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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/90275 |
2.5.2024 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 9 de junio de 2023 )
1. |
En la página 104, artículo 45, apartado 4, párrafo primero: |
donde dice: |
«4. Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 6. |
debe decir: |
«4. Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 4.». |
2. |
En la página 137, artículo 81, apartado 15, letra a): |
donde dice: |
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debe decir: |
|
3. |
En la página 144, artículo 92, apartado 2: |
donde dice: |
«2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024. |
debe decir: |
«2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.». |
4. |
En la página 158, artículo 111, apartado 1, párrafo tercero: |
donde dice: |
«A más tardar el 30 de junio de 2024, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas. |
debe decir: |
«A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/corrigendum/2024-05-02/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)