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Document 21994A0827(01)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea la República de la India sobre Asociación y Desarrollo - Declaración de la Comunidad relativa a los ajustes arancelarios - Declaración de la Comunidad y la India

DO L 223 de 27.8.1994, p. 24–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/578/oj

Related Council decision

21994A0827(01)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea la República de la India sobre Asociación y Desarrollo - Declaración de la Comunidad relativa a los ajustes arancelarios - Declaración de la Comunidad y la India

Diario Oficial n° L 223 de 27/08/1994 p. 0024 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0162
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0162


ACUERDO DE COOPERACIÓN entre la Comunidad Europea la República de la India sobre Asociación y Desarrollo

EL CONSEJO DE UNIÓN EUROPEA,

por una parte y

EL GOBIERNO DE LA INDIA

por otra,

CONSIDERANDO las excelentes relaciones y lazos tradicionales entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en lo sucesivo denominados « la Comunidad » y la República de la India, en lo sucesivo denominada « la India »,

RECONOCIENDO la importancia de estrechar vínculos y potenciar la cooperación entre la Comunidad y la India,

VISTAS las bases existentes para una cooperación estrecha entre la India y la Comunidad, establecidas por el primer Acuerdo entre la India y la Comunidad, firmado el 17 de diciembre de 1973 y desarrollado posteriormente por el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica, firmado el 23 de junio de 1981,

OBSERVANDO con satisfacción los logros alcanzados por estos Acuerdos,

REAFIRMANDO la importancia que conceden a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos,

INSPIRADOS por su voluntad común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en sectores de interés mutuo sobre los principios de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo,

RECONOCIENDO las consecuencias positivas que el proceso de reformas que lleva a cabo la India para la modernización de la economía tiene para la mejora de las relaciones económicas y comerciales entre la India y la Comunidad,

DESEOSOS de crear condiciones favorables para que se desarrollen y diversifiquen de manera sustancial el comercio y la industria entre la Comunidad y la India, en el contexto de una relación más dinámica que desean tanto la India como la Comunidad, que potenciará, en interés mutuo y de acuerdo con sus necesidades de desarrollo, los flujos de inversiones, la cooperación económica y comercial en ámbitos de interés mutuo, entre los que se incluyen la ciencia y tecnología, y mejorará la cooperación cultural,

VISTA la necesidad de apoyar a la India en su política de desarrollo económico, especialmente por lo que se refiere a la mejora de las condiciones de vida de los desheredados,

CONSIDERANDO la importancia que la Comunidad y la India conceden a la protección del medio ambiente a nivel global y local y a la utilización sostenible de los recursos naturales y reconociendo el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN su pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la importancia de sus principios y la necesidad de sostener y fortalecer las reglas que fomentan unos intercambios libres y sin obstáculos de modo estable, transparente y no discriminatorio,

CONVENCIDOS de que sus relaciones han superado el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado en 1981,

HAN DECIDIDO, como Partes contratantes, celebrar el presente Acuerdo y a este fin han designado como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Willy CLAES,

Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Bélgica,

Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,

Manuel MARÍN,

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,

EL GOBIERNO DE LA INDIA:

Pranab MUKHERJEE,

Ministro de Comercio,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Base y objetivos

1. El respeto de los derechos humanos y los principios democráticos es la base para la cooperación entre las Partes contratantes y para las disposiciones del presente Acuerdo y constituye un elemento esencial del mismo.

2. El objetivo principal de este Acuerdo consiste en mejorar y desarrollar, mediante el diálogo y la asociación, los diferentes aspectos de la cooperación entre las Partes contratantes con el fin de lograr una relación más estrecha y perfeccionada.

Esta cooperación se centrará especialmente en los siguientes aspectos:

- mayor desarrollo y diversificación del comercio y la inversión en interés mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas situaciones económicas;

- contribución a un mejor conocimiento mutuo y estrechamiento de lazos entre ambas regiones en cuestiones técnicas, económicas y culturales;

- desarrollo del potencial económico de la India para que se produzca una interacción más eficaz con la Comunidad;

- aceleración del ritmo de crecimiento económico de la India, contribuyendo a que este país desarrolle su potencial económico, mediante la dotación por parte de la Comunidad de recursos y asistencia técnica en el marco de sus políticas y normas de cooperación destinadas más especialmente a la mejora de las condiciones de vida de las capas más pobres de la población;

- desarrollo en interés mutuo de nuevas formas y otras ya existentes de cooperación económica destinadas a fomentar y facilitar los intercambios y los enlaces entre sus respectivos medios empresariales, teniendo en cuenta la aplicación de las reformas económicas en la India y las oportunidades para la creación de un entorno favorable para la inversión;

- ayuda a la protección ambiental y a la gestión sostenible de los recursos naturales.

