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Document C:2019:039:FULL
Official Journal of the European Union, C 39, 1 February 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 39, 1 de febrero de 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 39, 1 de febrero de 2019
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2019/C 39/01 JERS/2018/8 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 39/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9139 — Haier/Candy) ( 1 ) |
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2019/C 39/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9135 — The Blackstone Group/Luminor Bank) ( 1 ) |
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2019/C 39/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9176 — Magna/Getrag Ford Transmissions Slovakia) ( 1 ) |
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2019/C 39/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9228 — Denso/Aisin/JV) ( 1 ) |
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2019/C 39/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9148 — Univar/Nexeo) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 39/12 |
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Banco Europeo de Inversiones |
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2019/C 39/13 |
Convocatoria de propuestas — Ideas que cambian el mundo: Torneo de Innovación Social 2019 del IBEI |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 39/14 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9265 — Schwarz Gruppe/Nord-Westdeutsche Papierrohstoff/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 39/15 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9245 — BAC/Marriott/Airhotel BVBA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Junta Europea de Riesgo Sistémico
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 5 de diciembre de 2018
por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial
(JERS/2018/8)
(2019/C 39/01)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), en particular el artículo 458, apartado 8,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria. |
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(2) |
El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) pretende asegurar que se aplican las mismas exigencias macroprudenciales a los mismos tipos de exposición al riesgo en un determinado Estado miembro, con independencia de la condición jurídica y ubicación del proveedor de servicios financieros. |
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(3) |
La Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) recomienda a la autoridad activadora pertinente proponer un umbral máximo de importancia relativa cuando solicite la aplicación recíproca a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial puede considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario. |
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(4) |
Como norma general, de conformidad con el artículo 458, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se espera que la autoridad activadora colabore con las autoridades que apliquen la medida de manera recíproca, a fin de garantizar su aplicación efectiva y eficaz. |
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(5) |
A partir del 1 de julio de 2018, las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial francesas están sujetas, con arreglo al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, al límite del 5 % de las grandes exposiciones de su capital admisible respecto a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia. |
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(6) |
A raíz de la solicitud del Haut Conseil de stabilité financière (Alto Consejo de Estabilidad Financiera) a la JERS en virtud del artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a fin de: (i) evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial aplicada en Francia conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; (ii) indicar a otros participantes en el mercado los riesgos sistémicos asociados con el mayor apalancamiento de las grandes sociedades no financieras con domicilio social en Francia; y (iii) mejorar la resistencia de las entidades de importancia sistémica de otros Estados miembros, la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. |
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(7) |
Dado que la medida activada por el Haut Conseil de stabilité financière solo es aplicable al máximo nivel de consolidación, en consonancia con el principio especificado en la recomendación C(2) de la Recomendación JERS/2015/2, de acuerdo con la cual las autoridades pertinentes deben aplicar la misma medida de política macroprudencial que aplique la autoridad activadora, también debe resultar posible aplicar la medida recíprocamente al mismo nivel de consolidación. Asimismo, aplicar el umbral de importancia relativa a nivel individual podría conducir a la exención de entidades que, a nivel consolidado, hayan concentrado grandes exposiciones a sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, con el consiguiente incentivo para el arbitraje regulatorio. Por consiguiente, en este caso excepcional el umbral de importancia relativa recomendado debe aplicarse en base consolidada. |
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(8) |
Por todo ello, la Recomendación JERS/2015/2 debe modificarse en consecuencia, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
MODIFICACIONES
La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
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1. |
En la sección 1, la recomendación C(1) se sustituye por la siguiente:
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2. |
El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 5 de diciembre de 2018.
Francesco MAZZAFERRO
Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(3) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(4) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(5) Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).
ANEXO
El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se sustituye por el siguiente:
«Anexo
Estonia
Porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia
I. Descripción de la medida
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1. |
La medida estonia consiste en aplicar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 %, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia. |
II. Aplicación recíproca
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2. |
En el caso de los Estados miembros que hayan incorporado el artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE a su derecho interno, se recomienda a las autoridades pertinentes que, conforme al artículo 134, apartado 1, de dicha directiva, apliquen recíprocamente la medida estonia a las exposiciones ubicadas en Estonia de las entidades autorizadas en el ámbito nacional. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3). |
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3. |
En el caso de los Estados miembros que no hayan incorporado el artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE a su derecho interno, se recomienda a las autoridades pertinentes que, de acuerdo con la recomendación C(2), apliquen recíprocamente la medida estonia a las exposiciones ubicadas en Estonia de las entidades autorizadas en el ámbito nacional. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten su medida equivalente en un plazo de seis meses. |
Finlandia
Suelo del 15 % específico para entidades de crédito para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) (en adelante, “entidades de crédito IRB”).
