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Document 32023R1114R(03)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, (DO L 150 de 9.6.2023)

ST/7428/2024/INIT

DO L, 2024/90275, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/corrigendum/2024-05-02/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/corrigendum/2024-05-02/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/90275

2.5.2024

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937

( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 9 de junio de 2023 )

1.

En la página 104, artículo 45, apartado 4, párrafo primero:

donde dice:

«4.   Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 6.»,

debe decir:

«4.   Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 4.».

2.

En la página 137, artículo 81, apartado 15, letra a):

donde dice:

«a)

los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia del cliente de conformidad con el apartado 2;»,

debe decir:

«a)

los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia de conformidad con el apartado 7;».

3.

En la página 144, artículo 92, apartado 2:

donde dice:

«2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a)

los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;

b)

el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;

c)

en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024.»,

debe decir:

«2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a)

los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;

b)

el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;

c)

en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.».

4.

En la página 158, artículo 111, apartado 1, párrafo tercero:

donde dice:

«A más tardar el 30 de junio de 2024, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas.»,

debe decir:

«A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/corrigendum/2024-05-02/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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