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Document 62011CA0547

    Asunto C-547/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de 2014 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Decisiones 2006/323/CE y 2007/375/CE — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña — Recuperación — Decisiones de suspensión de la ejecución de un requerimiento de pago adoptadas por un tribunal italiano)

    DO C 253 de 4.8.2014, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 253/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de 2014 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-547/11) (1)

    ((Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Decisiones 2006/323/CE y 2007/375/CE - Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña - Recuperación - Decisiones de suspensión de la ejecución de un requerimiento de pago adoptadas por un tribunal italiano))

    2014/C 253/02

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por F. Varrone, avvocato dello Stato)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12) y a los artículos 4 y 6 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO L 147, p. 29) — Infracción de los artículos 288 TFUE y 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO L 83, p. 1) — Exigencia de la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión — Insuficiencia del procedimiento de recuperación de la ayuda ilegal en cuestión.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, del artículo 4 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)], y del artículo 249 CE, cuarto párrafo, al no haber adoptado, en los plazos impartidos, todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Decisión 2006/323 y por la Decisión 2007/375.

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, de la Decisión 2006/323, 6, apartado 2, de la Decisión 2007/735, y 249 CE, cuarto párrafo, al no haber transmitido, en los plazos impartidos, las informaciones a las que se refieren los dos primeros artículos.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 13, de 14.1.2012.


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