I. Descripción de la medida
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1. |
La medida finlandesa, adoptada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, consiste en un suelo específico para entidades de crédito del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable a nivel de cartera a las entidades de crédito IRB. |
II. Aplicación recíproca
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2. |
De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida finlandesa a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia y otorgados por sucursales autorizadas en el ámbito nacional sitas en Finlandia. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3). |
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3. |
Las autoridades nacionales también recomiendan aplicar recíprocamente la medida finesa y aplicarla a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por las viviendas en Finlandia otorgados directamente a otros países por entidades de crédito establecidas en sus jurisdicciones respectivas. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3). |
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4. |
Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten esa medida equivalente en un plazo de cuatro meses. |
III. Umbral de importancia relativa
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5. |
La medida se complementa con un umbral de importancia relativa de 1 000 millones EUR de exposición al mercado de préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales en Finlandia para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida. |
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6. |
Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a entidades de crédito IRB individuales con carteras no importantes de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia que no alcancen el umbral de importancia relativa de 1 000 millones EUR. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida cuando una entidad de crédito IRB supere el umbral de 1 000 millones EUR. |
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7. |
Cuando no existan entidades de crédito IRB autorizadas en los otros Estados miembros afectados con sucursales sitas en Finlandia o que presten servicios financieros directamente en Finlandia, con exposiciones de 1 000 millones EUR o superiores al mercado hipotecario finés, las autoridades pertinentes del Estado miembro afectado podrán decidir no aplicar la reciprocidad como se establece en la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida cuando una entidad de crédito IRB supere el umbral de 1 000 millones EUR. |
Bélgica
Recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica, aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB), y formado por:
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a) |
un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y |
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b) |
un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica |
I. Descripción de la medida
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1. |
La medida belga, aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, e impuesta a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB), consiste en un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica formado por dos elementos:
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II. Aplicación recíproca
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2. |
De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida belga en el plazo establecido en la recomendación C(3) a las sucursales sitas en Bélgica de entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB). |
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3. |
Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida belga a las entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas directas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica. Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen en el plazo establecido en la recomendación C(3) la misma medida que la autoridad activadora aplica en Bélgica. |
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4. |
Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
III. Umbral de importancia relativa
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5. |
La medida se complementa con un umbral de importancia relativa específico por entidad de 2 000 millones EUR para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. |
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6. |
Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a las entidades de crédito individuales autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales en Bélgica que no alcancen el umbral de importancia relativa de 2 000 millones EUR. Cuando apliquen el umbral de importancia relativa, las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida belga a las entidades de crédito individuales autorizadas en el ámbito nacional y exentas hasta entonces cuando superen el umbral de importancia relativa de 2 000 millones EUR. |
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7. |
Cuando no existan entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros interesados con sucursales sitas en Bélgica o que tengan exposiciones minoristas directas garantizadas por inmuebles residenciales en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones de 2 000 millones EUR o más al mercado hipotecario residencial belga, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida belga, como se establece en el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida belga cuando una entidad de crédito que utilice el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) supere el umbral de 2 000 millones EUR. |
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8. |
Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia relativa de 2 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia relativa. |
Francia
Endurecimiento del límite a grandes exposiciones contemplado en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % de su capital admisible, que se aplica a las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
I. Descripción de la medida
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1. |
La medida francesa, aplicada con arreglo al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013 e impuesta sobre las G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial (no a nivel subconsolidado), consiste en un endurecimiento del límite a grandes exposiciones al 5 % de su capital admisible, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia. |
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2. |
Se entiende por sociedad no financiera, toda persona física o jurídica de derecho privado con domicilio social en Francia y que, a su nivel y al máximo nivel de consolidación, pertenezca al sector de sociedades no financieras, conforme a la definición del punto 2.45 del anexo A al Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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3. |
