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El procedimiento legislativo especial significa que el Consejo es el único legislador, en lugar de ser colegislador en pie de igualdad (codecisión) con el Parlamento Europeo de una propuesta legislativa presentada por la Comisión Europea [procedimiento legislativo ordinario, utilizado para la mayor parte de la legislación de la Unión Europea (UE)].
El artículo 289, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, para determinados casos definidos en artículos de tratados específicos, el Consejo es el único legislador y el Parlamento debe:
En virtud de este procedimiento:
Este procedimiento se utiliza cuando se propone una nueva legislación para la lucha contra la discriminación.
El artículo 352 otorga al Parlamento el derecho de veto cuando esa disposición del Tratado se utiliza como base jurídica para adoptar la propuesta presentada por la Comisión.
Este procedimiento también se usa en casos de:
En virtud de este procedimiento: