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Document 32015D1027(02)

Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por la que se reconoce al Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca

DO C 355 de 27.10.2015, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

27.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2015

por la que se reconoce al Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca

(2015/C 355/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión (2) establece las condiciones en las que pueden comercializarse en el mercado de la UE productos derivados de la foca procedentes de la caza realizada por los inuit u otras comunidades indígenas u obtenidos como resultado de la gestión de los recursos marinos.

(2)

La comercialización de tales productos tiene que ir acompañada de un documento emitido por un organismo reconocido que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 737/2010.

(3)

El 25 de abril de 2013, la Comisión adoptó una Decisión (3) por la que se reconoce al Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) no 737/2010.

(4)

El Reglamento (UE) 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que establece las condiciones en las que pueden comercializarse en el mercado de la UE productos derivados de la foca procedentes de la caza tradicional realizada por los inuit u otras comunidades indígenas.

(5)

El Reglamento (UE) 2015/1775 derogó el Reglamento (UE) no 737/2010 con efecto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(6)

El 28 de septiembre de 2015, la Comisión Europea recibió una solicitud, acompañada de documentos justificativos, del Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia, fechada el 24 de septiembre, en la que este pedía volver a ser autorizado como organismo reconocido tras las modificaciones del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1007/2009.

(7)

La Comisión ha examinado los documentos justificativos adjuntados para determinar si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de organismos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 tras las modificaciones del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1007/2009 y comprobado que el Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia cumple los requisitos del artículo 3, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(8)

Por consiguiente, procede otorgar al Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia el reconocimiento solicitado.

DECIDE:

Artículo 1

Se reconoce al Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) de Groenlandia de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

Artículo 2

Se encomienda al director general de la Dirección General de Medio Ambiente la misión de velar por que la presente Decisión se notifique al solicitante y por que el contenido de la misma se publique sin demora en el sitio internet de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 271 de 16.10.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 216 de 17.8.2010, p. 1).

(3)  http://ec.europa.eu/environment/biodiversity/animal_welfare/seals/pdf/2013_2277_en.pdf

(4)  Reglamento (UE) 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca, y se deroga el Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión (DO L 262 de 7.10.2015, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, p. 36).


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