This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62013CN0475
Case C-475/13: Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Germany) lodged on 30 August 2013 — Walter Jubin v easyJet Airline Co. Ltd
Asunto C-475/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 30 de agosto de 2013 — Walter Jubin/easyJet Airline Co. Ltd
Asunto C-475/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 30 de agosto de 2013 — Walter Jubin/easyJet Airline Co. Ltd
DO C 359 de 7.12.2013, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 30 de agosto de 2013 — Walter Jubin/easyJet Airline Co. Ltd
(Asunto C-475/13)
2013/C 359/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Walter Jubin
Demandada: easyJet Airline Co. Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si el transportista aéreo ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento, (1) ¿pueden deducirse del derecho a compensación derivado del artículo 7 del Reglamento los derechos a obtener una compensación concedidos por la legislación nacional y dirigidos al reembolso de gastos de viaje adicionales causados por la cancelación del vuelo reservado? |
2) |
En caso de que sea posible realizar la referida deducción: Respecto de los costes del transporte alternativo hasta el destino final del viaje en avión, ¿rige el mismo criterio que para la cuestión anterior? |
3) |
En el supuesto de que sea posible realizar la referida deducción: ¿Puede el transportista aéreo efectuarla en todo caso, o ello depende de en qué medida la autorice la legislación nacional o la considere adecuada el órgano jurisdiccional? |
4) |
En el supuesto de que haya de atenderse a la legislación nacional o el órgano jurisdiccional haya de adoptar una decisión discrecional: ¿El pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento debe compensar solamente por las molestias y por la pérdida tiempo ocasionada a los pasajeros aéreos debido a la cancelación, o también por los daños patrimoniales? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).