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Document 62020CA0567
Case C-567/20: Judgment of the Court (Third Chamber) of 5 May 2022 (request for a preliminary ruling from the Općinski građanski sud u Zagrebu — Croatia) — A.H. v Zagrebačka banka d.d (Reference for a preliminary ruling — Consumer protection — Unfair terms — Directive 93/13/EEC — Applicability of ratione temporis — Article 10(1) — Loan agreement concluded prior to Member State’s accession to the EU but amended after that date — Article 6 — Reimbursement of benefits improperly obtained by the seller or supplier — National legislation providing for the replacement of unfair terms and reimbursement of the overpayment — Applicability of ratione materiae — Article 1(2) — Exclusion of contractual terms which reflect mandatory statutory or regulatory provisions)
Asunto C-567/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu — Croacia) — A.H. / Zagrebačka banka d.d. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Aplicabilidad ratione temporis — Artículo 10, apartado 1 — Contrato de préstamo celebrado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea pero modificado después de esa fecha — Artículo 6 — Restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional — Legislación nacional que establece la sustitución de las cláusulas abusivas y la restitución de lo percibido en exceso con arreglo a ellas — Aplicabilidad ratione materiae — Artículo 1, apartado 2 — Exclusión de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas)
Asunto C-567/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu — Croacia) — A.H. / Zagrebačka banka d.d. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Aplicabilidad ratione temporis — Artículo 10, apartado 1 — Contrato de préstamo celebrado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea pero modificado después de esa fecha — Artículo 6 — Restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional — Legislación nacional que establece la sustitución de las cláusulas abusivas y la restitución de lo percibido en exceso con arreglo a ellas — Aplicabilidad ratione materiae — Artículo 1, apartado 2 — Exclusión de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas)
DO C 359 de 19.9.2022, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu — Croacia) — A.H. / Zagrebačka banka d.d.
(Asunto C-567/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas - Directiva 93/13/CEE - Aplicabilidad ratione temporis - Artículo 10, apartado 1 - Contrato de préstamo celebrado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea pero modificado después de esa fecha - Artículo 6 - Restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional - Legislación nacional que establece la sustitución de las cláusulas abusivas y la restitución de lo percibido en exceso con arreglo a ellas - Aplicabilidad ratione materiae - Artículo 1, apartado 2 - Exclusión de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas)
(2022/C 359/03)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski građanski sud u Zagrebu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A.H.
Demandada: Zagrebačka banka d.d.
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en el ámbito de aplicación material de esta Directiva las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones de Derecho nacional en virtud de las cuales el profesional se ha visto obligado a ofrecer al consumidor la modificación de su contrato originario mediante un acuerdo cuyo contenido venga determinado por esas disposiciones y dicho consumidor ha tenido legalmente la posibilidad de prestar su consentimiento a tal modificación.