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Document 62011CN0167

Asunto C-167/11 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2011 por Cantiere navale De Poli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión

DO C 173 de 11.6.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/7


Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2011 por Cantiere navale De Poli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión

(Asunto C-167/11 P)

2011/C 173/15

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Cantiere navale De Poli SpA en liquidación y concurso de acreedores (representantes: A. Abate y A. Franchi, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación dirigido a la anulación de la sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2011 y de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea de 21 de octubre de 2008, y, en la medida necesaria y posible, se pronuncie directamente sobre el fondo del recurso principal.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la recurrente critica la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión, en particular, los siguientes aspectos:

a)

Vicios de procedimiento por falta de motivación en relación con:

La interpretación teleológica del Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (en lo sucesivo, «Reglamento MDT»), (1) a fin de identificar los objetivos perseguidos por el Consejo para proteger los intereses de los astilleros comunitarios perjudicados por las condiciones de competencia desleales practicadas por los astilleros coreanos.

La relación (jerarquía de las normas jurídicas) entre el Reglamento MDT del Consejo y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. (2)

El recurso al principio de subsidiariedad para determinar las normas que regulan las fechas de notificación de las ayudas por parte de los Estados miembros a la Comisión.

b)

Violación del Derecho comunitario en relación con:

El ejercicio temporal de la facultad de los Estados miembros de notificar las ayudas a la Comisión en el marco del Reglamento MDT.

El ámbito de competencia de la Comisión en la apreciación de la «compatibilidad con el mercado común» de las ayudas contempladas en el Reglamento.

La regulación de las relaciones jurídicas surgidas estando en vigor el Reglamento, tras la expiración del plazo de vigencia de éste (31 de marzo de 2005).

La aplicación de los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima.


(1)  DO L 172, p. 1.

(2)  DO L 140, p. 1.


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