EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2002_348_R_0120_01

2002/993/CE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal sobre el comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 23 de octubre de 2002 - Acuerdo entre la Comunidad Europea, y el Reino de Nepal sobre el comercio de productos textiles

DO L 348 de 21.12.2002, p. 120–153 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32002D0993

2002/993/CE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal sobre el comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 23 de octubre de 2002

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0120 - 0153


Decisión del Consejo

de 16 de diciembre de 2002

relativa a la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal sobre el comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 23 de octubre de 2002

(2002/993/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un acuerdo sobre el comercio de productos textiles con el Reino de Nepal.

(2) El Acuerdo se rubricó el 23 de octubre de 2002.

(3) Conviene aplicar el presente Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de enero de 2003 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, sujeto a reciprocidad.

(4) A reserva de su posterior celebración, debe firmarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea a reserva de su posterior celebración.

Artículo 3

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

M. Fischer Boel

Top