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Document 62011CN0239

Asunto C-239/11 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2011 por Siemens AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-110/07, Siemens AG/Comisión Europea

OJ C 226, 30.7.2011, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 226/13


Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2011 por Siemens AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-110/07, Siemens AG/Comisión Europea

(Asunto C-239/11 P)

2011/C 226/26

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Siemens AG (representantes: Dres. I. Brinker, C. Steinle y M. Hörster, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011, asunto T-110/07, en la medida en que perjudica a la recurrente.

Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2007 (COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en la medida en que afecta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa impuesta a la recurrente en dicha Decisión.

Con carácter subsidiario respecto de la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte una resolución conforme a la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión a soportar las costas en que ha incurrido la demandante por los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General por la cual dicho órgano jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por la recurrente contra la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas).

La recurrente invoca en total siete motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, según la recurrente, el Tribunal ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso equitativo (artículos 6 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartado 3, y 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales) y el derecho de defensa (artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales), al basarse de manera determinante en la declaración de un testigo para afirmar que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999, sin haber dado a la recurrente la posibilidad de interrogar a dicho testigo.

Segundo, el Tribunal ha desnaturalizado las pruebas y ha vulnerado las pautas que dicta la experiencia al declarar que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999. Así, el Tribunal ha asumido, incorrectamente, que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999 y ha calculado erróneamente la duración de la infracción.

En el tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal ha negado, equivocadamente, que se hubiese producido, respecto del período anterior al 22 de abril de 1999, la prescripción de las actuaciones y ha apreciado indebidamente la existencia de una infracción única y continuada.

Cuarto, el Tribunal ha violado el principio de igualdad de trato al consentir que la Comisión recurra a años de referencia diferentes a efectos de determinar el peso relativo de las empresas que han participado en la infracción y clasifique así erróneamente a la recurrente con arreglo al punto 1 A de las Directrices para el cálculo de multas.

En quinto término, el Tribunal no ha reducido el coeficiente multiplicador sobre el importe inicial de la multa –que ha de asegurarle un efecto disuasorio suficiente– en función de la diferencia de dimensión existente entre la recurrente y ABB, violando de ese modo el principio de igualdad de trato.

En sexto lugar, el Tribunal ha infringido el artículo 6 del CEDH y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no haber hecho uso de su potestad ilimitada de control de las decisiones de la Comisión sobre imposición de multas.

En el séptimo motivo, la recurrente alega que el Tribunal ha ignorado el alcance de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE (antiguo artículo 253 CE) al imponer condiciones insuficientes a las exigencias de motivación aplicables al cálculo del coeficiente multiplicador disuasorio.


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