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Diario Oficial de la Unión Europea, L 119, 21 de abril de 2022


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 119

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
21 de abril de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/649 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza ( 1 )

5

 

*

Reglamento (UE) 2022/650 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las especificaciones relativas al diacetato de sodio [E 262 ii)] ( 1 )

65

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/651 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, mediante el cual se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador indio, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

68

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/652 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, relativo a la autorización del extracto de naranja amarga como aditivo en piensos para determinadas especies animales ( 1 )

74

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/653 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, relativo a la autorización de un preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. como aditivo para piensos para todas las especies animales ( 1 )

79

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/654 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, relativo a la autorización del butilhidroxianisol como aditivo en piensos para gatos ( 1 )

84

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/655 del Consejo, de 11 de abril de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo

89

 

*

Decisión (UE) 2022/656 del Consejo, de 11 de abril de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen

103

 

*

Decisión (PESC) 2022/657 del Comité Político y de Seguridad, de 12 de abril de 2022, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2021/2209 (EUTM Mali/1/2022)

108

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la adopción definitiva (UE, Euratom) 2022/182 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 ( DO L 45 de 24.2.2022 )

110

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/394 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ( DO L 81 de 9.3.2022 )

114

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( DO L 385 de 29.10.2021 )

115

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/648 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2022

por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 89, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % en lo relativo a la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2022. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia indicaban un producto estimado de las reducciones superior a cero.

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Letonia y los Países Bajos notificaron a la Comisión antes del 1 de agosto de 2021 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Feader en el ejercicio 2023, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos para el año natural de 2022.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia y Portugal notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural de 2022 una determinada cantidad de la ayuda que se financiará con cargo al Feader en el ejercicio 2023.

(5)

Sobre la base de dichas notificaciones, los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fueron modificados en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión (3).

(6)

El desglose anual por Estado miembro de la contribución del Feader al plan estratégico de la PAC y el total de dicha contribución para el período 2023-2027 están establecidos en el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia.

(8)

Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 para el año 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de ferero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022 (DO L 9 de 14.1.2022, p. 3).


ANEXO

«ANEXO XI

Desglose de la ayuda de la Unión para tipos de intervención para el Desarrollo Rural (2023 a 2027) a la que se hace referencia en el artículo 89, apartado 3

(precios corrientes en EUR)

Estado miembro

2023

2024

2025

2026

2027

Total 2023 -2027

Bélgica

105 730 894

82 800 894

82 800 894

82 800 894

82 800 894

436 934 470

Bulgaria

282 979 644

282 162 644

282 162 644

282 162 644

282 162 644

1 411 630 220

Chequia

267 027 708

259 187 708

259 187 708

259 187 708

259 187 708

1 303 778 540

Dinamarca

155 982 060

75 934 060

75 934 060

75 934 060

75 934 060

459 718 300

Alemania

1 485 615 738

1 092 359 738

1 092 359 738

1 092 359 738

1 092 359 738

5 855 054 690

Estonia

88 031 648

88 016 648

88 016 648

88 016 648

88 016 648

440 098 240

Irlanda

311 641 628

311 640 628

311 640 628

311 640 628

311 640 628

1 558 204 140

Grecia

651 491 600

556 953 600

556 953 600

556 953 600

556 953 600

2 879 306 000

España

1 081 552 825

1 080 382 825

1 080 382 825

1 080 382 825

1 080 382 825

5 403 084 125

Francia

2 007 185 070

1 459 440 070

1 459 440 070

1 459 440 070

1 459 440 070

7 844 945 350

Croacia

268 849 401

297 307 401

297 307 401

297 307 401

297 307 401

1 458 079 005

Italia

1 355 321 375

1 349 921 375

1 349 921 375

1 349 921 375

1 349 921 375

6 755 006 875

Chipre

23 770 514

23 770 514

23 770 514

23 770 514

23 770 514

118 852 570

Letonia

142 745 173

117 495 173

117 495 173

117 495 173

117 495 173

612 725 865

Lituania

195 495 162

195 495 162

195 495 162

195 495 162

195 495 162

977 475 810

Luxemburgo

11 626 644

12 310 644

12 310 644

12 310 644

12 310 644

60 869 220

Hungría

384 539 149

416 869 149

416 869 149

416 869 149

416 869 149

2 052 015 745

Malta

19 334 497

19 984 497

19 984 497

19 984 497

19 984 497

99 272 485

Países Bajos

180 985 369

73 268 369

73 268 369

73 268 369

73 268 369

474 058 845

Austria

520 024 752

520 024 752

520 024 752

520 024 752

520 024 752

2 600 123 760

Polonia

1 004 581 539

1 320 001 539

1 320 001 539

1 320 001 539

1 320 001 539

6 284 587 695

Portugal

455 630 620

540 550 620

540 550 620

540 550 620

540 550 620

2 617 833 100

Rumanía

967 049 892

967 049 892

967 049 892

967 049 892

967 049 892

4 835 249 460

Eslovenia

110 170 192

110 170 192

110 170 192

110 170 192

110 170 192

550 850 960

Eslovaquia

260 599 909

259 077 909

259 077 909

259 077 909

259 077 909

1 296 911 545

Finlandia

354 551 956

354 549 956

354 549 956

354 549 956

354 549 956

1 772 751 780

Suecia

211 889 741

211 889 741

211 889 741

211 889 741

211 889 741

1 059 448 705

Total EU-27

12 904 404 700

12 078 615 700

12 078 615 700

12 078 615 700

12 078 615 700

61 218 867 500

Asistencia técnica (0,25 %)

30 272 220

30 272 220

30 272 220

30 272 220

30 272 220

151 361 100

Total

12 934 676 920

12 108 887 920

12 108 887 920

12 108 887 920

12 108 887 920

61 370 228 600 .

»

21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/649 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2022

por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión procedentes de terceros países o territorios, o bien de zonas de tales países o territorios, o de compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en Ontario, en el municipio de Woolwich (Canadá) y fueron confirmados los días 26 y 29 de marzo de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6)

Además, Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en Ontario, en el municipio de Zorra (Canadá) y fue confirmado el 28 de marzo de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(7)

El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza cerca de Woodbridge, East Suffolk, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido) y fue confirmado el 27 de marzo de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(8)

Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión otro brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Se trata de un brote detectado cerca de Stowmarket, Mid Suffolk, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 28 de marzo de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(9)

Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión otro brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza cerca de Woodbridge, East Suffolk, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido) y fue confirmado el 30 de marzo de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(10)

Adicionalmente, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en los condados de Cherokee y Osceola, estado de Iowa (Estados Unidos), en el condado de Morrison, estado de Minnesota (Estados Unidos), en el condado de Dickey, estado de Dakota del Norte (Estados Unidos) y en el condado de McPherson, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos) y fueron confirmados el 31 de marzo de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(11)

Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en el condado de Dickey, estado de Dakota del Norte (Estados Unidos) y en los condados de Charles Mix y Edmunds, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos) y se confirmaron el 1 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(12)

Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en los condados de Humboldt y Sac, estado de Iowa (Estados Unidos), en el condado de Stearns, estado de Minnesota (Estados Unidos), en los condados de Johnston, Lamoure y Wayne, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos) y en los condados de Lake y Spink, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos) y se confirmaron el 2 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(13)

Los Estados Unidos han notificado además a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en los condados de Becker, Dodge, Kandiyohi y Le Sueur, estado de Minnesota (Estados Unidos) y en el condado de Erath, estado de Texas (Estados Unidos) y fueron confirmados el 3 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(14)

Adicionalmente, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en el condado de Hamilton, estado de Iowa (Estados Unidos), en los condados de Kandiyohi y Morrison, estado de Minnesota (Estados Unidos), en el condado de LaMoure, estado de Dakota del Norte (Estados Unidos) y en el condado de McPherson, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos) y fueron confirmados el 4 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(15)

Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en el condado de Hardin, estado de Iowa (Estados Unidos), en los condados de Big Stone, Meeker, Morrison, Stearns y Waseca, estado de Minnesota (Estados Unidos), en el condado de Orleans, estado de Nueva York (Estados Unidos), en el condado de Wayne, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos) y en los condados de Beadle, Clark, Faulk y Spink, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos) y fueron confirmados el 5 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(16)

Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en el condado de Wayne, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos), en el condado de McPherson, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos) y en el condado de Racine, estado de Wisconsin (Estados Unidos) y fueron confirmados el 6 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(17)

Los Estados Unidos han notificado además a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en el condado de Waseca, estado de Minnesota (Estados Unidos), en el condado de Cascade, estado de Montana (Estados Unidos) y en el condado de Wayne, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos) y fueron confirmados el 7 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(18)

Adicionalmente, los Estados Unidos han notificado a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Los brotes se localizan en el condado de Elkhart, estado de Indiana (Estados Unidos), en los condados de Kandiyohi, Otter Tail y Renville, estado de Minnesota (Estados Unidos) y en el condado de Stutsman, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos) y fueron confirmados el 8 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(19)

Las autoridades veterinarias del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(20)

Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado dicha información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(21)

Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de gripe aviar de alta patogenicidad confirmado en un establecimiento de aves de corral el 3 de diciembre de 2021 cerca de Gretna, Dumfriesshire, Dumfries and Galloway, en Escocia (Reino Unido). El Reino Unido ha informado también sobre las medidas que ha adoptado para impedir la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de este brote de gripe aviar de alta patogenicidad, el Reino Unido ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación. Asimismo, el Reino Unido ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados en su territorio.

(22)

La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral situados cerca de Gretna, Dumfriesshire, Dumfries and Galloway, en Escocia (Reino Unido), cerca de Richmond, Richmondshire, North Yorkshire, en Inglaterra (Reino Unido), cerca de Annan, Dumfriesshire, Dumfries and Galloway, en Escocia (Reino Unido), cerca de Clifford, Hereford y South Herefordshire, Herefordshire, en Inglaterra (Reino Unido), cerca de Aspatria, Allerdale, Cumbria, en Inglaterra (Reino Unido) y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se ha suspendido la entrada en la Unión de las mencionadas mercancías debido a esos brotes.

(23)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(24)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(25)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas CA-2.3 y CA-2.4 después de la fila correspondiente a la zona CA-2.2:

«CA

Canadá

CA-2.3

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

26.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

26.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

26.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

26.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

26.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

26.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

26.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

26.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

26.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

26.3.2022

 

CA-2.4

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

28.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

28.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

28.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

28.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

28.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

28.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

28.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

28.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

28.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

28.3.2022»

 

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.44 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.44

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022»

iii)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.46 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.46

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022»

iv)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.54 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.54

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022»

v)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.57 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.57

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022»

vi)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.61 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.61

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022»

vii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.111 a GB-2.113 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.110:

«GB

Reino Unido

GB-2.111

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

27.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

27.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

27.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

27.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

27.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

27.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

27.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

27.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

27.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

27.3.2022

 

GB-2.112

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

28.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

28.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

28.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

28.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

28.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

28.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

28.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

28.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

28.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

28.3.2022

 

GB-2.113

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.3.2022»

 

viii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.65 a US-2.117 después de la fila correspondiente a la zona US-2.64:

«US

Estados Unidos

US-2.65

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

US-2.66

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

US-2.67

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

US-2.68

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

US-2.69

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

 

US-2.70

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.4.2022

 

US-2.71

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.4.2022

 

US-2.72

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.4.2022

 

US-2.73

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.74

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.75

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.76

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.77

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.78

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.79

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.80

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.81

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

 

US-2.82

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

US-2.83

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

US-2.84

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

US-2.85

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

US-2.86

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.4.2022

 

US-2.87

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

US-2.88

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

US-2.89

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

US-2.90

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

US-2.91

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

US-2.92

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

 

US-2.93

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.94

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.95

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.96

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.97

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.98

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.99

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.100

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.101

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.102

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.103

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.104

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.105

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

 

US-2.106

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

6.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

US-2.107

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

6.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

US-2.108

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

6.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

US-2.109

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

6.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

6.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

6.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

6.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

6.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

6.4.2022

 

US-2.110

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

7.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

7.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

7.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

7.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

7.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

7.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

7.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

7.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

7.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

7.4.2022

 

US-2.111

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

7.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

7.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

7.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

7.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

7.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

7.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

7.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

7.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

7.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

7.4.2022

 

US-2.112

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

7.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

7.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

7.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

7.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

7.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

7.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

7.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

7.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

7.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

7.4.2022

 

US-2.113

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

US-2.114

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

US-2.115

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

US-2.116

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

US-2.117

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022»

 

b)

la parte 2 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las siguientes descripciones de las zonas CA-2.3 y CA-2.4 después de la descripción de la zona CA-2.2:

«Canadá

CA-2.3

Provincia de Ontario, municipios de Pentland Corners, West Montrose, Winterbourne, Elmira, Woolwich, St. Jacobs, Rim Park, Bloomingdale, Bridgeport, Maryhill, Winterbourne, Weissenberg, Ariss, Marden, Ellenville, Ponsonby, Pilkington, Elora, Aboyne y Fergus

CA-2.4

Provincia de Ontario, municipios de Huntingford, Braemar, Havelock Corners, Embro, Tollgate, Oxford, Golspie, Cody’s Corners, Dorland, Zorra Station, Beachville, Rayside, Ingersoll, Foldens, Perry’s Lane y Sweaburg»

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las siguientes descripciones de las zonas GB-2.111 a GB-2.113 después de la descripción de la zona GB-2.110:

«Reino Unido

GB-2.111

Cerca de Woodbridge, East Suffolk, Suffolk, Inglaterra.

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.11 y E1.19.

GB-2.112

Cerca de Stowmarket, Mid Suffolk, Suffolk, Inglaterra.

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.19 y E0.92.

GB-2.113

Cerca de Woodbridge, East Suffolk, Suffolk, Inglaterra.

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.13 y E1.24.»

iii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.65 a US-2.117 después de la descripción de la zona US-2.64:

«Estados Unidos

US-2.65

Estado de Iowa

Condado de Cherokee: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.4177566°W 42.7251218°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,1 km al noroeste de la intersección de 550th St y Y Ave.

b)

Al nordeste: 0,5 km al oeste de la intersección de 565th St y 40th Ave.

c)

Al este: 1,0 km al nordeste de la intersección de 50th Ave y 610th St.

d)

Al sudeste: 0,6 km al nordeste de la intersección de 650th St y 40th Ave.

e)

Al sur: 0,7 km al sudeste de la intersección de Landmark Ave y 110th St.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al sur de la intersección de 650th St y S Ave.

g)

Al oeste: 0,4 km al nordeste de la intersección de 610th St y Q Ave.

h)

Al noroeste: 0,7 km al sur de la intersección de 560th St y S Ave.

