EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0226

Asunto C-226/09: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

DO C 220 de 12.9.2009, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/18


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-226/09)

2009/C 220/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y A.-A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los principios de igualdad de trato y transparencia, como los interpreta el Tribunal de Justicia, al atribuir los coeficientes de ponderación de los criterios de adjudicación a la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas y modificarlos tras un examen previo de las ofertas enviadas.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

En el caso de la licitación en cuestión, el poder adjudicador publicó una licitación de la que se desprendía razonablemente que los criterios de adjudicación se aplicarían en orden de importancia decreciente. A la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, decidió atribuir a los criterios de adjudicación una ponderación relativa. Tras un examen previo de las ofertas enviadas, la mesa de contratación del poder adjudicador discutió la posibilidad de variar estas ponderaciones, y en su caso modificarlas.

Las ponderaciones relativas asignadas a los criterios de adjudicación tras la presentación de las ofertas y el examen inicial modificaron la importancia de los criterios de adjudicación y atribuyeron una importancia relativa sustancialmente diferente de la que el licitador habría razonablemente inferido de la licitación.

Toda vez que la licitación en cuestión versaba sobre la provisión de servicios que no están enumerados en el anexo II A de la Directiva 2004/18/CE, (1) las detalladas normas de procedimiento de esta Directiva no son de aplicación. Del mismo modo, el artículo 40 de la Directiva, con arreglo al cual los poderes adjudicadores han de especificar en la invitación a presentar una oferta al menos la ponderación relativa de los criterios de adjudicación, tampoco era aplicable. No obstante, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el poder adjudicador está obligado a respetar los principios fundamentales del Tratado, incluidos los principios de igualdad de trato y transparencia.

La Comisión alega que el poder adjudicador, que está sujeto a la obligación de respeto de las normas y principios fundamentales del Tratado CE, vulneró los principios de igualdad de trato y transparencia, tal y como los interpreta el Tribunal de Justicia, al modificar los criterios de adjudicación durante el procedimiento de licitación.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


Top