3. A la luz de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes contratantes reconocen la importancia de consultarse en cuestiones internacionales, económicas y comerciales de interés mutuo.

Artículo 2

Trato de nación más favorecida

La Comunidad y la India se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus intercambios, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Artículo 3

Comercio y cooperación comercial

1. Con objeto de reforzar las nuevas relaciones de forma dinámica y complementaria, que ofrezcan beneficios mutuos, las Partes contratantes se comprometen a desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales y a mejorar al máximo el acceso a los mercados, de forma compatible con sus situaciones económicas.

2. Las Partes contratantes se comprometen a mejorar las condiciones mutuas de acceso de sus productos en sus respectivos mercados. En este contexto, se concederán mutuamente el máximo grado de liberalización de importaciones y exportaciones que apliquen por regla general a terceros países y acuerdan examinar métodos para eliminar los obstáculos a sus intercambios, especialmente por lo que se refiere a las barreras no arancelarias, teniendo en cuenta el trabajo ya realizado en este ámbito por las organizaciones internacionales.

3. Las Partes contratantes acuerdan fomentar el intercambio de información sobre oportunidades de mercado que beneficien a ambas Partes y entablar consultas con un espíritu constructivo en relación con cuestiones arancelarias, no arancelarias, de servicios, sanitarias, de seguridad o ambientales y de especificaciones técnicas.

4. Las Partes contratantes convienen en mejorar la cooperación en materia aduanera entre las respectivas autoridades, especialmente en el ámbito de la formación profesional, la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros y la prevención, investigación y eliminación de infracciones de la normativa aduanera.

5. Las Partes contratantes también se comprometen a considerar, cada una de ellas de acuerdo con su legislación, la exoneración de derechos, impuestos y otros gravámenes para las mercancías importadas temporalmente en sus territorios para su posterior reexportación sin perfeccionar o para las mercancías que regresen a sus territorios después de sufrir una transformación en la otra Parte contratante que no baste para que sean consideradas originarias del territorio de dicha Parte contratante.

6.1. Las Partes contratantes convienen en consultarse entre sí sobre cualquier conflicto que pueda surgir en relación con el comercio. Si la Comunidad o la India solicitasen dicha consulta, tendría lugar tan pronto como fuese posible. La Parte contratante que la solicite proporcionará a la otra Parte toda la información necesaria para un estudio detallado de la situación. En dicha consultas se intentará solucionar los conflictos comerciales lo más rápidamente posible.

6.2. Por lo que se refiere a las investigaciones de dumping o de subvenciones, ambas Partes contratantes convienen en examinar las solicitudes realizadas por la otra Parte y en informar a las partes interesadas de los hechos y consideraciones más importantes sobre los que se habrá de fundar la decisión. Antes de que se impongan derechos antidumping y derechos compensadores, las Partes contratantes harán todo lo posible por que se encuentre una solución constructiva al problema.

6.3. Los apartados 6.1 y 6.2 se aplicarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes contratantes en virtud del GATT, que primarán en caso de conflicto.

Artículo 4

Cooperación económica

1. Las Partes contratantes se comprometerán, en interés mutuo y de conformidad con sus políticas y objetivos respectivos, a fomentar el máximo grado posible de cooperación económica con el fin de contribuir a la expansión de sus economías respectivas y de sus necesidades de desarrollo.

2. Las Partes contratantes convienen en que la cooperación económica se desarrollará en tres grandes ámbitos:

a) mejorar el entorno económico de la India facilitando el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología de la Comunidad;

b) facilitar contactos entre operadores económicos y otras medidas destinadas a promover los intercambios comerciales y las inversiones;

c) mejorar el conocimiento mutuo de sus respectivos entornos económicos, sociales y culturales que sirva de base para una cooperación eficaz.