US-2.66

Estado de Iowa

Condado de Osceola una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.4429069°W 43.4417031°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,5 km al noroeste de la intersección de White Ave y 140th St.

b)

Al nordeste: 1,0 km al este-nordeste de la intersección de 160th St y 110th Ave.

c)

Al este: 1,2 km al nordeste de la intersección de 130th Ave y 210th St.

d)

Al sudeste: 1,0 km al nordeste de la intersección de 110th Ave y 250th St.

e)

Al sur: 1,0 km al sur-sudeste de la intersección de White Ave y 260th St.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al noroeste de la intersección de Tyler Ave y 250th St.

g)

Al oeste: 0,9 km al norte de la intersección de Taft Ave y 210th St.

h)

Al noroeste: 0,4 km al oeste de la intersección de 160th St y Tyler Ave.

US-2.67

Estado de Minnesota

Condado de Morrison: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.1771231°W 46.0300664°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,9 km al oeste-noroeste de la intersección de 183rd St y 225th Ave.

b)

Al nordeste: 0,6 km al norte-noroeste de la intersección de 163rd St y 275th Ave.

c)

Al este: 0,2 km al sudeste de la intersección de 123rd St y 290th Ave.

d)

Al sudeste: 0,7 km al norte-nordeste de la intersección de 73rd y Highway 25.

e)

Al sur: 0,4 km al sudoeste de la intersección de 63rd Street y 230th Ave.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al sudeste de la intersección de 83rd St e Imperial Rd.

g)

Al oeste: 0,9 km al noroeste de la intersección de Iris Rd y 170th Ave.

h)

Al noroeste: 0,9 km al nordeste de la intersección de Hawthorn Rd y 185th Ave.

US-2.68

Estado de Dakota del Norte

Dickey 01

Condado de Dickey: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.4099724°W 46.0847341°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,0 km al noroeste de la intersección de 92nd St SE y 94th Ave SE.

b)

Al nordeste: 1,7 km al sudeste de la intersección de 98th Ave y 93rd St SE.

c)

Al este: 0,4 km al norte de la intersección de 98th St SE y 101st Ave SE.

d)

Al sudeste: 0,5 km al sur-sudoeste de la intersección de 396th Ave y 102nd St SE.

e)

Al sur: 0,8 km al sudoeste de la intersección de 392nd Ave y 102nd Street.

f)

Al sudoeste: 0,7 km al norte-nordeste de la intersección de 101st St y 387th Ave.

g)

Al oeste: 0,8 km al sudoeste de la intersección de 89th Ave y 98th St SE.

h)

Al noroeste: 0,6 km al nordeste de la intersección de 94th St SE y 90th Ave SE.

US-2.69

Estado de Dakota del Sur

McPherson 02

Condado de McPherson: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 99.0993449°W 45.6947273°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 2,4 km al noroeste de la intersección de 356th Ave y 118th St.

b)

Al nordeste: 0,9 km al nordeste de la intersección de 359th Avenue y 119th Street.

c)

Al este: 1,1 km al oeste de la intersección de 352nd Avenue y 123rd Street.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sudeste de la intersección de 127th Street y 359th Avenue.

e)

Al sur: 0,7 km al sur de la intersección de 129th Street y 355th Avenue.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al noroeste de la intersección de 128th Street y 351st Avenue.

g)

Al oeste: 0,7 km al sur de la intersección de 123rd Street y 349th Avenue.

US-2.70

Estado de Dakota del Norte

Dickey 02

Condado de Dickey: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.4443137°W 46.1630488°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 3,1 km al norte-noroeste de la intersección de 88th St SE y 94th Ave SE.

b)

Al nordeste: 0,4 km al este de la intersección de 97th Ave SE y 88th St SE.

c)

Al este: 1,2 km al oeste-sudoeste de la intersección de 92nd St SE y 100th Ave SE.

d)

Al sudeste: 1,0 km al este-nordeste de la intersección de 97th St SE y 97th Ave SE.

e)

Al sur: 0,6 km al este-nordeste de la intersección de 99th St SE y 93rd Ave SE.

f)

Al sudoeste: 0,1 km al oeste de la intersección de 5th St N y 1st Ave N.

g)

Al oeste: 0,2 km al norte-noroeste de la intersección de 87th Ave SE y 93rd St SE.

h)

Al noroeste: 0,4 km al nordeste de la intersección de 88th Ave SE y 89th St SE.

US-2.71

Estado de Dakota del Sur

Charles Mix 04

Condado de Charles Mix: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 99.1239487°W 43.5723048°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,6 km al este de la intersección de 353rd Avenue y 263rd Street.

b)

Al nordeste: 1,5 km al nordeste de la intersección de 358th Avenue y 265th Street.

c)

Al este: 2,2 km al este de la intersección de 358th Avenue y 269th Street.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sudoeste de la intersección de 358th Avenue y 273rd Street.

e)

Al sur: 4,2 km al oeste-noroeste de la intersección de 356th Street y SD Highway 44.

f)

Al sudoeste: 6,3 km al nordeste de la intersección de 348th Avenue y SD Highway 44.

g)

Al oeste: 1,9 km al oeste-sudoeste de la intersección de 348th Avenue y 269th Street.

h)

Al noroeste: 2,1 km al sudoeste de la intersección de 350th Avenue y 264th Street.

US-2.72

Edmunds 03

Condado de Edmunds: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 99.0276096°W 45.6253649°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,7 km al nordeste de la intersección de 122nd St y 358th Ave.

b)

Al nordeste: 1,3 km al sudeste de la intersección de 123rd St y 362nd Ave.

c)

Al este: 0,8 km al nordeste de la intersección de 128th St y 364th Ave.

d)

Al sudeste: 0,5 km al sudoeste de la intersección de 132nd St y 363rd Ave.

e)

Al sur: 0,8 km al sudoeste de la intersección de 133rd St y 359th Ave.

f)

Al sudoeste: 1,5 km al noroeste de la intersección de 133rd St y 355th Ave.

g)

Al oeste: 0,5 km al sudeste de la intersección de 128th St y 352nd Ave.

h)

Al noroeste: 1,8 km al sudoeste de la intersección de 123rd St y 355th Ave.

US-2.73

Estado de Iowa

Condado de Humboldt: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.3641564°W 42.7808190°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,7 km al sur de la intersección de 180th St y Elm Ave.

b)

Al nordeste: 1,3 km al sudeste de la intersección de Sheridan Ave y 1st Street S.

c)

Al este: 0,2 km al este-nordeste de la intersección de 250th St y Kentucky Ave.

d)

Al sudeste: 0,5 km al oeste-noroeste de la intersección de 115th St e Itaska Ave.

e)

Al sur: 0,4 km al sudoeste de la intersección de 130th St y Easter Ave.

f)

Al sudoeste: 1,0 km al sudeste de la intersección de 330th St y 590th St.

g)

Al oeste: 0,5 km al oeste-noroeste de la intersección de 550th St y 320th Ave.

h)

Al noroeste: 1,3 km al sudeste de la intersección de 500th St y 330th Ave.

US-2.74

Estado de Iowa

Condado de Sac: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.0854904°W 42.5936963°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,6 km al sudoeste de la intersección de 170th Ave y 630th St.

b)

Al nordeste: 1,2 km al nordeste de la intersección de Rolf Ave y 160th St.

c)

Al este: 0,7 km al este de la intersección de Taylor Ave y 200th St.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sudoeste de la intersección de Sierra Ave y 240th St.

e)

Al sur: 0,2 km al sudeste de la intersección de Needham Ave y 260th St.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al sudoeste de la intersección de Jackson Ave y 240th St.

g)

Al oeste: 0,2 km al este de la intersección de Hope Ave y 200th St.

h)

Al noroeste: 1,7 km al este-nordeste de la intersección de 110th Ave y 160th St.

US-2.75

Estado de Minnesota

Stearns 03

Condado de Stearns: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.8951133°W 45.7556457°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,5 km al sudoeste de la intersección de State Highway 28 y 385th Ave.

b)

Al nordeste: 0,2 km al sudeste de la intersección de 421st St y County Road 13.

c)

Al este: 1,3 km al este de la intersección de I 94 y Thunder Rd.

d)

Al sudeste: 1,5 km al sudeste de la intersección de Oakshire Rd y 343rd Avenue.

e)

Al sur: 1,3 km al norte-noroeste de la intersección de 305th Street y 378th Ave.

f)

Al sudoeste: 1,0 km al oeste-sudoeste de la intersección de 330th St y 415th Avenue.

g)

Al oeste: 0,8 km al noroeste de la intersección de Sterling Rd y CR-188.

h)

Al noroeste: 1,0 km al sudoeste de la intersección de CR-184 y 415th Ave.

US-2.76

Estado de Carolina del Norte

Johnston 02

Condado de Johnston: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.2498733°W 35.4251952°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,7 km al sur de la intersección de Brogden Rd y Stevens Chapel Rd.

b)

Al nordeste: 1,7 km al sur-sudeste de la intersección de Brogden Rd y Richardson Bridge Rd.

c)

Al este: 1,1 km al este-sudeste de la intersección de Sambo Lambert Rd y Selah Church Rd.

d)

Al sudeste: 1,9 km al este-sudeste de la intersección de Corbett Hill Rd y Dobbersville Rd.

e)

Al sur: 0,6 km al sudeste de la intersección de Cannan Rd y Corbett Rd.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al norte-noroeste de la intersección de US Highway 701 S y Harper House Rd.

g)

Al oeste: 1,6 km al sur de la intersección de New Hope Road y Stricklands Crossroads Rd.

h)

Al noroeste: 2,7 km al este-nordeste de la intersección de Guin Rd y Devils Racetrack Rd.

US-2.77

Estado de Carolina del Norte

Johnston 03

Condado de Johnston: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.2463011°W 35.4292748°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,3 km al sudeste de la intersección de Brogden Rd y Stevens Chapel Rd.

b)

Al nordeste: 1,5 km al sur-sudeste de la intersección de Brogden Rd y Richardson Bridge Rd.

c)

Al este: 1,4 km al este-nordeste de la intersección de Sambo Lambert Rd y Selah Church Rd.

d)

Al sudeste: 2,1 km al este de la intersección de Corbett Hill Rd y Dobbersville Rd.

e)

Al sur: 0,7 km al este-nordeste de la intersección de Cannan Rd y Corbett Rd.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al norte de la intersección de US Highway 701 S y Harper House Rd.

g)

Al oeste: 1,2 km al sur-sudeste de la intersección de New Hope Road y Stricklands Crossroads Rd.

h)

Al noroeste: 3,0 km al nordeste de la intersección de Guin Rd y Devils Racetrack Rd.

US-2.78

Estado de Carolina del Norte

Condado de Wayne: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.1863439°W 35.3977687°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,6 km al sur de la intersección de Brogden Rd y Richardson Bridge Rd.

b)

Al nordeste: 0,6 km al sudeste de la intersección de Ferry Bridge Rd y Lassiter Rd.

c)

Al este: 0,3 km al sur-sudeste de la intersección de Overman Rd y SUS Highway 13S.

d)

Al sudeste: 1,1 km al norte-nordeste de la intersección de Old Harvey Sutton Rd y Kermit Warren Rd.

e)

Al sur: 1,6 km al este-sudeste de la intersección de NC Highway 55 W y Dobbersville Rd.

f)

Al sudoeste: 1,8 km al sudeste de la intersección de Goldsboro Highway y Friday Rd.

g)

Al oeste: 1,9 km al noroeste de la intersección de Battlefield Road y Harper House Rd.

h)

Al noroeste: 6,9 km al nordeste de la intersección de Joyner Bridge Rd y Stricklands Crossroads Rd.

US-2.79

Estado de Dakota del Norte

Condado de LaMoure: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.4051530°W 46.4319727°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,6 km al nordeste de la intersección de 68th St SE y 96th Ave SE.

b)

Al nordeste: 1,4 km al nordeste de la intersección de 100th Ave SE y 70th St SE.

c)

Al este: 1,7 km al sur-sudeste de la intersección de 73rd St SE and 7th St SE.

d)

Al sudeste: 0,8 km al sudeste de la intersección de 78th St SE y 99th Ave SE.

e)

Al sur: 0,5 km al sur de la intersección de 80th St SE y 95th Ave SE.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al noroeste de la intersección de 79th St SE y 91st Ave SE.

g)

Al oeste: 0,5 km al sudeste de la intersección de 90th Ave SE y 74th St SE.

h)

Al noroeste: 0,5 km al norte de la intersección de 92nd Ave SE y 70th St SE.

US-2.80

Estado de Dakota del Sur

Condado de Lake: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 97.0909012°W 43.9610316°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,9 km al nordeste de la intersección de 455th Avenue y 237th Street.

b)

Al nordeste: 0,5 km al sudeste de la intersección de Bayview Lane y 238th Street.

c)

Al este: 0,7 km al sur-sudeste de la intersección de 462nd Avenue y 242nd Street.

d)

Al sudeste: 0,8 km al oeste-noroeste de la intersección de 461st Avenue y 247th Street.

e)

Al sur: 1,8 km al sudoeste de la intersección de 457th Avenue y 248th Street.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al oeste-noroeste de la intersección de 452nd Avenue y 247th Street.

g)

Al oeste: 1,0 km al sur-sudoeste de la intersección de 450th Avenue y 242nd Street.

h)

Al noroeste: 1,0 km al este-sudeste de la intersección de 451st Avenue y 238th Street.

US-2.81

Estado de Dakota del Sur

Spink 02

Condado de Spink: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.0534438°W 44.8286529°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,4 km al noroeste de la intersección de 409th Ave y 177th St.

b)

Al nordeste: 0,5 km al oeste-sudoeste de la intersección de 413th Ave y 178th St.

c)

Al este: 1,4 km al nordeste de la intersección de 183rd Street y 414th Avenue.

d)

Al sudeste: 0,2 km al noroeste de la intersección de 413th Avenue y 187th Street.

e)

Al sur: 0,7 km al oeste-noroeste de la intersección de 409th Avenue y 189th Street.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al sudeste de la intersección de 404th Avenue y 187th Street.

g)

Al oeste: 0,5 km al este-nordeste de la intersección de 402nd Avenue y 183rd St.

h)

Al noroeste: 1,6 km al este-sudeste de la intersección de 403rd Avenue y 178th St.

