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Document 32021D1853

Decisión (UE) 2021/1853 del Consejo de 18 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas

ST/12252/2021/INIT

DO L 374 de 22.10.2021, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1853/oj

22.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/54


DECISIÓN (UE) 2021/1853 DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)

En el Consejo de Asociación de 25 de julio de 2017, la Unión Europea y Egipto acordaron las prioridades de la Asociación, tal como figuran en la Recomendación n.o 1/2017 del Consejo de Asociación (2).

(3)

Ambas partes acordaron que la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto debe prorrogarse como documento orientativo para consolidar la asociación a la espera de la adopción de nuevas prioridades de la Asociación actualizadas.

(4)

De conformidad con el artículo 76 del Acuerdo, el Consejo de Asociación está facultado para adoptar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(5)

El Consejo de Asociación debe adoptar una recomendación mediante procedimiento escrito para prorrogar la validez de las prioridades de la Asociación hasta que adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas.

(6)

Por lo tanto, procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la recomendación del Consejo de Asociación surtirá efectos jurídicos.

(7)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación se basará, por lo tanto, en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas, se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación (3).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2)  Recomendación n.o 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la Asociación UE-Egipto (DO L 255 de 3.10.2017, p. 26).

(3)  Véase el documento ST 12260/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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