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Document JOL_2012_286_R_0221_01

2012/582/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010

OJ L 286, 17.10.2012, p. 221–227 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/221


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010

(2012/582/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control (A7-0136/2012),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (3), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2012),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia,

insta a la Agencia a llevar a cabo un inventario físico exhaustivo y a garantizar la corrección de los documentos contables,

pide a la Agencia:

que mejore la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como en lo relativo al titular de la responsabilidad,

que refuerce sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y del programa de trabajo,

que vele por que en su informes anuales de actividad (IAA) las excepciones se presenten de manera completa,

que garantice un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades,

que desarrolle controles a posteriori y que informe de ellos;

C.

Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 8 113 188 EUR, lo que supone un 0,05 % menos que su presupuesto para 2009; y que, para 2010, la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia ascendía a 7 288 200 EUR (6) frente a los 7 800 000 de 2009;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 7 288 200 EUR; observa, no obstante, que 640 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente se añaden a ese importe por lo que, en total, la contribución de la Unión se eleva a 7 928 200 EUR para 2010;

2.

Deduce de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 que su presupuesto inicial ascendía a 7 928 200 EUR; toma nota, sin embargo, de que el consejo de administración modificó el presupuesto para reflejar la contribución de 184 988 EUR de los países AELC;

3.

Deduce de las cuentas anuales que el índice de compromiso de créditos se eleva al 99,95 % en comparación con el 94,40 % de 2009, mientras que el índice de pagos se eleva a un 76,46 % del total de los créditos gestionados, frente al 75,67 % de 2009;

Prórroga de créditos

4.

Deduce de las cuentas anuales de la Agencia que 1 987 011 EUR en créditos comprometidos a finales de 2010 pero aún no pagados se prorrogaron a 2011; observa igualmente que el total de créditos prorrogados anulados en 2010 ascienden a 89 185 EUR;

5.

Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas señaló un 52 % de prórrogas del presupuesto de operaciones de la Agencia (título III); observa con preocupación que esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación pública

6.

Reconoce que, en 2011, la Agencia realizó controles ex post para mejorar los controles internos en los procedimientos de contratación; pide a la Agencia, no obstante, que, además, aplique medidas efectivas de verificación ex ante para evitar deficiencias en las contrataciones; y pide al Tribunal de Cuentas que compruebe la eficacia de dichas medidas;

7.

Está informado por la Agencia de que ha mejorado la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como a los responsables de los proyectos; ha reforzado sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y del programa de trabajo; ha velado por que, en su IAA, la información sobre las excepciones sea comprensible; y ha garantizado el adecuado seguimiento de las posibles irregularidades; pide, sin embargo, al Tribunal de Cuentas que asegure a la autoridad responsable de aprobar la gestión de la eficacia de estas medidas;

8.

Deduce del IAA que, como consecuencia de los procedimientos de contratación pública lanzados en 2010, la Agencia adjudicó los siguientes contratos:

contratos: 52, incluidos 20 contratos de servicio y 9 contratos marco de servicio,

órdenes de compra: 233, 79 de las cuales se emitieron en el marco de un contrato marco de servicio,

procedimientos de contratación iniciados: 36, entre ellos,,13 procedimientos abiertos;

Restituciones concedidas por las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida

9.

Observa, nuevamente, con decepción, que desde el ejercicio anterior no se han hecho progresos en cuanto a la restitución de 45 000 EUR, que es la cuantía del IVA pagado por anticipado a las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia, por lo tanto, a informar a la autoridad de aprobación de la gestión cuando el Estado miembro de acogida restituya este importe;

Recursos humanos (RH)

10.

Manifiesta, una vez más, su preocupación por las deficiencias que persisten en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de los mismos; reconoce que el Tribunal de Cuentas informó de que los comités de selección no establecieron por adelantado los mínimos que los candidatos debían cumplir para ser invitados a las entrevistas ni los requeridos para ser inscritos en las listas de reserva; insta a la Agencia, por consiguiente, a que corrija esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; observa igualmente que las medidas adoptadas por la Agencia hasta la fecha han resultado insuficientes al respecto; opina que la autoridad de aprobación de la gestión no debería seguir aceptando que se repita esta deficiencia;

11.

Observa en las cuentas anuales que el personal de la Agencia a finales de 2010 comprendía 40 agentes temporales y 11 agentes contractuales; constata, igualmente, que a finales de 2010 quedaron vacantes 4 puestos de agentes temporales y 2 puestos de agentes contractuales y que, en el último trimestre de 2010, se habían completado los procedimientos de contratación de 3 agentes temporales, mientras que los procedimientos de contratación de agentes contractuales se iniciaron a principios de 2011;

12.

Observa, además, en el IAA, que las prioridades de la sección de recursos humanos de la Agencia para 2010 fueron:

planificación periódica de recursos (Plan de Política de Personal),

medidas mesurables afirmativas para el mantenimiento del personal,

prestación de servicios a través de flujos de trabajo electrónicos,

pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que confirme a la autoridad de aprobación de la gestión que efectivamente se han aplicado estas prioridades;

Sistemas de control interno

13.