3. Dentro de estos grandes ámbitos, los objetivos específicos serán los siguientes:

- mejorar el entorno económico y el clima empresarial;

- cooperar en la protección del medio ambiente y los recursos naturales;

- cooperar en el campo de la energía y de la eficacia energética;

- cooperar en el ámbito de las telecomunicaciones, la tecnología de la información y cuestiones afines;

- cooperar en todos los aspectos de la normalización industrial y la propiedad intelectual;

- favorecer la transferencia de tecnología en otros sectores de interés mutuo;

- intercambiar información sobre cuestiones monetarias y el entorno macroeconómico;

- reforzar y diversificar sus vínculos económicos mutuos;

- fomentar en ambos sentidos los flujos de comercio e inversiones entre la Comunidad y la India;

- activar la cooperación industrial, inclusive la agroindustria;

- promover la cooperación con el fin de desarrollar la agricultura, la pesca, la minería, el transporte y la comunicación, la sanidad, la banca y el seguro, el turismo y otros servicios;

- fomentar una cooperación estrecha entre los sectores privados de ambas regiones;

- fomentar una cooperación en ecología industrial y urbana;

- fomentar la ayuda a la empresa mediante la promoción del comercio y el desarrollo del mercado;

- fomentar el dasarrollo científico y tecnológico;

- fomentar la formación y programas específicos de formación;

- cooperar en información y cultura.

En los artículos 5 a 15, ambos inclusive, que figuran a continuación se detalla la cooperación en algunos de los sectores que se acaban de mencionar.

4. Las Partes contratantes tendrán especialmente en cuenta los medios siguientes para alcanzar sus objetivos:

- intercambio de información e ideas;

- preparación de estudios;

- suministro de asistencia técnica;

- programas de formación;

- establecimiento de relaciones entre centros de investigación y formación, organismos especializados, organizaciones empresariales;

- fomento de inversiones y empresas mixtas;

- desarrollo institucional de organismos y administraciones públicas y privadas;

- acceso recíproco a las bases de datos ya existentes y creación de otras nuevas;

- cursillos y seminarios;

- intercambios de expertos.

5. Las Partes contratantes determinarán conjuntamente y en beneficio mutuo los ámbitos y prioridades en los que se han de desarrollar las actividades de cooperación económica, en consonancia con sus objetivos a largo plazo. Teniendo en cuenta la importancia de una intensificación a largo plazo de la cooperación entre la Comunidad y la India, no se deberá excluir a priori ningún sector de la cooperación económica.

Artículo 5

Industria y servicios

1. Las Partes contratantes deberán:

a) identificar los sectores de la industria en los se centrará la cooperación y los medios para fomentar la cooperación industrial, prestando especial atención a los aspectos tecnológicos;

b) fomentar la expansión y diversificación de la base productiva de la India en los sectores de la industria y los servicios, incluidas la modernización y la reforma del sector público, dirigiendo especialmente sus actividades de cooperación a la pequeña y mediana empresa y adoptando medidas que faciliten su acceso a fuentes de capital, mercados y tecnología destinadas especialmente a fomentar el comercio entre las Partes contratantes y en los mercados de terceros países.

2. Las Partes contratantes facilitarán, en el marco de las normas vigentes pertinentes, el acceso a la información disponible y a servicios de capital con objeto de fomentar proyectos y operaciones que promuevan la cooperación entre empresas, tales como empresas mixtas, subcontratación, transferencia de tecnología, licencias, investigación aplicada y franquicias.

Artículo 6

Sector privado

Las Partes contratantes convienen en fomentar la participación del sector privado en sus programas de cooperación para potenciar su cooperación económica e industrial.

Las Partes contratantes adoptarán medidas con el fin de:

a) alentar al sector privado de ambas regiones geográficas para que encuentre métodos eficaces de consulta, cuyos resultados puedan ser transmitidos posteriormente a la Comisión Mixta, mencionada en el artículo 22 del presente Acuerdo, para que adopte las medidas necesarias;

b) que el sector privado de las Partes contratantes participe en actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 7

Energía

Las Partes contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y se comprometen a intensificar la cooperación especialmente en los campos de la producción, el ahorro y el uso eficaz de la energía. Esta nueva cooperación abarcará a la planificación energética, la energía no convencional, en la que se incluirá la energía solar y el análisis de sus consecuencias ambientales.