US-2.82

Estado de Minnesota

Condado de Becker: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.9307780°W 46.8947159°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,4 km al sur-sudoeste de la intersección de CR 104 y 230th St.

b)

Al nordeste: 0,0 km de la intersección de County Highway 21 y Little Floyd Lake Road.

c)

Al este: 1,4 km al este-sudeste de la intersección de Randolph Rd y Lemmon Rd.

d)

Al sudeste: 1,8 km al nordeste de la intersección de 260th Ave y 110th Street.

e)

Al sur: 0,4 km al sudoeste de la intersección de CR-147 y County Highway 20.

f)

Al sudoeste: 1,3 km al nordeste de la intersección de Toy Box Lane and CR-138.

g)

Al oeste: 1,0 km al este de la intersección de County Highway 5 y County Highway 6.

h)

Al noroeste: 0,8 km al norte-nordeste de la intersección de CR-103 y 200th St.

US-2.83

Estado de Minnesota

Condado de Dodge: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 92.9114610°W 44.0986871°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,1 km al sudoeste de la intersección de Highway 56 y 585th St.

b)

Al nordeste: 0,6 km al sudeste de la intersección de 205th Avenue y 605th Street.

c)

Al este: 0,7 km al este-sudeste de la intersección de 220th Ave y 650th Street.

d)

Al sudeste: 1,0 km al nordeste de la intersección de 200th Ave y 700th Street.

e)

Al sur: 0,6 km al sudeste de la intersección de 160th Ave y 710th Street.

f)

Al sudoeste: 1,1 km al norte de la intersección de 120th Ave y 700th St.

g)

Al oeste: 2,6 km al sudeste de la intersección de S 84th Ave y SE 48th St.

h)

Al noroeste: 1,7 km al noroeste de la intersección de 132nd Ave y 610th St.

US-2.84

Estado de Minnesota

Kandiyohi 02

a)

Al norte: 2,5 km al sur-sudeste de la intersección de Highway 23SW y Highway 12 E.

b)

Al nordeste: 2,8 km al sudeste de la intersección de 105th St SE y 90th Ave SE.

c)

Al este: 1,6 km al este de la intersección de 120th St SE y 105th Ave SE.

d)

Al sudeste: 23 km al sudoeste de la intersección de 165th Ave SE y 90th St SE.

e)

Al sur: 1,6 km al sudoeste de la intersección de 45th St SE y 195th Ave SE.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al sur-sudeste de la intersección de 30th St SW y 172nd Ave SW.

g)

Al oeste: 1,2 km al noroeste de la intersección de 45th St SW y 120th Ave SW.

h)

Al noroeste: 0,6 km al sudoeste de la intersección de 22nd St SW y 45th Ave SW.

US-2.85

Estado de Minnesota

Condado de Le Sueur: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 93.7706915°W 44.4326750°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 0,6 km al norte-noroeste de la intersección de 360th St y 251st Ave.

b)

Al nordeste: 0,3 km al sudeste de la intersección de 376th St y 211th Ave.

c)

Al este: 0,5 km al oeste de la intersección de 421st St y 185th Ave.

d)

Al sudeste: 2,6 km al este-sudeste de la intersección de German Lake Road y Blue Grass Road.

e)

Al sur: 3,1 km al sudeste de la intersección de 470th St y 271st Ave.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al nordeste de la intersección de 466th St y Wildlife Rd.

g)

Al oeste: 0,1 km al norte de la intersección de 418th St y 315th Ave.

h)

Al noroeste: 1,6 km al sudeste de la intersección de 303rd Ave y 368th St.

US-2.86

Estado de Texas

Condado de Erath: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.4216525°W 32.5829257°N) y se extiende formando un círculo en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 1,2 km al norte-noroeste de la intersección de Rock Creek Rd y Calhoun Rd.

b)

Al nordeste: 1,3 km al este-sudeste de la intersección de Gordon Cemetery Rd y Gibbs Rd.

c)

Al este: 1,8 km al norte-noroeste de la intersección de County Road 118 y County Road 136.

d)

Al sudeste: 0,0 km de la intersección de County Road 121 y County Road 125.

e)

Al sur: 3,7 km al oeste-noroeste de la intersección de County Road 117 y County Road 115.

f)

Al sudoeste: 4,7 km al noroeste de la intersección de County Road 397 y County Road 109.

g)

Al oeste: 1,3 km al sur-sudoeste de la intersección de Interstate 20 y Highway 16 S.

h)

Al noroeste: 0,0 km de la intersección de E Stuart St y Travis Ave.

US-2.87

Estado de Iowa

Hamilton 02

Condado de Hamilton: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 93.5984863°W 42.3937451°N).

a)

Al norte: 2,5 km al sur-sudeste de la intersección de Highway 23SW y Highway 12 E.

b)

Al nordeste: 2,8 km al sudeste de la intersección de 105th St SE y 90th Ave SE.

c)

Al este: 1,6 km al este de la intersección de 120th St SE y 105th Ave SE.

d)

Al sudeste: 23 km al sudoeste de la intersección de 165th Ave SE y 90th St SE.

e)

Al sur: 1,6 km al sudoeste de la intersección de 45th St SE y 195th Ave SE.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al sur-sudeste de la intersección de 30th St SW y 172nd Ave SW.

g)

Al oeste: 1,2 km al noroeste de la intersección de 45th St SW y 120th Ave SW.

h)

Al noroeste: 0,6 km al sudoeste de la intersección de 22nd St SW y 45th Ave SW.

US-2.88

Estado de Minnesota

Kandiyohi 03

Condado de Kandiyohi: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.1973944°W 45.2434821°N).

a)

Al norte: 1,8 km al nordeste de la intersección de 114th St NW y 120th Ave NW.

b)

Al nordeste: 1,4 km al nordeste de la intersección de 60th St NW y 90th Ave NW.

c)

Al este: 1,3 km al sudeste de la intersección de 30th St NW y 37th Ave NW.

d)

Al sudeste: 0,5 km al oeste de la intersección de Highway 23 SW y County Road 15 SW.

e)

Al sur: 2,9 km al sudeste de la intersección de 135th St SW y 45th Ave SW.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al sur de la intersección de 50th St NE y 150th Ave NE.

g)

Al oeste: 1,7 km al norte-nordeste de la intersección de 80th St NE y 130th Ave NE.

h)

Al noroeste: 1,7 km al noroeste de la intersección de 80th St SE y 170th Ave SE.

US-2.89

Estado de Minnesota

Kandiyohi 04

Condado de Kandiyohi: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.2028291°W 45.2442438°N).

a)

Al norte: 0,7 km al norte-noroeste de la intersección de 114th St NW y 120th Ave NW.

b)

Al nordeste: 1,1 km al nordeste de la intersección de 60th St NW y 90th Ave NW.

c)

Al este: 0,9 km al sur-sudeste de la intersección de 30th St NW y 37th Ave NW.

d)

Al sudeste: 0,9 km al oeste de la intersección de Highway 23 SW y County Road 15 SW.

e)

Al sur: 2,5 km al sudeste de la intersección de 135th St SW y 45th Ave SW.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al sudoeste de la intersección de 50th St NE y 150th Ave NE.

g)

Al oeste: 1,8 km al norte-noroeste de la intersección de 80th St NE y 130th Ave NE.

h)

Al noroeste: 2,1 km al oeste-noroeste de la intersección de 80th St SE y 170th Ave SE.

US-2.90

Estado de Minnesota

Morrison 02

Condado de Morrison: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.5477287°W 46.0676577°N).

a)

Al norte: 2,4 km al este-sudeste de la intersección de 215th St y Bison Rd.

b)

Al nordeste: 1,6 km al sudeste de la intersección de 200th St y Twin Lakes Rd.

c)

Al este: 0,7 km al este de la intersección de Highway 27 y 110th Ave.

d)

Al sudeste: 1,2 km al nordeste de la intersección de 100th St y 90th Ave.

e)

Al sur: 0,6 km al sudoeste de la intersección de 90th St y Cannon Rd.

f)

Al sudoeste: 0,0 km de la intersección de 4th St y De Graff Ave.

g)

Al oeste: 1,6 km al sur-sudoeste de la intersección de 250th St y 335th Ave.

h)

Al noroeste: 1,1 km al sudeste de la intersección de 200th St y 101st Ave.

US-2.91

Estado de Dakota del Norte

LaMoure 02

Condado de LaMoure: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.5757108°W 46.4021411°N).

a)

Al norte: 0,4 km al norte-nordeste de la intersección de 70th St SE y 88th Ave SE.

b)

Al nordeste: 0,1 km al norte de la intersección de 1st Ave y 92½ Ave SE.

c)

Al este: 0,9 km al este-nordeste de la intersección de 76th St SE y 94th Ave SE.

d)

Al sudeste: 0,8 km al sur-sudeste de la intersección de 80th St SE and 91st Ave SE.

e)

Al sur: 0,7 km al sur-sudoeste de la intersección de 82nd St SE y 87th Ave SE.

f)

Al sudoeste: 1,0 km al este-nordeste de la intersección de 81st St SE y 82nd Ave SE.

g)

Al oeste: 2,2 km al nordeste de la intersección de 77th St S y 81st Ave SE.

h)

Al noroeste: 0,5 km al norte-noroeste de la intersección de 84th Ave SE y 72nd St SE.

US-2.92

Estado de Dakota del Sur

McPherson 03

Condado de McPherson: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.8354458°W 45.6946715°N).

a)

Al norte: 1,9 km al norte-nordeste de la intersección de 367th Ave y 118th St.

b)

Al nordeste: 1,7 km al oeste-sudoeste de la intersección de 373rd Avenue y 118th Street.

c)

Al este: 2,2 km al sudeste de la intersección de 373rd Avenue y 122nd Street.

d)

Al sudeste: 1,6 km al nordeste de la intersección de 373rd Avenue y 128th Street.

e)

Al sur: 1,4 km al este-sudeste de la intersección de 367th Avenue y 129th Street.

f)

Al sudoeste: 1,6 km al sudoeste de la intersección de 364th Avenue y 127th Street.

g)

Al oeste: 1,1 km al norte-noroeste de la intersección de 362nd Avenue y 124th Street.

h)

Al noroeste: 0,6 km al este-nordeste de la intersección de 363rd Avenue y 119th Street.

US-2.93

Estado de Iowa

Condado de Hardin: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 93.4104629°W 42.4005139°N).

a)

Al norte: 5,7 km al sudoeste de la intersección de County Highway S27 y US Highway 20.

b)

Al nordeste: 1,8 km al sudoeste de la intersección de Ave J y 220th St.

c)

Al este: 0,3 km al sudoeste de la intersección de K Ave y 270th St.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sudoeste de la intersección de I Ave y 310th St.

e)

Al sur: 1, km al oeste-sudoeste de la intersección de Ave E y 330th St.

f)

Al sudoeste: 1,6 km al sudoeste de la intersección de Ziegler Ave y 370th St.

g)

Al oeste: 1,8 km al sur-sudoeste de la intersección de Xircus Ave y 320th St.

h)

Al noroeste: 1,4 km al sudoeste de la intersección de Ziegler Ave y 280th St.

US-2.94

Estado de Minnesota

Condado de Big Stone: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 96.4731619°W 45.6190453°N).

a)

Al norte: 5,2 km al noroeste de la intersección de US Highway 75 y 220th St.

b)

Al nordeste: 0,9 km al norte-nordeste de la intersección de 720th Ave y 220th St.

c)

Al este: 2,4 km al sudeste de la intersección de 700th Ave y 250th St.

d)

Al sudeste: 1,2 km al norte-nordeste de la intersección de 710th Ave y 310th Street.

e)

Al sur: 0,3 km al sur de la intersección de 750th Ave y 320th St.

f)

Al sudoeste: 0,9 km al norte-nordeste de la intersección de 790th Ave y 310th St.

g)

Al oeste: 0,4 km al oeste-sudoeste de la intersección de 810th Ave y 260th St.

h)

Al noroeste: 1,2 km al sudeste de la intersección de County Road 5 y 510th St.

US-2.95

Estado de Minnesota

Meeker 02

Condado de Meeker: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.3839653°W 45.2926396°N).

a)

Al norte: 1,7 km al sudoeste de la intersección de 123rd Ave y 120th St.

b)

Al nordeste: 0,4 km al sudoeste de la intersección de 732nd Ave Avenue y 360th Street.

c)

Al este: 2,8 km al este-sudeste de la intersección de 733rd Ave y 318th Street.

d)

Al sudeste: 1,8 km al nordeste de la intersección de MN Highway 15 y Csah 24.

e)

Al sur: 2,2 km al sudeste de la intersección de Csah 14 y 260th St.

f)

Al sudoeste: 2,7 km al nordeste de la intersección de Csah 34 y 260th St.

g)

Al oeste: 1,2 km al nordeste de la intersección de Csah 34 y 310th St.

h)

Al noroeste: 1,8 km al norte-nordeste de la intersección de 642nd Ave y 355th Street.

US-2.96

Estado de Minnesota

Morrison 03

Condado de Morrison: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.63204°W 45.94143°N).

a)

Al norte: 1,1 km al norte de la intersección de 180th St y 17th Ave.

b)

Al nordeste: 0,4 km al sudoeste de la intersección de 170th St y Dove Road.

c)

Al este: 1,0 km al noroeste de la intersección de 120 St y Dove Road.

d)

Al sudeste: 0,1 km al oeste-noroeste de la intersección de 80th St y Cannon Road.

e)

Al sur: 1,0 km al sudoeste de la intersección de 68th St y 10th Ave.

f)

Al sudoeste: 0,4 km al nordeste de la intersección de County Road 102 y County Road 13.

g)

Al oeste: 0,0 km al noroeste de la intersección de X St y Y Ave.

h)

Al noroeste: 0,2 km al sudoeste de la intersección de 218th St y County Road 39.

US-2.97

Estado de Minnesota

Morrison 04

Condado de Morrison: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.56492°W 45.96182°N).

a)

Al norte: 0,6 km al oeste-noroeste de la intersección de 200th St y 540th Ave.

b)

Al nordeste: 0,4 km al norte de la intersección de 180th St y Twin Lakes Rd.

c)

Al este: 0,4 km al noroeste de la intersección de 140th St y 110th Ave.

d)

Al sudeste: 0,9 km al norte-noroeste de la intersección de 100th St y 90th Ave.

e)

Al sur: 1,5 km al noroeste de la intersección de 75th St y Balsam Rd.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al nordeste de la intersección de County Rd. 104 y MN 28.

g)

Al oeste: 0,8 km al sudeste de la intersección de Grosbeak Rd. y County Rd 105.

h)

Al noroeste: 1,0 km al norte-noroeste de la intersección de 270th St y 10th Ave.