La medida se aplica a las exposiciones a sociedades no financieras con domicilio social en Francia y a exposiciones a grupos de sociedades no financieras vinculadas de la manera siguiente:
Las sociedades no financieras que tengan domicilio social en Francia y que no sean filiales o entidades económicamente dependientes, y que no estén controladas directa o indirectamente por una sociedad no financiera con domicilio social en Francia, quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la medida. Con arreglo al artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la medida es aplicable tras tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones de conformidad con los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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4. |
Si la exposición original a una sociedad no financiera con domicilio social en Francia o al grupo de sociedades no financieras vinculadas, en el sentido del apartado 3, es igual o superior a 300 millones de euros, la G-SII o la O-SII considerará que dicha sociedad es una gran sociedad financiera. El valor de la exposición original se calculará de acuerdo con los artículos 389 y 390 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, antes de tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones establecidas en los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, notificado conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2). |
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5. |
Se considerará que una sociedad no financiera está fuertemente endeudada si su ratio de apalancamiento es superior al 100 % y su ratio de cobertura de gastos financieros es inferior a tres, calculados al máximo nivel de consolidación de la manera siguiente:
Los ratios se calculan a partir de los agregados contables definidos de acuerdo con las normas aplicables que se hayan presentado en los estados financieros de la sociedad no financiera y que un auditor de cuentas haya certificado, si procede. |
II. Aplicación recíproca
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6. |
Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen la medida francesa recíprocamente a las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional al máximo nivel de consolidación dentro de la jurisdicción de su perímetro bancario prudencial. |
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7. |
Si en su jurisdicción no se dispone de esa misma medida de política macroprudencial, con arreglo a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de la medida de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
III. Umbral de importancia relativa
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8. |
La medida se complementa con un umbral de importancia relativa combinado para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida, que está formado por:
Los umbrales mencionados en las letras b) y c) se aplicarán con independencia de si la entidad o sociedad no financiera en cuestión están fuertemente endeudadas o no. El valor de la exposición original al que hacen referencia las letras a) y b) se calculará de conformidad con los artículos 389 y 390 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 antes de tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones establecidas en los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, notificado conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
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9. |
En consonancia con el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrá eximir a las G-SII u O-SII autorizadas en el ámbito nacional al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial que no superen el umbral de importancia relativa combinado del apartado 8. Al aplicar el umbral de importancia relativa, las autoridades pertinentes supervisarán la importancia de las exposiciones al sector de sociedades no financieras francés de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional, así como la concentración de exposiciones a grandes sociedades no financieras con domicilio social en Francia de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional, y se recomienda que apliquen la medida francesa a las G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial y exentas hasta entonces autorizadas en el ámbito nacional cuando superen el umbral del apartado 8. Se anima asimismo a las autoridades pertinentes a indicar a otros participantes en el mercado de su país los riesgos sistémicos asociados con el mayor apalancamiento de las sociedades no financieras con domicilio social en Francia. |
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10. |
De no existir G-SII u O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial autorizadas en los Estados miembros interesados con exposiciones al sector de la sociedades no financieras francés que superen el umbral de importancia relativa del apartado 8, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida, como se establece en el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En tal caso, las autoridades pertinentes supervisarán la importancia de las exposiciones de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional al sector de sociedades no financieras francés, así como la concentración de exposiciones a grandes sociedades no financieras con domicilio social en Francia de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida francesa a las G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial cuando superen el umbral del apartado 8. Se anima asimismo a las autoridades pertinentes a indicar a otros participantes en el mercado de su país los riesgos sistémicos asociados con el mayor apalancamiento de las sociedades no financieras con domicilio social en Francia. |
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11. |
Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia relativa combinado al que hace referencia el apartado 8 es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia relativa |
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9139 — Haier/Candy)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/02)
El 13 de diciembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9139. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9135 — The Blackstone Group/Luminor Bank)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/03)
El 21 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9135. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/11 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9176 — Magna/Getrag Ford Transmissions Slovakia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/04)
El 22 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9176. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/11 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9228 — Denso/Aisin/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/05)
El 23 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9228. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9148 — Univar/Nexeo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/06)
El 23 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9148. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de enero de 2019
