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Document 62015CN0389
Case C-389/15: Action brought on 17 July 2015 — European Commission v Council of the European Union
Asunto C-389/15: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
Asunto C-389/15: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
DO C 311 de 21.9.2015, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/42 |
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-389/15)
(2015/C 311/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, J. Guillem Carrau, B. Hartmann, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 2015 por la que se autoriza la apertura de negociaciones del Arreglo de Lisboa revisado relativo a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión Europea. |
— |
Que se mantengan los efectos de la Decisión impugnada, en su caso, hasta que entre en vigor, en un plazo de tiempo razonable a partir de la fecha en que se dicte la presente resolución, de la nueva decisión que deberá adoptar el Consejo con arreglo al artículo 218 TFUE, apartados 3, 4 y 8. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada reconoce competencia a los Estados miembros, infringiendo así el artículo 3 TFUE, ya que la negociación en cuestión atañe a un acuerdo, lo que entra dentro del ámbito de la competencia exclusiva de la Unión.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 207 TFUE, apartado 3, y 218 TFUE, apartados 3, 4 y 8, porque el Consejo ha designado a los Estados miembros como «negociadores» en una materia competencia de la Unión Europea y no ha adoptado la Decisión impugnada por la mayoría debida.