US-2.98

Estado de Minnesota

Stearns 04

Condado de Stearns: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 94.75626°W 45.59542°N).

a)

Al norte: 1,0 km al este-sudeste de la intersección de 390th St y County Road 168.

b)

Al nordeste: 1,2 km al nordeste de la intersección de County Road 157 y County Road 172.

c)

Al este: 0,9 km al norte de la intersección de County Highway 30 y CR 10.

d)

Al sudeste: 0,6 km al este-nordeste de la intersección de County Road 177 y 263rd Ave.

e)

Al sur: 1,2 km al oeste de la intersección de Saulk Valley Rd. y 303rd Ave.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al noroeste de la intersección de CR 14 y 353rd Ave.

g)

Al oeste: 0,8 km al sudoeste de la intersección de CR13 y CR175.

h)

Al noroeste: 0,5 km al oeste-noroeste de la intersección de 370th St y 350th Ave.

US-2.99

Estado de Minnesota

Waseca 01

Condado de Waseca: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 93.5236832°W 44.0365552°N).

a)

Al norte: 0,9 km al noroeste de la intersección de 128th St y 325th Ave.

b)

Al nordeste: 1,8 km al nordeste de la intersección de 155th St y 305th Ave.

c)

Al este: 2,2 km al nordeste de la intersección de 170th St y 260th Ave.

d)

Al sudeste: 1,7 km al sudoeste de la intersección de 170th St y 230th St.

e)

Al sur: 2,7 km al sur-sudeste de la intersección de 110th St y 220th Ave.

f)

Al sudoeste: 1,3 km al sudeste de la intersección de 70th St y 230th St.

g)

Al oeste: 2,4 km al noroeste de la intersección de 70th St y 260th Ave.

h)

Al noroeste: 0,6 km al noroeste de la intersección de 80th St y 310th Ave.

US-2.100

Estado de Nueva York

Condado de Orleans: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.0152504°W 43.2380871°N).

a)

Al norte: 0,8 km al norte de la intersección de East Rd y Hurd Rd.

b)

Al nordeste: 0,5 km al este de la intersección de Lake Rd and Crestview Dr.

c)

Al este: 1,8 km al este-sudeste de la intersección de Lake Rd y Reed Rd.

d)

Al sudeste: 0,6 km al sudeste de la intersección de Jerico Rd y Townline Rd.

e)

Al sur: 0,6 km al sur de la intersección de Byron Holley Rd y Cockram Rd.

f)

Al sudoeste: 0,3 km al sudoeste de la intersección de Log City Rd y N Byron Rd.

g)

Al oeste: 0,8 km al nordeste de la intersección de Oak Orchard Rd y Puzzey Rd.

h)

Al noroeste: 0,3 km al sur de la intersección de Hindsburg Rd y Holley Rd.

US-2.101

Estado de Carolina del Norte

Wayne 02

Condado de Wayne: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.0669427°W 35.3580067°N).

a)

Al norte: 2,6 km al norte de la intersección de Old Grantham Rd y Oak Valley Farms Dr.

b)

Al nordeste: 0,5 km al sudeste de la intersección de Mitchell Rd y Pecan Rd.

c)

Al este: 0,6 km al norte-nordeste de la intersección de Eagles Nest Rd y Cape Fear Lane.

d)

Al sudeste: 1,4 km al nordeste de la intersección de Graham Rd y Jones Turner Rd.

e)

Al sur: 1,4 km al oeste-sudoeste de la intersección de N US 117 Highway y Lees Country Club Rd.

f)

Al sudoeste: 0,2 km al este de la intersección de Suttontown Rd y NC Highway 55 W.

g

Al oeste: 3,2 km al sudoeste de la intersección de Grantham School Road y US Highway 13 S.

h)

Al noroeste: 0,2 km al oeste de la intersección de Ferry Bridge Rd y Stevens Mill Rd.

US-2.102

Estado de Dakota del Sur

Beadle 03

Condado de Beadle: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 97.9605607°W 44.7088720°N).

a)

Al norte: 0,6 km al noroeste de la intersección de 413th Avenue y 185th Street.

b)

Al nordeste: 0,7 km al sudeste de la intersección de 417th Avenue y 186th Street.

c)

Al este: 0,6 km al nordeste de la intersección de 419th Avenue y 191st Street.

d)

Al sudeste: 0,8 km al este de la intersección de 417th Avenue y 195th Street.

e)

Al sur: 1,3 km al este de la intersección de 412th Avenue y 197th Street.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al sudoeste de la intersección de 409th Avenue y 195th Street.

g)

Al oeste: 0,3 km al oeste de la intersección de 407th Avenue y 191st Street.

h)

Al noroeste: 1,2 km al sudoeste de la intersección de 409th Avenue y 186th Street.

US-2.103

Estado de Dakota del Sur

Clark 02

Condado de Clark: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 97.6722410°W 45.0349332°N).

a)

Al norte: 1,2 km al oeste-sudoeste de la intersección de 162nd Street y 428th Avenue.

b)

Al nordeste: 0,7 km al oeste-noroeste de 164th Street y 432nd Street.

c)

Al este: 1,0 km al este-nordeste de la intersección de 168th Street y 433rd Ave.

d)

Al sudeste: 0,8 km al noroeste de la intersección de US Highway 212 y 432nd Avenue.

e)

Al sur: 1,0 km al sur-sudeste de la intersección de 174th Street y 427th Avenue.

f)

Al sudoeste: 0,2 km al norte-noroeste de la intersección de US Highway 212 y 423rd Avenue.

g)

Al oeste: 1,6 km al noroeste de la intersección de 169th Street y 422nd Avenue.

h)

Al noroeste: 0,1 km al oeste de la intersección de 164th Street y 423rd Avenue.

US-2.104

Estado de Dakota del Sur

Condado de Faulk: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 99.0494377°W 45.2131607°N).

a)

Al norte: 1,6 km al nordeste de la intersección de 365th Avenue y 151st Street.

b)

Al nordeste: 2,1 km al sudeste de la intersección de 360th Avenue y 151st Street.

c)

Al este: 0,3 km al sur-sudeste de la intersección de 363rd Avenue y 156th Street.

d)

Al sudeste: 0,8 km al nordeste de la intersección de 361st Avenue y 161st Street.

e)

Al sur: 0,3 km al sudeste de la intersección de 357th Avenue y US Highway 212.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al oeste de la intersección de 353rd Avenue y 161st Street.

g)

Al oeste: 1,2 km al este-nordeste de la intersección de 350th Avenue y 157th Street.

h)

Al noroeste: 0,7 km al este-sudeste de la intersección de 352nd Avenue y 152nd Street.

US-2.105

Estado de Dakota del Sur

Spink 03

Condado de Spink: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 97.9832202°W 44.8796582°N).

a)

Al norte: 2,1 km al norte-nordeste de la intersección de 411th Ave y 174th St.

b)

Al nordeste: 2,0 km al este-nordeste de la intersección de 416th Ave y 175th St.

c)

Al este: 2,3 km al sudeste de la intersección de 417th Avenue y 178th Street.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sudeste de la intersección de 416th Avenue y 183rd Street.

e)

Al sur: 0,5 km al sur de la intersección de 412th Avenue y 185th Street.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al noroeste de la intersección de 408th Avenue y 184th Street.

g)

Al oeste: 10,9 km al sudoeste de la intersección de 406th Avenue y 179th St.

h)

Al noroeste: 1,0 km al oeste-noroeste de la intersección de 408th Avenue y 175th St.

US-2.106

Estado de Carolina del Norte

Wayne 03

Condado de Wayne: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.1773529°W 35.3305490°N).

a)

Al norte: 2,4 km al este de la intersección de Dobbersville Rd y Stevens Mills Rd.

b)

Al nordeste: 0,7 km al este-nordeste de la intersección de Mills Rd y US Highway 13 S.

c)

Al este: 1,4 km al sudeste de la intersección de Thunder Swamp Rd y Baker Chapel Church Rd.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sur de la intersección de Robert F Harwood Rd y Bennett Rd.

e)

Al sur: 1,1 km al sur de la intersección de Giddensville Rd y Big Farm Lane.

f)

Al sudoeste: 0,8 km al oeste de la intersección de Suttontown Rd y US Interstate 40.

g)

Al oeste: 2,0 km al nordeste de la intersección de Alex Benton Rd y Friday Rd.

h)

Al noroeste: 1,9 km al oeste de la intersección de Devils Racetrack Rd y Harper House Rd.

US-2.107

Estado de Carolina del Norte

Wayne 04

Condado de Wayne: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.1736960°W 35.3844178°N).

a)

Al norte: 2,4 km al sudeste de la intersección de Richardson Bridge Rd y Brogden Rd.

b)

Al nordeste: 1,2 km al nordeste de la intersección de Stevens Mills Rd y James Hinson Rd.

c)

Al este: 1,0 km al sur de la intersección de Herring Rd y S Landfill Rd.

d)

Al sudeste: 1,6 km al nordeste de la intersección de Shady Grove Rd y NC Highway 55 W.

e)

Al sur: 0,3 km al nordeste de la intersección de Dobbersville Rd y Marsh Kornegay Rd.

f)

Al sudoeste: 1,2 km al sudeste de la intersección de Cannan Rd y Corbett Rd.

g)

Al oeste: 0,4 km al nordeste de la intersección de Battlefield Road y Harper House Rd.

h)

Al noroeste: 5,3 km al noroeste de la intersección de Richardson Bridge Rd y Stevens Mill Rd.

US-2.108

Estado de Dakota del Sur

McPherson 04

Condado de McPherson: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.8846966°W 45.9973683°N).

a)

Al norte: 3,0 km al este de la intersección de 70th Ave SE y 98th St SE.

b)

Al nordeste: 1,6 km al sudoeste de la intersección de 77th Avenue SE y 99th Street SE.

c)

Al este: 1,1 km al este de la intersección de 371st Avenue y 102nd Street.

d)

Al sudeste: 1,8 km al oeste-noroeste de la intersección de 371st Avenue y 107th Street.

e)

Al sur: 1,0 km al sudoeste de la intersección de 366th Avenue y 108th Street.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al este-nordeste de la intersección de 361st Avenue y 107th Street.

g)

Al oeste: 1,0 km al norte-nordeste de la intersección de 359th Avenue y 103rd Street.

h)

Al noroeste: 1,9 km al norte-nordeste de la intersección de 67th Avenue SE y 101st Street SE.

US-2.109

Estado de Wisconsin

Condado de Racine: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 88.079451°W 42.887319°N).

a)

Al norte: 0,28 km al sudoeste de la intersección de Priegel Dr y Boxhorn Reserve Dr.

b)

Al nordeste: 0,62 km al sudoeste de la intersección de W Oakwood Rd y S 60th St.

c)

Al este: 0,55 km al nordeste de la intersección de 4 Mile Rd y 43rd St.

d)

Al sudeste: 1,08 km al este de la intersección de Plank Rd y 61st Dr.

e)

Al sur: 1,12 km al sudeste de la intersección de S Beaumont Ave y Church Rd.

f)

Al sudoeste: 1,12 km al sudoeste de la intersección de Washington Ave y Sharp Rd.

g)

Al oeste: 0,14 km al sudoeste de la intersección de Blue Heron Pointe Dr y Crane Ct.

h)

Al noroeste: 0,68 km al oeste de la intersección de Racine Ave y Parker Dr.

US-2.110

Minnesota

Waseca 02

Condado de Waseca: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 93.5231392°W 44.0364143°N).

a)

Al norte: 0,9 km al noroeste de la intersección de 128th St y 325th Ave.

b)

Al nordeste: 1,8 km al nordeste de la intersección de 155th St y 305th Ave.

c)

Al este: 2,3 km al nordeste de la intersección de 170th St y 260th Ave.

d)

Al sudeste: 1,7 km al sudoeste de la intersección de 170th St y 230th St.

e)

Al sur: 2,8 km al sur-sudeste de la intersección de 110th St y 220th Ave.

f)

Al sudoeste: 1,3 km al sudeste de la intersección de 70th St y 230th St.

g)

Al oeste: 2,4 km al noroeste de la intersección de 70th St y 260th Ave.

h)

Al noroeste: 0,6 km al noroeste de la intersección de 80th St y 310th Ave.

US-2.111

Estado de Montana

Condado de Cascade: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 111.8485273°W 47.5287585°N).

a)

Al norte: 7,5 km al nordeste de la intersección de MT Highway 200 y Highway 565.

b)

Al nordeste: 3,3 km al este de la intersección de MT Highway 200 y Knapstad Rd.

c)

Al este: 3,2 km al sur-sudeste de la intersección de Sun River Cascade Road y Luebbe Road.

d)

Al sudeste: 8,3 km al sudeste de la intersección de Shaw Cutoff Road y Little Muddy Road.

e)

Al sur: 1,7 km al sur-sudeste de la intersección de Shaw Cutoff Road y Simms Cascade Road.

f)

Al sudoeste: 4,3 km al sur-sudoeste de la intersección de Birdtail Creek Rd y Simms Cascade Road.

g)

Al oeste: 3,1 km al sudeste de la intersección de MT Highway 200 y Upper Simms Creek Road.

h)

Al noroeste: 0,3 km al sur de la intersección de Simms Cascade Road y MT Highway 200.

US-2.112

Estado de Carolina del Norte

Wayne 05

Condado de Wayne: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 78.1673596°W 35.3880526°N).

a)

Al norte: 2,3 km al sudeste de la intersección de Richardson Bridge Rd y Brogden Rd.

b)

Al nordeste: 1,8 km al norte-nordeste de la intersección de Stevens Mills Rd y James Hinson Rd.

c)

Al este: 0,8 km al sudeste de la intersección de Herring Rd y S Landfill Rd.

d)

Al sudeste: 1,6 km al norte-noroeste de la intersección de Shady Grove Rd y NC Highway 55 W.

e)

Al sur: 1,1 km al nordeste de la intersección de Dobbersville Rd y Marsh Kornegay Rd.

f)

Al sudoeste: 1,6 km al este de la intersección de Cannan Rd y Corbett Rd.

g)

Al oeste: 1,0 km al norte-nordeste de la intersección de Battlefield Rd y Harper House Rd.

h)

Al noroeste: 5,3 km al noroeste de la intersección de Richardson Bridge Rd y Stevens Mill Rd.