Artículo 8

Telecomunicaciones, electrónica y tecnologías de la información y de satélites

Las Partes contratantes reconocen la importancia de cooperar en los campos de las telecomunicaciones, la electrónica y las tecnologías de la información que contribuyen a potenciar el desarrollo económico y el comercio. La cooperación abarcará los aspectos siguientes:

a) normalización, comprobación y certificación;

b) telecomunicaciones terrestres y espaciales;

c) electrónica y microelectrónica;

d) información y automatización;

e) televisión de alta definición;

f) investigación y desarrollo en nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones;

g) fomento de la inversión e inversión conjunta.

Artículo 9

Normas

Sin perjucio de sus obligaciones internacionales, en el contexto de sus responsabilidades y de conformidad con su legislación, las Partes contratantes tomarán medidas para reducir las divergencias por lo que se refiere a metrología, normalización y certificación fomentando el uso de sistemas compatibles de normas y certificación. A tal fin, fomentarán las siguientes actividades:

- establecimiento de relaciones entre expertos con objeto de facilitar intercambios de información y estudios sobre metrología, normas y control, promoción y certificación de calidad;

- fomento de intercambios y contactos entre organismos e instituciones que se especialicen en estos campos, entre los que figuran las consultas para impedir que las normas constituyan un obstáculo al comercio;

- fomento de medidas destinadas a conseguir el reconocimiento mutuo de sistemas de certificación de calidad;

- desarrollo de asistencia técnica en relación con la metrología, las normas y la certificación y con los programas de promoción de la calidad;

- dotación de asistencia técnica para el desarrollo institucional con el fin de mejorar las normas y las organizaciones de certificación de calidad y para la elaboración de un plan nacional de reconocimiento para la evaluación de la conformidad en la India.

Artículo 10

Propiedad intelectual

Las Partes contratantes se comprometen a garantizar, en la medida en que lo permitan sus legislaciones, normativas y políticas, la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual, como son las patentes, las marcas de fábrica o de servicios, los derechos de autor o similares, las designaciones geográficas (entre las que se incluyen las marcas de origen), los diseños industriales y las topografías de circuitos integrados, reforzando esta protección donde proceda. Siempre que sea posible, también se comprometen a facilitar el acceso a las bases de datos de las organizaciones de propiedad intelectual.

Artículo 11

Inversión

1. Las Partes contratantes deberán fomentar el incremento de la inversión en interés mutuo creando un entorno favorable para la inversión privada, al que contribuirán unas condiciones más propicias para la circulación de capitales y el intercambio de información sobre oportunidades de inversión.

2. Teniendo en cuenta los trabajos realizados en este campo en los correspondientes foros internacionales y reconociendo en especial la firma por parte de la India del Convenio del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), las Partes contratantes acuerdan prestar su apoyo al fomento y la protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y la India sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.

3. Las Partes contratantes se comprometen a fomentar la cooperación entre sus respectivas instituciones financieras.

Artículo 12

Agricultura y pesca

Las Partes contratantes acuerdan fomentar la cooperación en agricultura y pesca, sin olvidar la horticultura y la transformación de alimentos. A tal efecto, se comprometen a estudiar:

a) las posibilidades de incrementar el comercio de productos agrícolas y pesqueros;

b) la sanidad, la sanidad vegetal y animal, las medidas ambientales y cualquier obstáculo al comercio a que puedan dar lugar;

c) la relación entre agricultura y el medio ambiente rural;

d) investigación agraria y pesquera.

Artículo 13

Turismo

Las Partes contratantes acuerdan contribuir a la cooperación en el ámbito del turismo, a través de medidas específicas entre las que se incluyen:

a) intercambio de información y la realización de estudios;

b) programas de formación;

c) fomento de la inversión y empresas mixtas.

Artículo 14

Ciencia y tecnología

1. Las Partes contratantes, de acuerdo con sus intereses mutuos y los objetivos de su estrategia de desarrollo en este ámbito, se comprometerán a promover la cooperación científica y tecnológica, incluso en ámbitos de alto nivel, como por ejemplo, ciencias de la vida, biotecnología, nuevos materiales y ciencias de la tierra y el mar con el fin de:

a) mejorar la transferencia de conocimientos técnicos especializados y estimular la inversión;

b) difundir información y conocimientos técnicos en ciencia y tecnología;

c) crear oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial para el futuro.