(2019/C 39/07)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1488 |
|
JPY |
yen japonés |
124,81 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4657 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,87578 |
|
SEK |
corona sueca |
10,3730 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1409 |
|
ISK |
corona islandesa |
137,20 |
|
NOK |
corona noruega |
9,6623 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,760 |
|
HUF |
forinto húngaro |
315,88 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2736 |
|
RON |
leu rumano |
4,7271 |
|
TRY |
lira turca |
5,9689 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5787 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5109 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0137 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6607 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5459 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 277,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,2420 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7010 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4238 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 980,38 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6988 |
|
PHP |
peso filipino |
59,843 |
|
RUB |
rublo ruso |
75,1113 |
|
THB |
bat tailandés |
35,883 |
|
BRL |
real brasileño |
4,2041 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,8999 |
|
INR |
rupia india |
81,6860 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/14 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/08)
|
Estado miembro |
Finlandia |
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|
Ruta en cuestión |
Helsinki – Pori |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de agosto de 2019 |
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|
Dirección en la que pueden obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación en relación con las obligaciones de servicio público |
Más información:
|
|
1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/15 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/09)
|
Estado miembro |
Finlandia |
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Ruta en cuestión |
Pori – Helsinki |
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Período de validez del contrato |
1 de agosto de 2019-23 de diciembre de 2022 |
||||||||||
|
Plazo de presentación de ofertas |
61 días a partir de la fecha de publicación de la presente licitación |
||||||||||
|
Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Más información:
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/16 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/10)
|
Estado miembro |
Francia |
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Rutas afectadas |
Ajaccio – París Orly Ajaccio – Marsella Ajaccio – Niza Bastia – París Orly Bastia – Marsella Bastia – Niza Calvi – París Orly Figari – París Orly Calvi – Marsella Calvi – Niza Figari – Marsella Figari – Niza |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
Enero de 1986 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
25 de marzo de 2020 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la obligación de servicio público |
Deliberaciones de 20 de diciembre de 2018 y de 31 de enero de 2019 de la Asamblea de Córcega por las que se aprueban las nuevas obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre París (Orly), Marsella y Niza, por una parte, y Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por otra, y por las que se adopta el principio de delegación de servicio público para la explotación de las conexiones aéreas de servicio público de Córcega
|
|
1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/17 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/11)
|
Estado miembro |
Francia |
|||||||||
|
Rutas |
Ajaccio – París Orly (lote n.o 1) Ajaccio – Marsella (lote n.o 2) Ajaccio – Niza (lote n.o 3) Bastia – París Orly (lote n.o 4) Bastia – Marsella (lote n.o 5) Bastia – Niza (lote n.o 6) Calvi – París Orly (lote n.o 7) Figari – París Orly (lote n.o 8) Calvi – Marsella y Calvi – Niza (lote n.o 9) Figari – Marsella y Figari – Niza (lote n.o 10) |
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Período de validez del contrato |
25 de marzo de 2020 – 31 de diciembre de 2023 |
|||||||||
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
8 de abril de 2019 (16 h, hora local) |
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|
Dirección en la que pueden obtenerse el texto del anuncio de licitación y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la licitación pública y la obligación de servicio público |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/18 |
CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PROPUESTAS — EACEA/02/2019
Carta Erasmus de Educación Superior del período 2014-2020
(2019/C 39/12)
1. Introducción
Esta convocatoria de propuestas tiene su fundamento en el Reglamento (EU) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea Erasmus+, el programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (1)
2. Objetivos y descripción
La Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) constituye un marco general de calidad de las actividades de colaboración europea e internacional que todo centro de educación superior podrá llevar a cabo en el marco del Programa Erasmus+. Los centros de educación superior sitos en uno de los países que se enumeran a continuación deberán contar con una Carta Erasmus de Educación Superior para solicitar y poder participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y/o en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa. Los centros de educación superior sitos en otros países no necesitan la Carta Erasmus y el marco de calidad se establece mediante acuerdos interinstitucionales entre los centros de educación superior. La Carta se concede por toda la duración del Programa Erasmus+. La ejecución de la Carta será objeto de seguimiento y la vulneración de cualesquiera de sus principios y compromisos podrá dar lugar a su retirada por parte de la Comisión Europea.
3. Candidatos elegibles
Podrán solicitar una Carta Erasmus de Educación Superior los centros de educación superior sitos en alguno de los siguientes países:
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— |
los Estados miembros de la Unión Europea; |
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— |
los países de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), |
|
— |
los países candidatos a la UE (Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía). |
Las autoridades nacionales designarán entre los solicitantes de sus territorios respectivos los centros de educación superior (2) que se consideren elegibles para participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa Erasmus+.
4. Plazo de presentación de las candidaturas y fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección
El formulario de solicitud en línea, debidamente completado, debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas, hora central europea) del 29 de marzo de 2019.
La fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección es el 25 de octubre de 2019.
5. Más información
Puede consultarse la información sobre el Programa Erasmus+ en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/erasmus-plus
Las candidaturas deberán presentarse con arreglo a las orientaciones proporcionadas por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que pueden obtenerse en la siguiente dirección:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/erasmus-charter-for-higher-education-2014-2020-selection-2020_en
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(2) Siguiendo lo establecido en el Art. 2 de la base legal del Programa Erasmus+, se entiende por «institución de educación superior»:
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a) |
cualquier tipo de institución de educación superior que, conforme a la legislación o la práctica nacional, expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación; |
|
b) |
cualquier institución que, de conformidad con la legislación o a la práctica nacional, imparta educación o formación profesional de nivel terciario; |
Banco Europeo de Inversiones
|
1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/20 |
Convocatoria de propuestas
Ideas que cambian el mundo: Torneo de Innovación Social 2019 del IBEI
(2019/C 39/13)
El Instituto BEI organiza la octava edición de su Torneo de Innovación Social
El Torneo de Innovación Social promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que logran un impacto social y medioambiental; se destina a proyectos desarrollados en una amplia variedad de ámbitos que abarcan desde la educación, la atención sanitaria y la creación de empleo hasta las nuevas tecnologías, sistemas y procesos. Todos los proyectos compiten por dos premios en una Categoría General, y este año los proyectos que aborden el tema del consumo y la producción sostenibles (incluida la economía circular) competirán también en la Categoría Especial. Los proyectos ganadores en las dos categorías recibirán un 1.er Premio de 50 000 € o un 2.o Premio de 20 000 €.
Puede seguirnos Facebook en: www.facebook.com/EibInstitute
Para obtener información más detallada sobre este torneo y sobre cómo presentar una propuesta innovadora, visite: http://institute.eib.org/programmes/social/social-innovation-tournament/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9265 — Schwarz Gruppe/Nord-Westdeutsche Papierrohstoff/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/14)
1.
El 25 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
|
— |
GreenCycle Holding GmbH & Co. KG («GreenCycle», Alemania), perteneciente al grupo Schwarz. |
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— |
Nord-Westdeutsche Papierrohstoff GmbH & Co. KG («NWD», Alemania), perteneciente al grupo WEIG. |
|
— |
Una empresa en participación de nueva creación [«la empresa en participación (JV)», Alemania]. |
GreenCycle y NWD adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación (JV).
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— GreenCycle: se dedica a la recogida, el comercio y el suministro de materiales reciclables, y pertenece al grupo Schwarz, que tiene actividades principalmente en el sector minorista de los productos alimenticios a escala mundial a través de sus divisiones Lidl y Kaufland.
— NWD: se dedica a la recogida y el reciclado de residuos de papel, y pertenece al grupo internacional WEIG, que produce distintos tipos de cartón.
— La empresa en participación («JV»): explotará una plataforma de comercio en línea de materiales reciclables y de desecho.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9265 — Schwarz Gruppe/Nord-Westdeutsche Papierrohstoff/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
|
Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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1.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/23 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9245 — BAC/Marriott/Airhotel BVBA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 39/15)
1.
El 25 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Brussels Airport Company NV («BAC», Bélgica), bajo el control conjunto de Ontario’s Teachers Pension Plan (Canadá), Macquarie Group (Australia) y La Société Fédérale de Participations et d’Investissement/De Federale Participatie- en Investeringsmaatschappij («SFPI/FPIM», Bélgica), |
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— |
Marriott International, Inc. («Marriott», Estados Unidos), |
|
— |
Airhotel Belgium BVBA («Airhotel», Bélgica), propietaria del hotel Sheraton Brussels Airport. |
BAC y Marriott adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto del hotel Sheraton Brussels Airport.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones y un acuerdo preexistente de gestión hotelera.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— BAC: propietaria y gestora de Brussels Airport, aeropuerto internacional situado en Zaventem, Bélgica;
— Marriott: empresa de hostelería diversificada que actúa como gestor y franquiciador de hoteles y propiedades en régimen de disfrute a tiempo compartido;
— Airhotel: Propietaria de Sheraton Brussels Airport, hotel situado en el recinto del aeropuerto de Bruselas (Brussels Airport).
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9245 — BAC/Marriott/Airhotel BVBA
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
|
Dirección postal: |
|
Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).