US-2.113

Estado de Indiana

Condado de Elkhart: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 85.7685548°W 41.7416387°N).

a)

Al norte: 1,5 km al sudoeste de la intersección de County Road 33 y County Road 29.

b)

Al nordeste: 0,5 km al norte de la intersección de State Road 13 y County Road 10.

c)

Al este: 1,3 km al este-sudeste de la intersección de County Road 43 y County Road 18.

d)

Al sudeste: 0,5 km al este de la intersección de County Road 37 y County Road 34.

e)

Al sur: 0,9 km al sudeste de la intersección de County Road 27 y College Ave.

f)

Al sudoeste: 0,6 km al oeste de la intersección de N Greene Rd and Bashor Rd.

g)

Al oeste: 1,5 km al sudeste de la intersección de County Road 13 y County Road 16.

h)

Al noroeste: 1,2 km al oeste de la intersección de County Road 21 y County Road 8.

US-2.114

Estado de Minnesota

Kandiyohi 05

Condado de Kandiyohi: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.2363299°W 45.2527871°N).

a)

Al norte: 2,2 km al nordeste de la intersección de County Road 29 y 180th Ave SE.

b)

Al nordeste: 0,8 km al este de la intersección de 90 St NW and 105th Ave NW.

c)

Al este: 1,1 km al este-sudeste de la intersección de 60th St NW y 41st Ave NW.

d)

Al sudeste: 1,9 km al sudeste de la intersección de 90th St SW y 15th Ave SW.

e)

Al sur: 1,2 km al sudoeste de la intersección de 135th St SW y 45th Ave SW.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al norte-nordeste de la intersección de 50th St NE y 130th Ave NE.

g)

Al oeste: 1,2 km al oeste-sudoeste de la intersección de 100th St NE y 130th Ave SE.

h)

Al noroeste: 0,8 km al noroeste de la intersección de 75th St SE y 150th Ave SE.

US-2.115

Estado de Minnesota

Contado de Otter Tail: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.4913786°W 46.5483501°N).

a)

Al norte: 1,0 km al noroeste de la intersección de 400th St y 485th Ave.

b)

Al nordeste: 0,8 km al nordeste de la intersección de 383rd St y 520th Ave.

c)

Al este: 1,8 km al este-nordeste de la intersección de 340th St y 530th Ave.

d)

Al sudeste: 2,6 km al sur-sudoeste de la intersección de Leaf River Rd y 530th Ave.

e)

Al sur: 0,2 km al sudoeste de la intersección de 280th St y 480th Ave.

f)

Al sudoeste: 0,5 km al sur-sudeste de la intersección de 300th St y 435th Ave.

g)

Al oeste: 0,6 km al sur-sudeste de la intersección de Jeff Lake Rd y Long Lake Rd.

h)

Al noroeste: 0,8 km al sudoeste de la intersección de 390th St y State Highway 78.

US-2.116

Estado de Minnesota

Condado de Renville: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 95.0742281°W 44.7287249°N).

a)

Al norte: 2,3 km al nordeste de la intersección de County Road 1 y 780th Ave.

b)

Al nordeste: 0,7 km al este-nordeste de la intersección de US Highway 71 y 770th Ave.

c)

Al este: 1,1 km al norte-nordeste de la intersección de 360th St y 720th Ave.

d)

Al sudeste: 0,7 km al sudeste de la intersección de US Highway 71 y County Highway 2.

e)

Al sur: 1,0 km al norte-noroeste de la intersección de Fleischer Rd y US Highway 71.

f)

Al sudoeste: 1,2 km al este-nordeste de la intersección de 360th St y Kenwood Ave.

g)

Al oeste: 1,8 km al nordeste de la intersección de 400th St y County Highway 6.

h)

Al noroeste: 0,4 km al oeste-noroeste de la intersección de County Road 21 y 770th Ave.

US-2.117

Estado de Dakota del Norte

Stutsman 01

Condado de Stutsman: una zona de 10 km de radio que comienza en el punto norte (coordenadas GPS: 98.5564578°W 47.2724309°N).

a)

Al norte: 1,9 km al sudeste de la intersección de 9th St SE y 91st Ave SE.

b)

Al nordeste: 1,4 km al oeste-sudoeste de la intersección de 11th St SE y 97th Ave SE.

c)

Al este: 0,5 km al nordeste de la intersección de 16th St SE y 98th Ave SE.

d)

Al sudeste: 0,9 km al sudeste de la intersección de 20th St SE and 96th Ave SE.

e)

Al sur: 1,4 km al oeste-sudoeste de la intersección de 22nd St SE y 93rd Ave.

f)

Al sudoeste: 3,9 km al sudeste de la intersección de 19th St SE y Highway 20.

g)

Al oeste: 0,5 km al sudoeste de la intersección de 16th St SE y Highway 20.

h)

Al noroeste: 1,0 km al nordeste de la intersección de 87th Ave SE y 12th St SE.»

2)

En el anexo XIV, la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.3 y CA-2.4 después de la fila correspondiente a la zona CA-2.2:

«CA

Canadá

CA-2.3

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

26.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

26.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

26.3.2022

 

CA-2.4

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

28.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

28.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

28.3.2022»

 

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.44 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.44

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.12.2022

20.3.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.12.2022

20.3.2022»

iii)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.46 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.46

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.12.2021

6.4.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.12.2021

6.4.2022»

iv)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.54 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.54

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

9.12.2021

1.4.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

9.12.2021

1.4.2022»

v)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.57 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.57

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

10.12.2021

6.4.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

10.12.2021

6.4.2022»

vi)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.61 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.61

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

9.12.2021

4.4.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

9.12.2021

4.4.2022»

vii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.111 a GB-2.113 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.107:

«GB

Reino Unido

GB-2.111

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

27.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

27.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

27.3.2022

 

GB-2.112

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

28.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

28.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

28.3.2022

 

GB-2.113

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.3.2022»

 

viii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.65 a US-2.117 después de la fila correspondiente a la zona US-2.64:

«US

Estados Unidos

US-2.65

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

 

US-2.66

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

 

US-2.67

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

 

US-2.68

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

 

US-2.69

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

 

US-2.70

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.4.2022

 

US-2.71

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.4.2022

 

US-2.72

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.4.2022

 

US-2.73

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.74

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.75

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.76

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.77

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.78

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.79

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.80

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.81

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

 

US-2.82

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.4.2022

 

US-2.83

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.4.2022

 

US-2.84

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.4.2022

 

US-2.85

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.4.2022

 

US-2.86

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.4.2022

 

US-2.87

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

 

US-2.88

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

 

US-2.89

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

 

US-2.90

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

 

US-2.91

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

 

US-2.92

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

 

US-2.93

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.94

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.95

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.96

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.97

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.98

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.99

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.100

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.101

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.102

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.103

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.104

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.105

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

 

US-2.106

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

6.4.2022

 

US-2.107

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

6.4.2022

 

US-2.108

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

6.4.2022

 

US-2.109

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

6.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

6.4.2022

 

US-2.110

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

7.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

7.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

7.4.2022

 

US-2.111

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

7.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

7.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

7.4.2022

 

US-2.112

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

7.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

7.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

7.4.2022

 

US-2.113

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

 

US-2.114

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

 

US-2.115

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

 

US-2.116

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

 

US-2.117

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022»

 


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/65


REGLAMENTO (UE) 2022/650 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2022

que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las especificaciones relativas al diacetato de sodio [E 262 ii)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(2)

Las especificaciones de los aditivos alimentarios pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a la solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada.

(3)

El 3 de agosto de 2020, se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones relativas al aditivo alimentario diacetato de sodio [E 262 ii)]. La solicitud se puso en conocimiento de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 establece que el diacetato de sodio [E 262 ii)] debe contener entre un 39 y un 41 % de ácido acético libre y entre un 58 y un 60 % de acetato de sodio. El solicitante pide la modificación de estos porcentajes: pasar del 39 al 43 % en el caso del ácido acético libre, y del 57 al 60 %, en el del acetato de sodio.

(5)

Según el solicitante, al producirse diacetato de sodio [E 262 ii)], se obtiene un producto estequiométrico con un contenido de ácido acético libre del 42,3 %. El solicitante alega que la reducción del contenido de ácido acético libre al 39-41 % exige consumir unas cantidades excesivas de energía. En consecuencia, el aumento del límite máximo del ácido acético libre al 43 % reduciría el tiempo de secado durante la producción, de modo que se consumiría menos energía y, por tanto, tendría lugar un proceso de producción más sostenible.

(6)

Según el solicitante, no hay otros cambios en el proceso de producción, el hecho de que haya una cantidad mayor de ácido acético libre en el diacetato de sodio [E 262 ii)] no tiene ninguna repercusión en la seguridad y, en cualquier caso, el producto final es el mismo, es decir, no contiene más impurezas que las especificadas en el Reglamento (UE) n.o 231/2012.

(7)

El Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Aditivos debatió esta solicitud. Teniendo en cuenta la información facilitada por el solicitante y las observaciones recibidas de dicho Grupo de Trabajo, la Comisión consideró que la modificación propuesta de las especificaciones relativas al diacetato de sodio [E 262 ii)] no puede repercutir en la salud humana.

(8)

Dado que el aumento del límite superior del contenido de ácido acético libre en el diacetato de sodio [E 262 ii)], que ascendería del 41 al 43 %, no puede tener repercusiones en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(9)

Por tanto, el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 debe modificarse en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).


ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, en el epígrafe «Definición» de la entrada «E 262 ii) Diacetato de sodio», la fila correspondiente al análisis se sustituye por el texto siguiente:

«Análisis

Del 39 al 43 % de ácido acético libre y del 57 al 60 % de acetato de sodio»


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/68


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/651 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2022

mediante el cual se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador indio, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base») y en particular su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   SOLICITUD

(1)

La Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de exención de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, hayan sido o no declarados originarios de la India, en lo que respecta a Urja Products Private Limited («el solicitante»), de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.

(2)

Esta solicitud fue presentada el 23 de agosto de 2021 por el solicitante, que es un productor exportador de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio de India («el país afectado»).

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN

(3)

El producto objeto de reconsideración son tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, procedentes de la India, hayan sido declarados o no originarios de la India, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 (códigos TARIC 7019630014, 7019640014, 7019650014, 7019660014 y 7019699014). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

3.   MEDIDAS VIGENTES

(4)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 791/2011 (3), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China.

(5)

Estas medidas fueron ampliadas por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 672/2012 (4), (UE) n.o 21/2013 (5) y (UE) n.o 1371/2013 (6) del Consejo, modificadas en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1711 de la Comisión (7), a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, con excepción de los producidos por Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd y Pyrotek India Pvt. Ltd.

(6)

Estas medidas se ampliaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 976/2014 de la Comisión (8) a las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio ligeramente modificados.

(7)

Las medidas actualmente en vigor se impusieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/788 de la Comisión (9), que concedió una exención a SPG Glass Fibre PVT. Ltd.

4.   RAZONES PARA LA RECONSIDERACIÓN

(8)

El solicitante alegó que él no había exportado a la Unión el producto objeto de reconsideración durante el período de notificación al que se refería la investigación que condujo a la ampliación de las medidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013, a saber, del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013 («el período de investigación original»). De hecho, el solicitante ya se había dado a conocer durante la investigación que llevó a la ampliación de las medidas, en la que se había llegado a la conclusión de que «Urja Products no produce el producto investigado» (10).

(9)

Además, el solicitante aportó pruebas de que es realmente un productor y alegó que no había eludido las medidas vigentes.

(10)

El solicitante alegó también que, tras el período de investigación original, exportó a la Unión el producto objeto de reconsideración en 2020 y 2021.

5.   PROCEDIMIENTO

5.1.   Inicio

(11)

La Comisión ha examinado las pruebas disponibles y ha llegado a la conclusión de que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder al solicitante una exención de las medidas ampliadas.

(12)

Se ha informado de la solicitud de reconsideración a la industria de la Unión notoriamente afectada y se le ha ofrecido la oportunidad de presentar sus observaciones.

(13)

La Comisión, en su investigación, prestará especial atención a la relación del solicitante con las empresas sujetas a las medidas vigentes, a fin de garantizar que tal relación no se creó a fin de utilizarla para eludir dichas medidas. La Comisión estudiará también si deben establecerse requisitos de seguimiento específicos en caso de que la investigación llegue a la conclusión de que la concesión de la exención está justificada.

5.2.   Derogación de las medidas antidumping vigentes y registro de las importaciones

(14)

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, en el caso de los nuevos exportadores radicados en el país exportador en cuestión que no hayan exportado el producto durante el período de investigación al que se refieran las medidas, debe derogarse el derecho antidumping vigente por lo que respecta a las importaciones del producto objeto de reconsideración que el solicitante produce y vende para su exportación a la Unión.

(15)

Además, tales importaciones deben someterse a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, con el fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración lleve a la determinación de la existencia de elusión por lo que se refiere al solicitante, puedan percibirse derechos antidumping retroactivamente a partir de la fecha de registro. El importe de las posibles obligaciones futuras del solicitante sería igual al derecho aplicable a «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 (62,9 %).

5.3.   Período de investigación de la reconsideración

(16)

La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»).

5.4.   Investigación del solicitante

(17)

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante. El solicitante deberá presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a menos que se especifique otra cosa, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento antidumping de base.

5.5.   Otra información presentada por escrito

(18)

A reserva de las disposiciones del presente Reglamento, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, dicha información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en los 37 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

5.6.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

(19)

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con el inicio de la investigación, la solicitud debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos específicos establecidos por la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

(20)

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice de forma explícita a la Comisión lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

(21)

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente Reglamento, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

(22)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, las partes que faciliten información «Sensitive» (confidencial) están obligadas a suministrar resúmenes no confidenciales de dicha información con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

(23)

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión puede no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

(24)

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf.

(25)

Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente a través de TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-R766-DUMPING@ec.europa.eu

6.   POSIBILIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR OTRAS PARTES

(26)

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones. Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final adicional, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación adicional deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación adicional. El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

7.   PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO

(27)

Toda prórroga de los plazos establecidos en el presente Reglamento debe solicitarse únicamente en circunstancias excepcionales, y solo se concederá si está debidamente justificada mediante la exposición de motivos válidos.

(28)

En cualquier caso, toda prórroga del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitará normalmente a tres días y, por regla general, no excederá de siete.

(29)

En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el Reglamento, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

8.   FALTA DE COOPERACIÓN

(30)

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base.

(31)

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

(32)

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

(33)

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

9.   CONSEJERO AUDITOR

(34)

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

(35)

El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

(36)

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

(37)

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

10.   CALENDARIO DE LA INVESTIGACIÓN

(38)

La investigación finalizará, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

11.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(39)

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(40)

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, al objeto de determinar si las importaciones de tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, procedentes de la India, hayan sido declarados o no originarios de la India, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 (códigos TARIC 7019 63 00 14, 7019 64 00 14, 7019 65 00 14, 7019 66 00 14 y 7019 69 90 14), producidos por Urja Products Private Limited (código TARIC adicional C861), deben someterse al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993.

