Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0389

    Asunto C-389/15: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

    DO C 311 de 21.9.2015, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/42


    Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-389/15)

    (2015/C 311/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, J. Guillem Carrau, B. Hartmann, agentes)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 2015 por la que se autoriza la apertura de negociaciones del Arreglo de Lisboa revisado relativo a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión Europea.

    Que se mantengan los efectos de la Decisión impugnada, en su caso, hasta que entre en vigor, en un plazo de tiempo razonable a partir de la fecha en que se dicte la presente resolución, de la nueva decisión que deberá adoptar el Consejo con arreglo al artículo 218 TFUE, apartados 3, 4 y 8.

    Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada reconoce competencia a los Estados miembros, infringiendo así el artículo 3 TFUE, ya que la negociación en cuestión atañe a un acuerdo, lo que entra dentro del ámbito de la competencia exclusiva de la Unión.

    Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 207 TFUE, apartado 3, y 218 TFUE, apartados 3, 4 y 8, porque el Consejo ha designado a los Estados miembros como «negociadores» en una materia competencia de la Unión Europea y no ha adoptado la Decisión impugnada por la mayoría debida.


    Top