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Tratado de Bruselas (Tratado de fusión)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado por el que se establece un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas

¿CUÁL ERA EL OBJETIVO DEL TRATADO?

El Tratado de Bruselas por el que se establece un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas (conocido como el «Tratado de fusión») se firmó con la intención expresa de unificar las tres Comunidades Europeas (CE) que existían entonces: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o más comúnmente conocida como «Euratom»).

Si bien mantiene las tres comunidades jurídicamente independientes, el Tratado de fusión racionalizó sus instituciones fusionando sus entonces todavía independientes órganos ejecutivos (con lo que el número total de instituciones europeas pasó a ser cinco) y modificó consecuentemente los tres tratados comunitarios.

PUNTOS CLAVE

Un único Consejo y una única Comisión

  • Los órganos ejecutivos se fusionaron como sigue:
    • el Consejo de las Comunidades Europeas (el actual Consejo de la Unión Europea) sustituyó como único órgano al Consejo Especial de Ministros de la CECA, el Consejo de la CEE y el Consejo de Euratom;
    • la Comisión de las Comunidades Europeas (la actual Comisión Europea) sustituyó como único órgano a la Alta Autoridad de la CECA, la Comisión de la CEE y la Comisión de Euratom.
  • Sin embargo, los nuevos órganos ejecutivos únicos continuarían actuando de acuerdo con los tratados que rigen las tres comunidades, así como de acuerdo con los nuevos artículos del presente Tratado.
  • Las normas que rigen su composición y funcionamiento se recogieron en un único cuerpo de texto y se derogaron los artículos correspondientes de los tratados de las CE.
  • En los casos en que existían diferencias entre los tres tratados en relación con el Consejo:
    • la duración de la presidencia se adecuó con la más larga dada por los tratados de la CEE y Euratom;
    • las normas sobre la toma de decisiones se armonizaron solo en la medida de lo que requieren los actos adoptados sobre la base de los tres tratados (es decir, en lo relativo a las instituciones comunes, el presupuesto y la administración);
    • los conceptos de mayoría simple, mayoría cualificada y unanimidad se armonizaron en consonancia con los Tratados de la CEE y Euratom;
    • Coreper se formalizó como órgano preparatorio del Consejo y se amplió al Tratado CECA.
  • En los casos en que existían diferencias entre los tres tratados en relación con la Comisión:
    • el número de miembros se fijó en nueve;
    • las normas relativas a la designación de los miembros y su estatus, y sobre el funcionamiento de la Comisión en general, se adecuaron con las del Tratado CEE;
    • se armonizó la fecha en que la Comisión debe publicar su informe general sobre las actividades de las Comunidades Europeas, así como la fecha en que la Asamblea Parlamentaria debería reunirse para examinar dicho informe;
    • las normas sobre cómo la Comisión es políticamente responsable ante la Asamblea Parlamentaria se adecuaron con las de los Tratados de la CEE y Euratom, con la posibilidad de censurar la gestión de la Comisión en cualquier momento (y no solo tras el examen del informe general anual).

Un único presupuesto administrativo para las CE

  • El presupuesto cubre el gasto de todas las instituciones de las CE, incluidos los de la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia.
  • Sin embargo, el gasto para las intervenciones en virtud del Tratado CECA y los gastos de investigación y desarrollo en virtud el Tratado Euratom se mantuvieron en presupuestos independientes.

Una única administración para las CE

  • Todos los funcionarios y otros agentes de las instituciones de las CE pertenecen a una única administración.
  • Las normas que los rigen a ellos y sus derechos y obligaciones son uniformes y se basan en un único estatus.
  • Las normas relativas a la responsabilidad de las CE en caso de perjuicio causado por una falta personal de un funcionario o agente por sus acciones se han unificado.
  • Los privilegios e inmunidades otorgados a las instituciones de las CE, así como a sus funcionarios y otros agentes, también se han unificado en un único protocolo anejo al tratado.

Sedes de las instituciones de las CE

  • Para dar respuesta a las objeciones jurídicas planteadas por Luxemburgo, los gobiernos de los países de las CE fueron facultados para decidir de común acuerdo la solución relativa al establecimiento de la sede de los órganos ejecutivos de las CE en Bruselas. La decisión se tomó el mismo día de la firma del Tratado y consistió en designar Bruselas como la sede provisional.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRÓ EN VIGOR EL TRATADO?

Se firmó el 8 de abril de 1965 y entró en vigor el 1 de julio de 1967.

ANTECEDENTES

Antes del Tratado de fusión, las tres Comunidades Europeas ya compartían algunas instituciones en virtud del Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas de 1957: la Asamblea Parlamentaria (que posteriormente se convertiría en el Parlamento Europeo), el Tribunal de Justicia y el Comité Económico y Social.

El Tratado de fusión fue un importante punto de partida hacia la UE moderna. El Tratado fue derogado —a excepción del Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas— por el Tratado de Ámsterdam firmado el 2 de octubre de 1997 y que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Tratado por el que se establece un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas [DO 152 de 13.7.1967, pp. 2-17 (DE, FR, IT, NL)]

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 266-272)

DOCUMENTOS CONEXOS

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

Las sucesivas modificaciones del Tratado se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas

Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos (DO C 340 de 10.11.1997, pp. 1-144)

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.03.2018

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