Artículo 2

Queda derogado el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 en lo que respecta a las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

Las autoridades aduaneras tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.

El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 288 de 7.11.2017, p. 4.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204 de 9.8.2011, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 672/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta de fibra de vidrio procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L 196 de 24.7.2012, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 21/2013 del Consejo, de 10 de enero de 2013, por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán o Tailandia (DO L 11 de 16.1.2013, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de la India e Indonesia (DO L 346 de 20.12.2013, p. 20).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1711 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013 del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de las exenciones concedidas a productores importadores de la India (DO L 286 de 14.11.2018, p. 12).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 976/2014 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2014, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio ligeramente modificados, originarios también de la República Popular China (DO L 274 de 16.9.2014, p. 13).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/788 de la Comisión, de 30 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 134 de 31.5.2018, p. 5).

(10)  Véanse los considerandos 11 y 50 del Reglamento (UE) n.o 1371/2013.

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/74


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/652 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2022

relativo a la autorización del extracto de naranja amarga como aditivo en piensos para determinadas especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El extracto de naranja amarga fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en piensos para todas las especies animales. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del extracto de naranja amarga como aditivo en piensos para todas las especies animales.

(5)

El solicitante pidió que también se autorizara el uso del extracto de naranja amarga en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por consiguiente, no debe permitirse el uso de extracto de naranja amarga en el agua para beber.

(6)

En su dictamen de 23 de junio de 2021 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el extracto de naranja amarga no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el extracto de naranja amarga debe considerarse como irritante para la piel y los ojos y como sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo.

(7)

La Autoridad concluyó que, dado que el extracto de naranja amarga está reconocido como aromatizante alimentario y su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(8)

La evaluación del extracto de naranja amarga muestra que este aditivo cumple los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, debe indicarse un contenido recomendado en la etiqueta del aditivo para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas.

(10)

El hecho de que no esté autorizado el uso del extracto de naranja amarga como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua.

(11)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de los «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 11 de noviembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de mayo de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de mayo de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2021; 19(7): 6709.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b136-ex

-

Extracto de naranja amarga

Composición del aditivo

Extracto de naranja amarga procedente del fruto de Citrus x aurantium L.

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Extracto de naranja amarga procedente del fruto de Citrus x aurantium L. tal como lo define el Consejo de Europa (1).

Flavonoides: 45-55 %, de los cuales

naringina: 20-30 %

neohesperidina: 10-20 %

5- metoxipsoraleno (también conocido como bergapteno): ≤ 0,03 %

(-)-Synephrine: ≤ 1 %

Número del Consejo de Europa: 136

Método analítico  (2)

Para la cuantificación de la naringina (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos:

Cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica (HPLC-UV)

Pollos de engorde

Gallinas ponedoras

Pavos de engorde

Lechones

Cerdos de engorde

Cerdas

Vacas lecheras

Terneros

Bovinos de engorde

Ovinos y caprinos

Caballos

Conejos

Salmónidos

Peces ornamentales

Perros

Gatos

-

-

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

El aditivo no se utilizará en combinación con la neohesperidina dihidrocalcona (2b959).

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

Pollos de engorde: 102 mg.

Gallinas ponedoras: 151 mg.

Pavos de engorde: 136 mg.

Lechones: 182 mg.

Cerdos de engorde: 217 mg.

Cerdas: 268 mg.

Vacas lecheras: 259 mg.

Terneros (pienso de lactancia), bovinos de engorde, ovinos y caprinos, caballos, salmónidos, perros y peces ornamentales: 400 mg.

Gatos: 80 mg.

Conejos: 161 mg.».

5.

En la etiqueta de la premezcla se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 4.

6.

No se admitirá en la alimentación animal la mezcla del extracto de naranja amarga procedente del fruto de Citrus x aurantium L. con otros aditivos autorizados obtenidos a partir de Citrus aurantium L.

7.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación, contacto cutáneo o contacto ocular. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

11 de mayo de 2032


(1)  Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés] (2007).

(2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/79


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/653 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2022

relativo a la autorización de un preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. como aditivo para piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El extracto de hojas de Melissa officinalis L. se autorizó sin límite de tiempo como aditivo para piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. para todas las especies animales.

(4)

El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos organolépticos y en el grupo funcional de los aromatizantes. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

El solicitante pidió que se autorizara el preparado del extracto de hojas de Melissa officinalis L. también para su uso en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por tanto, no debe permitirse el uso del preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. en el agua para beber.

(6)

En sus dictámenes de 28 de enero de 2020 (3) y de 29 de septiembre de 2021 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que la exposición de los usuarios al polvo del aditivo no es motivo de preocupación. Sin embargo, no se facilitaron datos sobre las propiedades irritantes para los ojos o la piel, por lo que no pudo extraerse ninguna conclusión al respecto. Debido a la naturaleza del aditivo, puede suponerse que puede ser tanto un sensibilizante cutáneo como respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo.

(7)

La Autoridad concluyó que, dado que el preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. está reconocido como aromatizante alimentario y su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(8)

La evaluación del preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar un contenido recomendado en la etiqueta del aditivo para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas.

(10)

El hecho de que el preparado de extracto de hojas de Melissa officinalis L. no esté autorizado como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua.

(11)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización del preparado en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», se autoriza como aditivo en la alimentación animal, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que se hayan producido y etiquetado antes del 11 de noviembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se hayan producido y etiquetado antes del 11 de mayo de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se hayan producido y etiquetado antes del 11 de mayo de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal

(DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2020;18(2):6016.

(4)  EFSA Journal 2021;19(10):6904.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b280-ex

Extracto de hojas de Melissa officinalis L.

Composición del aditivo

Preparación del extracto de hojas de Melissa officinalis L. (con un contenido mínimo del 50 %) con maltodextrina y dióxido de silicio.

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Extracto acuoso seco de etanol de las hojas de Melissa officinalis L. según la definición del Consejo de Europa (1).

Compuestos fenólicos totales (derivados de ácidos hidroxicinámicos totales):

≥ 10 %

Flavonoides: ≤ 3 mg/kg

Ácido rosmarínico: 3-6 %

Materia seca: ≥ 94 %

Número CAS: 84082-61-1

Número EINECS: 282-007-0

Número FEMA: 2112

Número del Consejo de Europa: 280

Método analítico (2)

Para la cuantificación del ácido rosmarínico (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos (extracto seco de Melissa officinalis L.):

cromatografía líquida de alta resolución en fase reversa con detección espectrofotométrica (HPLC-UV) (monografía 2524 de la Farmacopea Europea)

Todas las especies animales

 

-

-

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 100 mg».

4.

En la etiqueta de la premezcla se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.

5.

No se permitirá la mezcla del extracto de hojas de Melissa officinalis L. con otros aditivos autorizados obtenidos de Melissa officinalis L. en los piensos.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación, contacto cutáneo o contacto ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

11 de mayo de 2032


(1)  Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/84


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/654 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2022

relativo a la autorización del butilhidroxianisol como aditivo en piensos para gatos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. En particular, su artículo 10, apartado 2, en relación con su artículo 10, apartado 7, establece procedimientos específicos para reexaminar los aditivos autorizados con arreglo a la Directivas 70/524/CEE (2) y 82/471/CEE del Consejo (3).

(2)

El butilhidroxianisol fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del butilhidroxianisol como aditivo en piensos para todas las especies animales. Posteriormente, el solicitante retiró la solicitud por lo que respecta a los gatos, debido a que la EFSA adoptó el 12 de noviembre de 2019 (4) un dictamen no favorable sobre la seguridad del aditivo para su uso en gatos. El reexamen del butilhidroxianisol dio como resultado su autorización como aditivo en piensos para todas las especies animales excepto los gatos, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1399 (5).

(4)

En el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se exige que se adopte un Reglamento por el cual se retiren del mercado aquellos aditivos para los que no se haya presentado ninguna solicitud de conformidad con el artículo 10, apartados 2 y 7, de dicho Reglamento antes de la fecha límite fijada en esas disposiciones o para los que se hubiese presentado una solicitud que se hubiese retirado posteriormente.

(5)

El solicitante ha retirado la solicitud relativa a los gatos, por lo que procede retirar del mercado el butilhidroxianisol (E 320) como aditivo en piensos para gatos.

(6)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una nueva solicitud de autorización del butilhidroxianisol como aditivo en piensos para gatos clasificado en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «antioxidantes». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

En su dictamen de 23 de junio de 2021 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») dictaminó que, en las condiciones propuestas de uso, el butilhidroxianisol no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo debía considerarse un irritante ocular y cutáneo, así como un posible sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también concluyó que, dado que el butilhidroxianisol está autorizado como antioxidante para su uso en alimentos con unos niveles de uso comparables, no es necesario realizar estudios para demostrar la eficacia del butilhidroxianisol como antioxidante en piensos para gatos. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(8)

La evaluación del butilhidroxianisol muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Dado que el butilhidroxianisol como aditivo para gatos va a ser objeto de una nueva autorización al mismo tiempo que se adopte una medida por la que se exige la retirada del mercado del aditivo con arreglo a las anteriores condiciones de autorización de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, dicha retirada del mercado no debe impedir la aplicación efectiva de la nueva autorización. Los términos de la nueva autorización difieren de los anteriores concretamente en que proporcionan una descripción más específica del aditivo y de los correspondientes métodos de análisis, un nuevo número de identificación del aditivo y otras disposiciones relacionadas con las instrucciones de uso y con la seguridad de los usuarios en relación con el aditivo y la premezcla en cuestión.

(10)

Dado que no hay ningún motivo de seguridad que exija la retirada inmediata del mercado del butilhidroxianisol como aditivo en piensos para gatos autorizado con arreglo a las anteriores condiciones, procede conceder a las partes interesadas un período transitorio limitado para que agoten las existencias actuales de butilhidroxianisol como aditivo en piensos para gatos, premezclas, materias primas para piensos y piensos compuestos producidos con dicho aditivo, a fin de cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antioxidantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Retirada del mercado

El butilhidroxianisol (E 320) se retirará del mercado como aditivo en piensos para gatos en la medida en que no cumpla las condiciones establecidas en la autorización contemplada en el artículo 1.

Artículo 3

Medidas transitorias relativas a la retirada del mercado

1.   El butilhidroxianisol como aditivo en piensos para gatos y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de noviembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan butilhidroxianisol y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de mayo de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de mayo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8).

(4)  EFSA Journal 2019;17(12):5913.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1399 de la Comisión, de 5 de octubre de 2020, relativo a la autorización del butilhidroxianisol como aditivo en piensos para todas las especies animales excepto gatos (DO L 324 de 6.10.2020, p. 29).

(6)  EFSA Journal 2021;19(7):6714.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Fórmula química, descripción, métodos de análisis

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: antioxidantes

1b320

Butilhidroxianisol

Composición del aditivo

Butilhidroxianisol (BHA)

(≥ 98,5 %)

Forma sólida cerosa

Gatos

-

-

150

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deben indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El BHA puede utilizarse en combinación con el butilhidroxitolueno (BHT) hasta 150 mg de la mezcla/kg de pienso completo.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

11 de mayo de 2032

Caracterización de la sustancia activa

Mezcla de:

2-terc-butil-4-hidroxianisol

3-terc-butil-4-hidroxianisol (≥ 85 %)

N.o CAS: 25013-16-5

C11H16O2

Método analítico  (1)

Para la cuantificación del BHA en el aditivo para piensos:

Cromatografía de gases combinada con detector de ionización de llama (GC-FID) (método FCC7)

Para la cuantificación del BHA en las premezclas y los piensos:

Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección de UV por red de diodos (RP-HPLC-UV-DAD, 285 nm)


(1)  Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


DECISIONES

21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/89


DECISIÓN (UE) 2022/655 DEL CONSEJO

de 11 de abril de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 y se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018.

(2)

Los artículos 362 y 363 del Acuerdo crean un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación ha de adoptar su propio reglamento interno. De conformidad con el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, ha de establecer en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(4)

La adopción del reglamento interno del Consejo de Asociación y el del Comité de Asociación es necesaria para garantizar el funcionamiento efectivo del Acuerdo.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, el Consejo de Asociación solo puede tomar decisiones relativas a asuntos que entren en el ámbito de la aplicación provisional del Acuerdo, según se establece en dicha Decisión.

(6)

De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones. Corresponde además al Consejo de Asociación determinar, en su reglamento interno, la composición, las funciones y el funcionamiento de tales subcomités y otros órganos.

(7)

El Consejo de Asociación ha de adoptar el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, puesto que la decisión por la que se adopte el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y se establezca la lista de subcomités será vinculante para la Unión.

(9)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto.

(10)

En su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-180/20 (3), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la Decisión (UE) 2020/245 del Consejo (4) y la Decisión (UE) 2020/246 del Consejo (5), y resolvió mantener los efectos de dichas Decisiones hasta que el Consejo adoptara una nueva decisión. Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una nueva decisión sobre la posición de la Unión en el Consejo de Asociación que se ajuste a dicha sentencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán aceptar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Consejo, C-180/20, ECLI:EU:C:2021:658.

(4)  Decisión (UE) 2020/245 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II (DO L 52 de 25.2.2020, p. 3).

(5)  Decisión (UE) 2020/246 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo (DO L 52 de 25.2.2020, p. 5).


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/… DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE ARMENIA

de…

por la que se adopta su Reglamento interno y los Reglamentos internos del Comité de Asociación y de los subcomités y de otros órganos creados por el Consejo de Asociación, y se establece la lista de subcomités

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE ARMENIA,

Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1)

Determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con su artículo 385.

(2)

Con arreglo al artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación debe adoptar su reglamento interno.

(3)

Con arreglo al artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación debe establecer en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(4)

Con arreglo al artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo, y debe determinar su composición, funciones y funcionamiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptados el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los Reglamentos internos del Comité de Asociación y de los subcomités y de otros órganos creados por el Consejo de Asociación, tal como se recogen en los anexos I, II y III.

Artículo 2

Se crean los subcomités enumerados en el anexo IV.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Consejo de Asociación,

La Presidenta / El Presidente


(1)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.


ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   El Consejo de Asociación creado en virtud del artículo 362, apartado 1, del Acuerdo desempeñará sus funciones de conformidad con el artículo 362 del Acuerdo.

2.   De conformidad con el artículo 362, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará compuesto por representantes de las Partes a nivel ministerial y se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, y cuando las circunstancias lo requieran. La composición del Consejo de Asociación dependerá de las cuestiones específicas que se aborden en cada reunión.

