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Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL TRATADO?

Modifica determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas.

Las modificaciones:

Estas reformas han sido necesarias tras la aplicación del sistema financiero de recursos propios, que estableció la autonomía financiera de las Comunidades Europeas.

PUNTOS CLAVE

El Tratado introduce los cambios siguientes en el procedimiento presupuestario.

Primera lectura

  • El Parlamento Europeo propone cambios en el proyecto de presupuesto elaborado por el Consejo de la Unión Europea sobre la base del anteproyecto de presupuesto de la Comisión Europea.
  • Si estos no aumentan el gasto total, el Consejo podrá rechazar los cambios por mayoría cualificada. Si no se rechazan, los cambios propuestos se aceptan y se adopta el presupuesto.
  • Si los cambios propuestos por el Parlamento aumentan el gasto total, el Consejo podrá aceptar dichos cambios por mayoría cualificada. En tal caso, se adopta el presupuesto. Si no se alcanza una decisión, se rechazan los cambios propuestos.
  • Si, en cualquiera de las situaciones anteriores, el Consejo rechaza los cambios propuestos por el Parlamento, podrá mantener el importe original o establecer uno distinto por mayoría cualificada.

Segunda lectura

  • Si el Consejo rechaza o modifica los cambios del Parlamento, le devolverá el proyecto de presupuesto. El Parlamento podrá modificar o rechazar los cambios efectuados por el Consejo y adoptar el presupuesto si ha votado a favor una mayoría de sus miembros y se han emitido tres quintas partes de los votos. El presupuesto también se adopta en caso de que el Parlamento no modifique las cifras del Consejo.
  • Si existen motivos importantes para ello, el Parlamento podrá rechazar el presupuesto en su integridad y solicitar un nuevo proyecto, siempre que vote a favor una mayoría de sus miembros y se hayan emitido dos terceras partes de los votos.

El Tribunal de Cuentas:

  • examina las cuentas de todos los ingresos y gastos administrativos de la UE, incluidas las finanzas de los organismos establecidos por la UE;
  • evalúa si se han recibido todos los ingresos, si se han efectuado todos los gastos de forma legal y regular y si la gestión financiera ha sido adecuada;
  • basa la auditoría en registros e inspecciones de las instituciones de la UE y los Estados miembros;
  • elabora y envía a las instituciones de la UE un informe anual tras cada ejercicio fiscal (que incluye respuestas a sus observaciones anteriores);
  • formula observaciones sobre cuestiones específicas y emite dictámenes cuando así lo solicita una institución de la UE.

Los miembros del Tribunal de Cuentas:

  • son nombrados por un período de seis años y pueden presentarse a un segundo mandato;
  • tienen experiencia nacional en materia de auditoría externa o están debidamente cualificados para el cargo;
  • deben ser totalmente independientes en el ejercicio de sus funciones;
  • no pueden desempeñar ningún trabajo externo, remunerado o no remunerado;
  • pueden ser cesados o perder sus derechos de pensión si no cumplen las condiciones de su nombramiento.

ENTRADA EN VIGOR

El Tratado entró en vigor el 1 de junio de 1977.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras (DO L 359 de 31.12.1977, pp. 1-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.02.2023

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