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Document 32005R0093
Commission Regulation (EC) No 93/2005 of 19 January 2005 amending Regulation (EC) No 1774/2002 of the European Parliament and of the Council as regards processing of animal by-products of fish origin and commercial documents for the transportation of animal by-productsText with EEA relevance
Reglamento (CE) n° 93/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procesado de subproductos animales procedentes del pescado y a los documentos comerciales para el transporte de subproductos animalesTexto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (CE) n° 93/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procesado de subproductos animales procedentes del pescado y a los documentos comerciales para el transporte de subproductos animalesTexto pertinente a efectos del EEE
DO L 19 de 21.1.2005, p. 34–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 275M de 6.10.2006, p. 74–79
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2011; derog. impl. por 32009R1069
21.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 19/34 |
REGLAMENTO (CE) N o 93/2005 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procesado de subproductos animales procedentes del pescado y a los documentos comerciales para el transporte de subproductos animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002 se establecen los métodos de transformación de subproductos animales. En dicho capítulo se contempla el método 6 de transformación para subproductos animales procedentes del pescado, pero no se especifican los parámetros de transformación. |
(2) |
El Comité director científico ha emitido varios dictámenes sobre la seguridad de los subproductos animales, incluidos los del pescado. Según ellos, el riesgo de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) debidas a subproductos animales procedentes del pescado es desdeñable. |
(3) |
En su reunión de 26 de febrero de 2003, el Comité científico de salud y bienestar de los animales adoptó un informe sobre la utilización de subproductos procedentes del pescado en la acuicultura. |
(4) |
De conformidad con los mencionados dictámenes e informes, procede establecer los requisitos de transformación de los subproductos animales procedentes del pescado. |
(5) |
Conviene establecer diferentes métodos de transformación para materias que puedan contener cantidades elevadas o reducidas de patógenos, con exclusión de las esporas bacterianas. |
(6) |
En el capítulo III del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002 se establece que, durante el transporte, los subproductos animales y los productos animales transformados deberán ir acompañados de un documento comercial. Es preciso establecer un modelo para dicho documento comercial. |
(7) |
Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1774/2002. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos V y II del Reglamento (CE) no 1774/2002 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273, 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).
ANEXO
Los anexos V y II del Reglamento (CE) no 1774/2002 se modificarán como sigue:
1) |
El método 6 del capítulo III del anexo V se sustituirá por el texto siguiente: «Método 6 (únicamente para la categoría 3, subproductos animales procedentes del pescado) Reducción
Tiempo y temperatura
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2) |
En el anexo II, se añadirá el capítulo X siguiente: «CAPÍTULO X Documento comercial
MODELO DE DOCUMENTO COMERCIAL PARA EL TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES TRANSFORMADOS Notas:
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