3.   De conformidad con el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo, y a fin de conseguir los objetivos de este, el Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo en los casos previstos en él. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Asociación también podrá formular recomendaciones. Adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes, respetando debidamente la conclusión de los procedimientos internos respectivos de las Partes.

4.   A los efectos del presente Reglamento interno, el término «Partes» se entenderá con arreglo a su definición a tenor del artículo 382 del Acuerdo.

Artículo 2

Presidencia

La presidencia del Consejo de Asociación será ejercida por las Partes alternativamente. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. La Parte Unión Europea presidirá el primer Consejo de Asociación.

Artículo 3

Reuniones

1.   El Consejo de Asociación se reunirá una vez al año y, por acuerdo mutuo de las Partes, cuando las circunstancias lo exijan. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea.

2.   Las sesiones del Consejo de Asociación se celebrarán en la fecha acordada por las Partes.

3.   Las reuniones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por sus secretarios, de acuerdo con la presidencia del Consejo de Asociación, a más tardar treinta días naturales antes de la fecha de su celebración.

Artículo 4

Representación

1.   Los representantes de las Partes en el Consejo de Asociación podrán asistir a las reuniones en persona o delegar dicha facultad en otro funcionario que ejercerá todos los derechos en su nombre.

2.   El nombre de la persona en la que se delegue se comunicará a la presidencia del Consejo de Asociación por escrito antes de la reunión.

Artículo 5

Delegaciones

1.   Los representantes de las Partes en el Consejo de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Consejo de Asociación comunicará a la presidencia de este la composición prevista de la delegación de cada Parte.

2.   El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros organismos de las Partes o expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales tales observadores podrán asistir a las reuniones.

Artículo 6

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Asociación.

Artículo 7

Correspondencia

1.   La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se enviará al secretario de la Unión Europea o de la República de Armenia, que, a su vez, informará al otro secretario.

2.   Los secretarios del Consejo de Asociación garantizarán que la correspondencia se transmita a la presidencia del Consejo de Asociación y a la jefatura de la delegación de la otra Parte, y que sea difundida, si procede, a los representantes de la Partes en el Consejo de Asociación.

3.   Las comunicaciones de la presidencia serán enviadas a sus destinatarios por los secretarios en nombre de aquella. Dicha correspondencia se remitirá, cuando proceda, a los representantes de la Partes en el Consejo de Asociación.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Consejo de Asociación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día de las reuniones

1.   La presidencia del Consejo de Asociación establecerá el orden del día provisional de cada reunión de este. Los secretarios del Consejo de Asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 7, a más tardar veinte días naturales antes de la reunión.

2.   El orden del día provisional estará integrado por los puntos propuestos para su inclusión a la presidencia al menos veintiún días naturales antes del inicio de la reunión. Dichos puntos solo se incluirán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios antes de la fecha de envío del orden del día.

3.   El Consejo de Asociación aprobará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de cualquier punto distinto de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de los representantes de las Partes.

4.   La presidencia podrá, en consulta con los representantes de las Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 para atender a las necesidades de una circunstancia particular.

Artículo 10

Actas

1.   Los secretarios del Consejo de Asociación redactarán conjuntamente un borrador de acta de cada reunión.

2.   Por regla general, el acta mencionará, en relación con cada punto del orden del día:

a)

a documentación presentada al Consejo de Asociación;

b)

las declaraciones que un representante de una Parte en el Consejo de Asociación haya solicitado que consten en ella, y

c)

las cuestiones acordadas por las Partes, como las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones.

3.   El borrador de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Asociación. El Consejo de Asociación lo aprobará en su siguiente reunión. El borrador de acta podrá también ser aprobado por procedimiento escrito.

Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1.   De conformidad con el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo, el Consejo de Asociación tomará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes y una vez finalizados sus procedimientos internos respectivos.

2.   El Consejo de Asociación podrá asimismo, previo acuerdo de los representantes de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. A tal efecto, la presidencia del Consejo de Asociación hará llegar el proyecto de decisión o de recomendación a los representantes de las Partes de conformidad con el artículo 7, con un plazo límite de veintiún días naturales. Los representantes de las Partes en el Consejo de Asociación deberán dar a conocer sus reservas o hacer sus propuestas de modificación dentro de ese plazo. La presidencia podrá, previa consulta de las Partes, reducir el plazo a fin de atender a las necesidades de casos particulares.

3.   El Consejo de Asociación, de conformidad con el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo, podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. Dichas decisiones y recomendaciones llevarán la firma de la presidencia y estarán autenticadas por los secretarios del Consejo de Asociación. Dichas decisiones y recomendaciones se distribuirán de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento interno. Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación en su correspondiente boletín oficial.

4.   Las decisiones del Consejo de Asociación entrarán en vigor el día de su adopción, salvo que la decisión o recomendación de que se trate establezca lo contrario.

Artículo 12

Lenguas

1.   Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes.

2.   La lengua de trabajo del Consejo de Asociación será el inglés. Salvo decisión en contrario, el Consejo de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en esa lengua.

Artículo 13

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de los documentos correrán a cargo de la Unión Europea.

3.   Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Artículo 14

El Comité de Asociación y los subcomités

1.   De conformidad con el artículo 363 del Acuerdo, el Comité de Asociación asistirá al Consejo de Asociación en el desempeño de sus funciones. El Comité de Asociación estará compuesto por representantes de las Partes que sean altos funcionarios.

2.   En los casos en que el Acuerdo estipula la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando las Partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Asociación, salvo que el Acuerdo disponga otra cosa. La consulta podrá proseguirse en el Consejo de Asociación si las Partes así lo acuerdan.

3.   De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo, y determinará su composición, funciones y funcionamiento.

4.   Previo acuerdo de las Partes, el Consejo de Asociación podrá modificar la lista de subcomités y otros órganos que figura en el anexo IV.

Artículo 15

Modificación del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado con arreglo al artículo 11.


ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   El Comité de Asociación creado de conformidad con el artículo 363, apartado 1, del Acuerdo asistirá al Consejo de Asociación en el ejercicio de sus funciones y desempeñará las tareas establecidas en el Acuerdo y las que le asigne el Consejo de Asociación.

2.   El Comité de Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, si procede, las decisiones de este y velará por el buen funcionamiento del Acuerdo en general. El Comité de Asociación examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo.

3.   El Comité de Asociación estará compuesto por representantes de las Partes que sean altos funcionarios.

4.   De conformidad con el artículo 363, apartado 6, del Acuerdo, el Comité de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades y en los casos previstos en el presente Acuerdo. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Comité de Asociación adoptará sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes, supeditado a la finalización de los procedimientos internos respectivos de las Partes.

5.   A los efectos del presente Reglamento interno, el término «Partes» se entenderá con arreglo a su definición a tenor del artículo 382 del Acuerdo.

Artículo 2

Configuración

1.   El Comité de Asociación deliberará y actuará en su configuración de comercio para abordar cuestiones relacionadas con el título VI (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

2.   Cuando el Comité de Asociación se reúna con una configuración específica de conformidad con arreglo el artículo 363, apartado 7, del Acuerdo para abordar cuestiones relacionadas con su título VI (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), estará compuesto por altos funcionarios de la Comisión Europea y de la República de Armenia responsables del ámbito del comercio y cuestiones relacionadas. Ejercerá la presidencia del Comité de Asociación en su configuración de comercio un representante de la Comisión Europea o de la República de Armenia que sea competente en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas. Asistirá a las reuniones un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 3

Delegaciones

1.   Los representantes del Comité de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Asociación comunicará a la presidencia de este la composición prevista de cada delegación.

2.   El Comité de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las Partes o expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales tales observadores podrán asistir a las reuniones.

3.   Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Asociación comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión por ambas Partes.

Artículo 4

Presidencia

1.   La presidencia del Comité de Asociación será ejercida alternativamente por un representante de la Parte Unión Europea y por un representante de la República de Armenia.

2.   La Parte que ejerza la presidencia del Consejo de Asociación ostentará asimismo la presidencia del Comité de Asociación.

Artículo 5

Reuniones

1.   Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Comité de Asociación se reunirá periódicamente y al menos una vez al año. Si todas las Partes así lo acuerdan previa petición de una de ellas, el Comité de Asociación podrá reunirse de forma extraordinaria.

2.   Cada reunión del Comité de Asociación será convocada por su presidencia en el lugar y la fecha convenidos por las Partes. La secretaría del Comité de Asociación remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar tres meses antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3.   El Comité de Asociación se reunirá al menos una vez al año en su configuración de comercio y siempre que las circunstancias lo requieran.

4.   Siempre que sea posible, la reunión ordinaria del Comité de Asociación se convocará con la debida antelación antes de la reunión ordinaria del Consejo de Asociación.

5.   Excepcionalmente, si los jefes de delegación así lo acuerdan, las reuniones del Comité de Asociación podrán celebrarse por medios como la videoconferencia.

Artículo 6

Secretaría

1.   Un funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Asociación en su configuración general. Desempeñarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de cooperación y confianza mutuas, salvo que el presente Reglamento interno disponga otra cosa.

2.   Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario de la República de Armenia competentes en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 7

Correspondencia

1.   La correspondencia dirigida al Comité de Asociación se enviará al secretario de cada Parte, que, a su vez, informará al otro secretario.

2.   La secretaría del Comité de Asociación se encargará de que la correspondencia dirigida al Comité de Asociación sea transmitida a la presidencia de dicho Comité y sea difundida, cuando proceda, como los documentos a que se refiere el artículo 8.

3.   La Secretaría enviará a las Partes la correspondencia de la presidencia en nombre de esta. Dicha correspondencia se difundirá, cuando proceda, a los representantes del Comité de Asociación, de conformidad con el artículo 8.

Artículo 8

Documentos

1.   Los documentos se difundirán a través de la secretaría del Comité de Asociación.

2.   Cada Parte transmitirá sus documentos a su secretario, quien los transmitirá al secretario de la otra Parte.

3.   El secretario de la Unión Europea distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la República de Armenia.

4.   El secretario de la República de Armenia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión Europea.

Artículo 9

Confidencialidad

Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Comité de Asociación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 10

Orden del día de las reuniones

1.   La secretaría del Comité de Asociación elaborará, para cada reunión de este y a partir de las sugerencias de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. El orden del día provisional incluirá los puntos que la secretaría del Comité de Asociación haya recibido de una Parte para su inclusión en el orden del día.

2.   El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar un mes antes del inicio de la reunión.

3.   El Comité de Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.

4.   Quien presida la reunión del Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.

5.   La presidencia de la reunión del Comité de Asociación podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos establecidos en el apartado 2 para atender a las necesidades de un caso particular.

Artículo 11

Actas y conclusiones operativas

1.   Los secretarios del Comité de Asociación redactarán conjuntamente un borrador de acta de cada reunión en un plazo de un mes a partir de la reunión.

2.   El acta incluirá, por regla general, el orden del día, la lista de los participantes en la reunión, incluidos todos los observadores o expertos, y las conclusiones operativas de la reunión, de conformidad con el apartado 4, e indicará en relación con cada punto del orden del día:

a)

la documentación presentada al Comité de Asociación;

b)

las declaraciones que el Comité de Asociación haya solicitado que consten en ella.

3.   El borrador de acta se someterá a la aprobación del Comité de Asociación en la siguiente reunión de este. El borrador de acta podrá también ser aprobado por procedimiento escrito. El borrador de acta del Comité de Asociación en su configuración de comercio se aprobará en un plazo de tres meses posterior a cada reunión. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

4.   El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Comité de Asociación de la Parte que ejerza la presidencia de este. Normalmente el proyecto de conclusiones operativas se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar siete días naturales antes del comienzo de la reunión siguiente. El proyecto de conclusiones operativas se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que las Partes acuerden lo contrario, el Comité de Asociación adoptará las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento propuestas por las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se examinará durante una reunión posterior del Comité de Asociación. A tal fin, el Comité de Asociación adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.

Artículo 12

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité de Asociación adoptará decisiones en los casos específicos en que el Acuerdo lo faculta para hacerlo o en que tal facultad le haya sido delegada por el Consejo de Asociación. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Toda decisión o recomendación llevará la firma de la presidencia del Comité de Asociación y estará autenticada por los secretarios de dicho Comité.

2.   El Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Las decisiones entrarán en vigor el día de su adopción, a menos que se establezca otra cosa. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá de conformidad con el artículo 7 en un plazo máximo de veintiún días naturales, durante el cual deberá darse a conocer cualquier reserva o modificación. La presidencia podrá, en consulta con las Partes, reducir o ampliar los plazos indicados en el presente apartado a fin de atender a las necesidades de un caso particular. Una vez acordado el texto, la decisión o recomendación deberá ser firmada por la presidencia y autenticada por los secretarios.

3.   Las decisiones y recomendaciones se remitirán a las Partes.

4.   Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Asociación en su correspondiente boletín oficial.

Artículo 13

Informes

El Comité de Asociación informará al Consejo de Asociación acerca de sus actividades y las de sus subcomités y otros órganos en cada reunión ordinaria del Consejo de Asociación.

Artículo 14

Lenguas

1.   Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes.

2.   La lengua de trabajo del Comité de Asociación será el inglés. Salvo que se decida lo contrario, las deliberaciones del Comité de Asociación se llevarán a cabo en inglés y la documentación se elaborará en esta lengua. Cada una de las Partes podrá llevar a cabo, asumiendo los gastos, interpretaciones o traducciones a sus lenguas oficiales.

Artículo 15

Gastos

1   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.   Cuando sea necesaria la traducción de documentos a las lenguas oficiales de la Unión Europea, los gastos correspondientes correrán a cargo de la Unión Europea.

Artículo 16

Modificación del reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 11 del anexo I.


ANEXO III

REGLAMENTO INTERNO DE LOS SUBCOMITÉS Y OTROS ÓRGANOS CREADOS POR EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo, y determinará su composición, funciones y funcionamiento.

2.   Los subcomités podrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otras cosas:

a)

intercambiar puntos de vista sobre cualesquiera cuestiones de interés común, incluidas las medidas futuras y los recursos necesarios para su ejecución y aplicación;

b)

celebrar consultas periódicas y vigilar la aplicación del Acuerdo;

c)

adoptar las modalidades prácticas y medidas sobre cuestiones definidas en el Acuerdo;

d)

formular recomendaciones;

e)

si están facultados por el Consejo de Asociación, actuar en su nombre para ejecutar las decisiones que este haya adoptado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del reglamento interno del Consejo de Asociación.