Ello se llevará a cabo mediante:

a) proyectos conjuntos de investigación entre los centros de investigación y otras instituciones apropiadas de ambas partes;

b) intercambio y formación de científicos e investigadores, estimulando especialmente la creación de vínculos permanentes entre las comunidades científica y técnica de las Partes;

c) intercambio de información científica.

2. Las Partes contratantes se comprometen a establecer procedimientos adecuados para conseguir el máximo grado de participación de sus científicos y centros de investigación en la cooperación anteriormente mencionada.

Artículo 15

Información y cultura

Las Partes contratantes cooperarán en los ámbitos de la información y la cultura, destinados tanto a crear una mejor comprensión mutua como a fortalecer los vínculos culturales entre ambas regiones. Este tipo de cooperación constará de:

a) intercambios de información sobre cuestiones de interés cultural;

b) estudios preliminares y asistencia técnica sobre la conservación del patrimonio cultural;

c) cooperación en el ámbito de la documentación informativa y audiovisual;

d) organización de actos culturales e intercambios.

Artículo 16

Cooperación para el desarrollo

1. La Comunidad reconoce la necesidad de la India de recibir ayuda al desarrollo y está dispuesta a reforzar su cooperación y mejorar su eficacia para contribuir a la labor realizada por la India con el fin de obtener un desarrollo económico sostenible y un progreso social de su población a través de proyectos y programas concretos. La ayuda comunitaria estará en consonancia con las políticas y las normativas comunitarias y los límites de los medios financieros disponibles para la cooperación y seguirá una estrategia de desarrollo elaborada.

2. Los proyectos y programas estarán dirigidos a los sectores más pobres de la población. Se prestará especial atención al desarrollo rural con participación de los propios grupos a los que se destina la ayuda y, cuando proceda, de organizaciones no gubernamentales cualificadas. La cooperación en este campo también abarcará el fomento del empleo en los núcleos rurales y del papel de la mujer en el desarrollo, haciendo especial hincapié en su educación y la asistencia familiar.

3. Asimismo se dará cobertura a la salud pública, especialmente en forma de asistencia sanitaria primaria que abarque la lucha contra las enfermedades contagiosas y no contagiosas. El objetivo consistirá en mejorar la calidad de la asistencia sanitaria de la India en las capas más desfavorecidas de la población, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

4. La cooperación se concentrará en prioridades fijadas de común acuerdo y pretenderá conseguir la eficacia de los programas y proyectos, sostenibilidad y respeto del medio ambiente.

Artículo 17

Medio ambiente

1. Las Partes contratantes reconocen la necesidad de considerar la protección ambiental como parte integrante de la cooperación económica y la cooperación para el desarrollo. Por otra parte, subrayan la importancia de las cuestiones ambientales y su voluntad de cooperar en la protección y mejora del medio ambiente, insistiendo especialmente en la contaminación del agua, el suelo y la atmósfera, la erosión, la desforestación y el desarrollo sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta el trabajo realizado en las organizaciones internacionales.

Se prestará una atención especial a:

a) la gestión sostenible de los ecosistemas forestales;

b) la protección y conservación de los bosques naturales;

c) el fortalecimiento de las instituciones forestales;

d) la búsqueda de soluciones prácticas para los problemas energéticos en el medio rural;

e) la prevención de la contaminación rural;

f) la protección del medio ambiente urbano.

2. En este campo la cooperación se centrará en:

a) el fortalecimiento y la mejora de las instituciones urbanas y rurales de protección del medio ambiente:

b) el desarrollo de la legislación y la mejora de los niveles de calidad;

c) la investigación, la formación y la información;

d) la realización de estudios y programas piloto y el suministro de asistencia técnica.

Artículo 18

Desarrollo de recursos humanos

Las Partes contratantes reconocen la importancia del desarrollo de los recursos humanos para la mejora del desarrollo económico y las condiciones de vida de las capas desfavorecidas de la población. Coinciden en que el desarrollo de los recursos humanos deberá formar parte integrante tanto de la cooperación económica como de la cooperación para el desarrollo.

