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Procedimiento legislativo especial

El procedimiento legislativo especial significa que el Consejo es el único legislador, en lugar de ser colegislador en pie de igualdad (codecisión) con el Parlamento Europeo de una propuesta legislativa presentada por la Comisión Europea [procedimiento legislativo ordinario, utilizado para la mayor parte de la legislación de la Unión Europea (UE)].

El artículo 289, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, para determinados casos definidos en artículos de tratados específicos, el Consejo es el único legislador y el Parlamento debe:

  • dar su consentimiento a la propuesta de la Comisión; o
  • ser consultado al respecto.

Procedimiento de aprobación

En virtud de este procedimiento:

  • el Parlamento puede aceptar o rechazar una propuesta legislativa mediante mayoría absoluta de votos, pero no puede modificarla;
  • el Consejo no tiene el poder de revocar el dictamen del Parlamento.

Este procedimiento se utiliza cuando se propone una nueva legislación para la lucha contra la discriminación.

El artículo 352 otorga al Parlamento el derecho de veto cuando esa disposición del Tratado se utiliza como base jurídica para adoptar la propuesta presentada por la Comisión.

Este procedimiento también se usa en casos de:

  • la adopción de determinados acuerdos internacionales negociados por la UE [por ejemplo, acuerdos comerciales con uno o más terceros países u organizaciones internacionales (artículo 207, apartado 3, del TFUE o acuerdos enumerados en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE)];
  • la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE;
  • una violación grave de los derechos fundamentales [artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE)];
  • un país que desee retirarse de la UE (artículo 50 del TUE).

Procedimiento de consulta

En virtud de este procedimiento:

  • el Consejo adopta una propuesta legislativa solo después de que el Parlamento haya emitido su dictamen;
  • el Parlamento puede aprobar, rechazar o proponer enmiendas a la propuesta legislativa de la Comisión, pero el Consejo no está legalmente obligado a tenerlas en cuenta;
  • se consulta al Parlamento en el caso de un procedimiento no legislativo en el que se han negociado acuerdos internacionales en virtud de la política exterior y de seguridad común de la UE;
  • se consulta al Parlamento en el caso de la legislación en determinados ámbitos específicos, como la política de competencia (artículo 103 del TFUE) y la armonización de los impuestos indirectos (artículo 113 del TFUE).

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