cinco tipos de actos jurídicos:
El artículo 289 del TFUE distingue entre:
El artículo 132 del TFUE otorga poderes al Banco Central Europeo (BCE) para:
El artículo 14.3 del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del SEBC y del BCE concede al BCE poderes para adoptar orientaciones.