En interés mutuo, se deberá prestar especial atención a fomentar la cooperación entre las instituciones de la enseñanza superior y formación profesional de la Comunidad y la India.

Artículo 19

Lucha contra el abuso de drogas

1. Las Partes contratantes declaran su firme propósito, de conformidad con sus competencias respectivas, a luchar contra el suministro y la distribución de narcóticos y sustancias psicotrópicas y a prevenir y reducir el uso abusivo de drogas, teniendo en cuenta el trabajo realizado a este respecto por las organizaciones internacionales.

2. La cooperación entre las Partes incluirá:

a) la formación, educación, asistencia sanitaria y rehabilitación de los adictos, sin olvidar los proyectos para su reintegración en el entorno laboral y social;

b) medidas de fomento de oportunidades económicas alternativas;

c) asistencia técnica, financiera y administrativa destinada al control del comercio de precursores, a la prevención, el tratamiento y la reducción del abuso de drogas;

d) intercambio de toda la información relevante, sin olvidar la relativa al blanqueo de dinero.

Artículo 20

Cooperación Sur-Sur y regional

Las Partes contratantes reconocen su interés mutuo en fomentar las relaciones económicas y comerciales con otros países en vías de desarrollo en el marco de un concepto de cooperación regional y Sur-Sur.

Artículo 21

Recursos para llevar a cabo la cooperación

En la medida en que lo permitan sus medios financieros y en el marco de sus procedimientos e instrumentos respectivos, las Partes contratantes ofrecerán fondos para facilitar la consecución de los objetivos establecidos en este Acuerdo, especialmente por lo que se refiere a la cooperación económica.

Con respecto a la ayuda para el desarrollo y en el contexto de su programa destinado a los países de Asia y América Latina (ALA), la Comunidad contribuirá a los programas de desarrollo de la India mediante transferencias directas y a través de financiación institucional y de otro tipo con arreglo a las normas y prácticas de las instituciones de la Comunidad.

Artículo 22

Comisión Mixta

1. Las Partes contratantes acuerdan mantener la Comisión Mixta establecida por el artículo 10 del Acuerdo de 1981 de Cooperación Comercial y Económica.

2. La Comisión Mixta deberá ocuparse especialmente de:

a) garantizar el funcionamiento y la aplicación adecuadas del Acuerdo;

b) realizar recomendaciones oportunas para la consecución de los objetivos del Acuerdo;

c) determinar prioridades en relación con los objetivos del Acuerdo;

d) analizar formas y medios de potenciar la asociación y la cooperación para el desarrollo en ámbitos de los que se ocupe el Acuerdo.

La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de ambas Partes del rango adecuado en un contexto de alto nivel. La Comisión Mixta se reunirá por regla general cada año, alternativamente en Bruselas y en Nueva Delhi, en una fecha fijada de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias de común acuerdo entre las Partes contratantes.

La Comisión Mixta podrá crear subgrupos especializados que contribuyan a la realización de sus cometidos y coordinen la formulación y ejecución de los proyectos y programas en el marco del Acuerdo.

El orden del día de las reuniones de la Comisión Mixta se establecerá de común acuerdo entre las Partes contratantes.

Las Partes contratantes convienen en que también corresponderá a la Comisión Mixta garantizar el funcionamiento adecuado de cualesquiera acuerdos sectoriales celebrados o que puedan celebrarse entre la Comunidad y la India.

Artículo 23

Consultas

Las Partes contratantes celebrarán consultas amistosas en los ámbitos de los que se ocupa el Acuerdo en caso de que surjan problemas entre las reuniones de la Comisión Mixta. Estos problemas deberán ser tratados por los subgrupos especializados de conformidad con sus responsabilidades o serán objeto de consultas ad hoc.

Artículo 24

Desarrollo futuro

1. Las Partes contratantes podrán ampliar, de mutuo acuerdo, el presente Acuerdo con el fin de mejorar el nivel de cooperación y ampliarlo mediante acuerdos sobre sectores o actividades específicas.

2. En el marco del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes contratantes podrá presentar sugerencias para ampliar el alcance de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.