Artículo 2

Reuniones

Las reuniones de los subcomités y otros órganos podrán celebrarse de forma flexible, en función de las necesidades, de forma presencial en Bruselas o en la República de Armenia o, por ejemplo, por videoconferencia. Los subcomités y otros órganos servirán de plataforma para supervisar los avances, para tratar determinados problemas y retos derivados de dicho proceso y para formular recomendaciones y conclusiones operativas.

Artículo 3

Secretaría

La secretaría del Comité de Asociación recibirá una copia de toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones pertinentes relativos a cualquier subcomité u otro órgano.

Artículo 4

Salvo que el Acuerdo establezca o el Consejo de Asociación acuerde lo contrario, el reglamento interno del Comité de Asociación, tal y como se establece en el anexo II, se aplicará mutatis mutandis a cualquier subcomité y otro órgano, exceptuada la disposición relativa a su composición.


ANEXO IV

LISTA DE SUBCOMITÉS

1)

Subcomité de Energía, Transporte, Medio Ambiente, Acción por el Clima y Protección Civil.

2)

Subcomité de Empleo y Asuntos Sociales, Salud Pública, Formación, Educación y Juventud, Cultura, Sociedad de la Información, Sector Audiovisual, Ciencia y Tecnología («Contactos interpersonales»).

3)

Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad.

4)

Subcomité de Cooperación Económica y otros sectores relacionados.


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/103


DECISIÓN (UE) 2022/656 DEL CONSEJO

de 11 de abril de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1), la Unión aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana — CVA) y el Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO).

(2)

El artículo 18, apartado 2, del CVA establece un Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del CVA, según lo dispuesto en el punto 1 del anexo II del CVA.

(3)

De acuerdo con el punto 2, letra a), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y de emitir dictámenes consultivos acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos.

(4)

De acuerdo con el punto 2, letra b), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración en la medida en que guarden relación con el CVA, y de preparar informes sobre los resultados de dichos estudios.

(5)

De acuerdo con el punto 2, letra d), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de suministrar dicha información y asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité de Valoración en Aduana establecido con arreglo al artículo 18, apartado 1, del CVA. Dicha información y asesoramiento pueden revestir la forma de dictámenes consultivos, comentarios o notas explicativas.

(6)

El artículo 4, apartado 2, del ARO establece un Comité Técnico de Normas de Origen, bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA), que ha de realizar la labor técnica dispuesta en el anexo I del ARO.

(7)

De acuerdo con el punto 1, letra a), del anexo I del ARO, el TCRO se encarga de examinar los problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas de origen de los Miembros y emitir dictámenes consultivos sobre soluciones apropiadas basadas en los hechos expuestos.

(8)

De acuerdo con el punto 1, letra b), del anexo I del ARO, el TCRO se encarga de facilitar la información y el asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la determinación del origen de las mercancías que soliciten los Miembros o el Comité de Normas de Origen establecido con arreglo al artículo 4, apartado 1, del ARO.

(9)

Procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el TCCV con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas a fin de garantizar una interpretación y aplicación uniformes del CVA, ya que tales actos pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4), en relación con el valor en aduana de mercancías y su determinación.

(10)

Procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el TCRO con relación a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías a fin de garantizar una interpretación y aplicación uniformes del ARO, ya que tales actos pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo relativo al origen de las mercancías y su determinación.

(11)

Redunda en interés de la Unión que las posiciones expresadas en nombre de la Unión en el TCCV se establezcan con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen la valoración en aduana de mercancías importadas, y que las expresadas en el TCRO se establezcan con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen la determinación del origen de las mercancías. Redunda asimismo en interés de la Unión que dichas posiciones se establezcan con rapidez, de modo que la Unión pueda ejercer sus derechos en el TCCV y en el TCRO.

(12)

Dado el carácter sumamente técnico de las cuestiones relativas a la valoración en aduana de mercancías importadas y de las relativas a la determinación del origen de las mercancías, el volumen elevado de asuntos tratados en las reuniones anuales del TCCV y el TCRO, el escaso tiempo disponible para tener en cuenta los documentos elaborados por la Secretaría del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA) y por los miembros del TCCV o del TCRO en la preparación de las reuniones de dichos comités, y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta y trate de manera eficaz la nueva información presentada antes o durante dichas reuniones, deben tomarse las disposiciones necesarias, en el respeto del principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), a fin de determinar la posición de la Unión.

(13)

En vista de los reiterados retrasos en la puesta a disposición de los documentos de trabajo antes de las reuniones del TCCV y el TCRO, y con el fin de preservar los derechos e intereses de la Unión en estos comités, la Comisión debe esforzarse por pedir a la Secretaría de la OMA que se asegure de la disponibilidad de los documentos de trabajo de conformidad con los respectivos reglamentos internos del TCCV y el TCRO, de modo que se remitan con al menos 30 días de antelación a la fecha de apertura de la sesión de que se trate.

(14)

A fin de garantizar que el Consejo pueda evaluar y, en su caso, revisar el ámbito de la presente Decisión con carácter periódico, y en el espíritu de la cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrada en el artículo 13, apartado 2, del TUE, la validez de la presente Decisión debe limitarse en el tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Valoración en Aduana, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 1 será conforme con la determinación establecida en la sección II del anexo.

Artículo 3

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Normas de Origen, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 3 será conforme con la determinación establecida en la sección II del anexo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 31 de diciembre de 2025.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

I.   

Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen.

1.   PRINCIPIOS

En el marco de los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Unión:

a)

fomentará, facilitará y contribuirá a la valoración en aduana de mercancías importadas y a la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo relativo a la ejecución del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana, CVA);

b)

fomentará, facilitará y contribuirá a la determinación del origen de las mercancías y a la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO);

c)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información o asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas o a la determinación del origen de las mercancías o actos similares del Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV) y del Comité Técnico de Normas de Origen (TCRO), y velará por que tales actos sean conformes con el CVA y el ARO, respectivamente;

d)

garantizará que las medidas adoptadas en el TCCV sean coherentes con la Introducción General al CVA y las Notas Interpretativas del anexo I del CVA;

e)

fomentará posiciones coherentes con las políticas y las mejores prácticas de la Unión, incluido el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión, así como cualesquiera otros compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de que se trate.

2.   CRITERIOS

Las posiciones que se adopten en nombre de la Unión:

a)

se establecerán de acuerdo con el CVA, su Introducción General y las Notas Interpretativas del anexo I, en lo que respecta a la valoración en aduana de mercancías importadas;

b)

se establecerán de acuerdo con el ARO, en lo que respecta a la determinación del origen de las mercancías;

c)

cuando proceda, tendrán en cuenta lo siguiente:

i)

la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas y a la determinación del origen de las mercancías;

ii)

los instrumentos adoptados con anterioridad por el TCCV y el TCRO y que sigan siendo aplicables,

iii)

el marco jurídico de la Unión sobre la valoración en aduana de mercancías importadas y la determinación del origen de las mercancías,

iv)

los instrumentos de orientación relacionados con la valoración en aduana de mercancías importadas, elaborados en el marco de la Sección del Valor en Aduana del Grupo de expertos en aduanas;

v)

los instrumentos de orientación relacionados con la determinación del origen de las mercancías elaborados en el marco de la Sección de Origen del Grupo de expertos en aduanas;

vi)

cualquier otro acto jurídico o directrices sobre la valoración en aduana de mercancías importadas y la determinación del origen de las mercancías elaborados por el Consejo o la Comisión.

3.   ORIENTACIONES

Cuando proceda, la Unión:

a)

se esforzará por apoyar la adopción, por el TCCV y el TCRO, de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento o actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas o la determinación del origen de las mercancías, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la interpretación y aplicación uniformes del CVA y del ARO.

b)

propondrá y preparará los instrumentos a que se refiere la letra a).

II.

Determinación de la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la OMA, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobrela valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al CVA, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de mercancías con arreglo al ARO.

1.

Antes de cada reunión del TCCV o del TCRO en la que el TCCV o el TCRO deban adoptar dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento o actos similares que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información técnica y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios, criterios y orientaciones expuestos en la sección I. Con el fin de preservar los derechos e intereses de la Unión en la OMA, la Comisión prestará especial atención a la disponibilidad de los documentos de trabajo de conformidad con los reglamentos internos del TCCV y del TCRO.

2.

A tal efecto y sobre la base de la información transmitida a la Comisión con arreglo al punto 1, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión del TCCV y del TCRO a que se refiere el punto 1, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión. El Consejo examinará los documentos de la Comisión a la mayor brevedad posible. Si el Consejo no refrendara alguna parte concreta de la propuesta, la Comisión no presentará una posición de la Unión sobre dicha parte en el TCCV o el TCRO.

3.

En aquellos casos en que la posición de la Unión difiera sustancialmente de los dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares propuestos en el TCCV o de los dictámenes consultivos, la información y el asesoramiento y actos similares propuestos en el TCRO, la Comisión expresará, en nombre de la Unión, la posición según la cual el acto en cuestión no alcanza el consenso necesario para ser adoptado por el TCCV o el TCRO.

4.

Con el fin de preservar los derechos de la Unión y evitar que se adopte una decisión sobre un asunto sobre el que el Consejo no pueda alcanzar una posición antes de que se requiera a los miembros del TCCV o a los miembros del TCRO que expresen su posición definitiva sobre la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento y actos similares, la Comisión solicitará, en nombre de la Unión, que el acto propuesto se siga debatiendo en el TCCV o el TCRO.


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/108


DECISIÓN (PESC) 2022/657 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 12 de abril de 2022

por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2021/2209 (EUTM Mali/1/2022)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar decisiones en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la EUTM Mali, entre las que se incluyen decisiones relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la fuerza de la misión de la UE para la EUTM Mali.

(2)

El 7 de diciembre de 2021, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2021/2209 (2), por la que se nombraba comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE al general de brigada Christian RIENER.

(3)

El 15 de octubre de 2021, la Chequia propuso el nombramiento del general de brigada Radek HASALA para suceder al general de brigada Christian RIENER como comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE.

(4)

El 11 de marzo de 2022, el Comité Militar de la UE acordó recomendar que el general de brigada Radek HASALA sucediera al general de brigada Christian RIENER a partir del 21 de junio de 2022.

(5)

Por lo tanto, procede adoptar una decisión sobre el nombramiento del general de brigada Radek HASALA como comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE a partir del 21 de junio de 2022.

(6)

Procede derogar la Decisión (PESC) 2021/2209.

(7)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al general de brigada Radek HASALA comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) a partir del 21 de junio de 2022.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2021/2209.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2022.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2022.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

D. PRONK


(1)  DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

(2)  Decisión (PESC) 2021/2209 del Comité Político y de Seguridad, de 7 de diciembre de 2021, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2021/1083 (EUTM Mali/2/2021) (DO L 447 de 14.12.2021, p. 1).


Corrección de errores

21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/110


Corrección de errores de la adopción definitiva (UE, Euratom) 2022/182 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022

( Diario Oficial de la Unión Europea L 45 de 24 de febrero de 2022 )

Página 385, Comisión, Resumen general de los créditos (2022 y 2021) y de la ejecución (2020). El cuadro se lee de la siguiente manera:

«Título

Denominación

Créditos 2022

Créditos 2021

Ejecución 2020

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21

ESCUELAS EUROPEAS Y PENSIONES

2 331 236 116

2 331 236 116

2 411 594 399

2 411 594 399

2 278 998 205,44

2 278 998 205,44

30

RESERVAS

2 749 170 382

2 547 838 000

3 118 768 000

2 941 383 000

0,—

0,—

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

165 095 032 302

166 182 556 401

162 526 170 932

163 723 947 487

168 909 083 575,48

158 897 336 577,87 »

 

De los cuales reservas (30 02 02)

24 506 411

24 506 411

74 600 000

71 600 000

 

 

Página 1127, Comisión, Título 30, Reservas, Resumen general de los créditos (2022 y 2021) y de la ejecución (2020). El cuadro se lee de la siguiente manera:

«TÍTULO 30

RESERVAS

Resumen general de los créditos (2022 y 2021) y de la ejecución (2020)

Título Capítulo

Denominación

Créditos 2022

Créditos 2021

Ejecución 2020

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

30 02

RESERVAS PARA GASTOS OPERATIVOS

24 506 411

24 506 411

74 600 000

71 600 000

0,—

0,—

30 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

30 04

MECANISMOS DE SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

2 749 170 382

2 547 838 000

3 118 768 000

2 941 383 000

0,—

0,—

 

Título 30 — Total

2 773 676 793

2 572 344 411

3 193 368 000

3 012 983 000

0,—

0,—»

Página 1132, Comisión, Título 30, Reservas, Capítulo 30 04 — Mecanismos de solidaridad (instrumentos especiales). El cuadro se lee de la siguiente manera:

«CAPÍTULO 30 04 — MECANISMOS DE SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Créditos 2022

Créditos 2021

Ejecución 2020

% Pagos 2020- 2022»

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 04

MECANISMOS DE SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

S

1 248 919 000

1 248 919 000

1 223 450 000

1 223 450 000

0,—

0,—

 

30 04 01

Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)

S

201 332 382

p.m.

197 385 000

20 000 000

0,—

0,—

 

30 04 02

Reserva de Adaptación al Brexit

S

1 298 919 000

1 298 919 000

1 697 933 000

1 697 933 000

 

 

 

30 04 03

Capítulo 30 04 — Total

 

2 749 170 382

2 547 838 000

3 118 768 000

2 941 383 000

0,—

0,—

 

Página 1133, Comisión, Título 30, Reservas, Capítulo 30 04, artículo 30 04 02, Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG). El cuadro se lee de la siguiente manera:

«30 04 02    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2022

Créditos 2021

Ejecución 2020

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

201 332 382

p.m.

197 385 000

20 000 000

0,—

0,—»


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/114


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/394 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 81 de 9 de marzo de 2022 )

En la página 3, en el artículo 1, modificaciones del Reglamento (UE) n.° 833/2014, punto 7:

donde dice:

«7)

El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.»,

debe decir:

«7)

El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.».


21.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/115


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( Diario Oficial de la Unión Europea L 385 de 29 de octubre de 2021 )

En la página 422, en la nota 3 del capítulo 59, en la primera línea, corregida por el DO L 414 de 19 de noviembre de 2021:

donde dice:

«partida 5603»,

debe decir:

«partida 5903».

En la página 439, en la descripción del código NC 6116 10 20, corregida por el DO L 414 de 19 de noviembre de 2021:

donde dice:

«Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con caucho»,

debe decir:

«Guantes impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho».


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