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Document 62012TA0442
Case T-442/12: Judgment of the General Court of 1 June 2017 — Changmao Biochemical Engineering v Council (Dumping — Imports of tartaric acid originating in China — Modification of the definitive anti-dumping duty — Partial interim review — Market economy treatment — Costs of major inputs substantially reflecting market values — Change in circumstances — Obligation to state reasons — Period for adopting a decision on market economy treatment — Rights of the defence — Article 20(2) of Regulation (EC) No 1225/2009)
Asunto T-442/12: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2017 — Changmao Biochemical Engineering/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Costes de los principales insumos que reflejen sustancialmente los valores del mercado — Modificación de las circunstancias — Obligación de motivación — Plazo para adoptar una decisión sobre el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009»]
Asunto T-442/12: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2017 — Changmao Biochemical Engineering/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Costes de los principales insumos que reflejen sustancialmente los valores del mercado — Modificación de las circunstancias — Obligación de motivación — Plazo para adoptar una decisión sobre el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009»]
DO C 239 de 24.7.2017, p. 43–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/43 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2017 — Changmao Biochemical Engineering/Consejo
(Asunto T-442/12) (1)
([«Dumping - Importaciones de ácido tartárico originario de China - Modificación del derecho antidumping definitivo - Reconsideración provisional parcial - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Costes de los principales insumos que reflejen sustancialmente los valores del mercado - Modificación de las circunstancias - Obligación de motivación - Plazo para adoptar una decisión sobre el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009»])
(2017/C 239/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst, S. van Cutsen, F. Grafsma y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y B. Byrne, Solicitor, y, por último, N. Tuominen, abogada)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana SpA (Borgoricco, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia), y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representante: R. MacLean, Solicitor)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1), en la medida en que se aplica a la demandante.
Fallo
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, en la medida en que se aplica a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Changmao Biochemical Engineering, así como con sus propias costas. |
3) |
Changmao Biochemical Engineering cargará con la mitad de sus propias costas. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
5) |
Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L., cargarán con sus propias costas. |