Artículo 25

Otros acuerdos

Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna acción adoptada en virtud del mismo afectarán en modo alguno la facultad de los Estados miembros de las Comunidades de emprender actividades bilaterales con la India en el marco de la cooperación económica o de celebrar, cuando proceda, nuevos acuerdos de cooperación económica con la India.

Artículo 26

Facilidades

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las autoridades de la India concederán a los funcionarios de la Comunidad las garantías y facilidades necesarias para la realización de su cometido. En un Canje de Notas separado se establecerán las modalidades de aplicación.

Artículo 27

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra parte, al territorio de la República de la India.

Artículo 28

Anexo

El Anexo adjunto al presente Acuerdo formará parte integrante del mismo.

Artículo 29

Entrada en vigor y renovación

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Una vez entrado en vigor, sustituirá a los Acuerdos de Cooperación firmados el 17 de diciembre de 1973 y el 23 de junio de 1981.

El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se renovará automáticamente cada año a menos que lo denuncie una de las Partes contratantes seis meses antes de su fecha de expiración.

Artículo 30

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e hindi, cada uno de cuyos textos es igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne aftale.

Zu Urkunde dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

Óå ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñÜöïíôåò ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôçí õðïãñáöÞ ôïõò óôçí ðáñïýóá óõìöùíßá.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le proprie firme in calce al presente accordo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente acordo.

>REFERENCIA A UN FILM>

Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Udfærdiget i Bruxelles den tyvende december nitten hundrede og treoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.

¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò åßêïóé Äåêåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ôñßá.

Done at Brussels on the twentieth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Bruxelles, le vingt décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Fatto a Bruxelles, addì venti dicembre millenovecentonovantatré.

Gedaan te Brussel, de twintigste december negentienhonderd drieënnegentig.

Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.

>REFERENCIA A UN FILM>

Por el Consejo de la Unión Europea

For Rådet for Den Europæiske Union

Für den Rat der Europäischen Union

Ãéá ôï Óõìâïýëéï ôçò ÅõñùðáúêÞò ¸íùóçò

For the Council of the European Union

Pour le Conseil de l'Union européenne

Per il Consiglio dell'Unione europea

Voor de Raad van de Europese Unie

Pelo Conselho da União Europeia

>REFERENCIA A UN FILM>

Por el Gobierno de la India

For regeringen for Indien

Für die Regierung Indiens

Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò Éíäßáò

For the Government of India

Pour le gouvernement de l'Inde

Per il governo dell'India

Voor de Regering van India

Pelo Governo da Índia

ANEXO

Declaración de la Comunidad relativa a los ajustes arancelarios

La Comunidad reafirma su declaración adjunta al Acuerdo de Cooperación firmado el 23 de junio de 1981 sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), aplicado de forma autónoma por la Comunidad Económica Europea desde el 1 de julio de 1971 sobre la base de la Resolución 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en 1968.

La Comunidad también se compromete a examinar propuestas o cuestiones relativas a las normas de origen que plantee la India con el objetivo de que este país pueda utilizar de forma óptima las oportunidades ofrecidas por el sistema.

La Comunidad también está dispuesta a organizar seminarios en la India para usuarios públicos y privados del sistema con objeto de garantizar su utilización al máximo.

Declaraciones de la Comunidad y la India

En el curso de las negociaciones sobre el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la India sobre Asociación y Desarrollo, la Comunidad declaró que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo, las disposiciones de acuerdos celebrados entre Estados miembros de la Comunidad y la India en los casos en los que tales acuerdos sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo o idénticas a las mismas.

Por otra parte, la Comunidad confirmó su declaración realizada con motivo de la celebración del Acuerdo de Cooperación firmado el 23 de junio de 1981 en la que expresa:

a) que no tiene intención de retirar el yute y los productos de fibra de coco, a los que en la actualidad se aplica derecho nulo en el Sistema de Preferencias Generalizadas, que la Comunidad aplica desde el 1 de julio de 1971 de forma autónoma sobre la base de la Resolución 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en 1968, y que no tiene intención de retirarlos del SPG en un futuro próximo;

b) que está dispuesta, en el contexto de su esfuerzo por mejorar el Sistema de Preferencias Generalizadas, a tener en cuenta los intereses de la India en la ampliación y mejora de sus relaciones comerciales con la Comunidad.

La India tomó nota de las declaraciones realizadas por la Comunidad.

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