Reconoce que la Agencia está aplicando y consolidando sus procedimientos y sus controles internos para todos los circuitos financieros tal como establece su programa de trabajo para 2010;

Auditoría interna

14.

Toma conocimiento, además, de que el servicio de auditoria interna realizó una evaluación menos estricta de los riesgos de la Agencia para actualizar las prioridades de auditoría y el plan de auditoría del Servicio de Auditoría Interna (SAI) para 2010-2012; toma nota, en particular, de que la Agencia presenta un mayor riesgo en su planificación, contabilidad, ejecución presupuestaria, desarrollo y gestión de las TI, relaciones con las partes interesadas, comunicación externa, evaluación y evaluación del impacto; insta a la Agencia, por consiguiente, a que establezca inmediatamente las medidas necesarias para reducir los riesgos en las cuestiones arriba mencionadas;

15.

Toma nota de que en 2010 el SAI realizó una auditoría de «planificación: objetivos de las partes interesadas y operaciones» con el fin de evaluar y facilitar una garantía suficiente en relación con la adecuación y la eficacia del sistema de control interno, relacionado con la entrada y las necesidades de las partes interesadas, y la eficacia de la asignación de recursos con respecto a las prioridades en actividades operativas;

16.

Toma conocimiento por la Agencia de que el SAI formuló 10 recomendaciones, 3 de las cuales fueron clasificadas como «muy importantes» y 7 como «importantes»; observa que estas «recomendaciones muy importantes» se refieren a:

el desarrollo de un mapa de expectativas de las partes interesadas,

la participación de las partes interesadas en la planificación de los proyectos,

la mejora de la gestión de las relaciones de las partes interesadas a través de una herramienta TI apropiada;

17.

Insta, por lo tanto, a la Agencia a que continúe:

haciendo partícipes a las partes interesadas antes y durante la elaboración del programa provisional de trabajo de la Agencia,

desarrollando un marco plurianual que determine los principales ámbitos de interés y establezca prioridades,

reforzando el uso de las respuestas de las partes interesadas,

pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a este respecto;

18.

Toma nota de que las cuatro recomendaciones más importantes relacionadas con la auditoría de 2009 sobre contratación se consideran realizadas por la Agencia y en la actualidad se encuentran en revisión en el SAI;

19.

Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

20.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 186.

(6)  DO L 64 de 12.3.2010, p. 759.

(7)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).


ANEXO

RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

2006

2007

2008

2009

Prestaciones

s.o.

s.o.

Pide a la Agencia que presente un análisis diacrónico de las operaciones realizadas en el presente ejercicio y ejercicios anteriores

s.o.

Gestión presupuestaria y financiera

La ejecución del presupuesto de la agencia no observaba estrictamente los principios de anualidad y especificación: en el último trimestre del año se dio una concentración de operaciones

Deficiencias en la aplicación de actividades operativas: 40 % de créditos de compromiso y más de 50 % de pago relativos a las actividades operativas se ejecutaron en noviembre y diciembre

Deficiencias en el procedimiento de adjudicación de contratos (la preselección de las ofertas no estaba justificada, el comité de evaluación no había firmado los documentos de evaluación y los expedientes carecían de estructura y estaban incompletos)

El TCE encontró deficiencias en los procedimientos: Infravaloración de los presupuestos de un contrato marco (en un contrato marco de servicios de tres años, se infravaloraron las necesidades y los créditos disponibles para todo el año para ese gasto se utilizaron en seis meses)

Pide a la Comisión que examine las posibilidades que existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades

Pide a la Comisión que garantice que el efectivo en caja de la Agencia se mantiene tan bajo como sea posible a largo plazo

Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia

Auditoría interna y recursos humanos

Procedimientos de control interno indocumentados: deben garantizar transparencia y una buena gestión financiera

s.o.

Progresos en la aplicación de las ocho recomendaciones del SAI: la política de personal, la renovación de los contratos que expiran en 2008, la independencia de los comités de selección y la transparencia de los procedimientos de promoción;

Deficiencias en el procedimiento de selección del personal

Pide a la Agencia que establezca controles ex post con la ayuda de un profesional de esta clase de servicios

Insta a la Agencia a llevar a cabo un inventario físico exhaustivo y a garantizar la corrección de los documentos contables

Procedimiento de adjudicación de contratos

s.o.

s.o.

s.o.

Pide a la Agencia que refuerce sus controles internos a fin de garantizar que los contratos y los procedimientos de adjudicación de los mismos se aplican correctamente

Pide a la Agencia:

que mejore la transparencia en las estimaciones y sobre el titular de la responsabilidad,

que refuerce sus ordenaciones de contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y al del programa de trabajo

que vele por que en sus informes anuales de actividad las excepciones se presenten de manera completa

que garantice el adecuado seguimiento de las posibles irregularidades

que desarrolle controles ex post y que informe de ellos


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