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Document 32014R0190

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 190/2014 del Consejo, de 24 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 461/2013 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n ° 597/2009

DO L 59 de 28.2.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/190/oj

28.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 190/2014 DEL CONSEJO

de 24 de febrero de 2014

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), el Consejo impuso medidas compensatorias aplicables a las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario de la India. Estas medidas han sido mantenidas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 del Consejo (3), tras una reconsideración por expiración.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 2604/2000 (4), el Consejo impuso medidas antidumping aplicables a las importaciones de PET originario de la India. Estas medidas han sido mantenidas por el Reglamento (CE) no 192/2007 del Consejo (5), tras una reconsideración por expiración. El 24 de febrero de 2012, la Comisión inició una reconsideración por expiración posterior. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/226/UE (6), el Consejo rechazó la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo presentada por la Comisión a fin de mantener el derecho antidumping sobre las importaciones de PET originario, entre otros países, de la India, de modo que las medidas antidumping expiraron.

(3)

En 2000, mediante la Decisión 2000/745/CE (7), la Comisión aceptó los compromisos de precios, ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones, entre otras, de las siguientes empresas indias: Pearl Engineering Polymers Limited («Pearl») y Reliance Industries Limited («Reliance»). En 2005, mediante la Decisión 2005/697/CE (8), la Comisión aceptó un compromiso ofrecido por la empresa india South Asean Petrochem Limited, la cual, como consecuencia de una fusión, cambió su nombre por el de Dhunseri Petrochem & Tea Limited («Dhunseri») (9).

B.   RETIRADA DE LOS COMPROMISOS Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 461/2013

(4)

Mediante la aplicación de la Decisión 2014/109/UE (10), la Comisión retiró la aceptación de los compromisos ofrecidos por tres empresas indias: Dhunseri, Reliance y Pearl. Por consiguiente, el artículo 1, apartado 4, y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013, así como el anexo del Reglamento, deben derogarse en consecuencia. Por tanto, los derechos compensatorios definitivos establecidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 se aplicarán a las importaciones de PET producido por las empresas Dhunseri, Reliance y Pearl (código TARIC adicional A585 para Dhunseri, código TARIC adicional A181 para Reliance, y código TARIC adicional A182 para Pearl).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Quedan derogados el artículo 1, apartado 4, y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013, así como el anexo de dicho Reglamento.

2.   El artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 se convierte en el artículo 1, apartado 4.

3.   El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 se convierte en el artículo 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

K. ARVANITOPOULOS


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Malasia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de Indonesia, la República de Corea y Taiwán (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301 de 30.11.2000, p. 21).

(5)  Reglamento (CE) no 192/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración transitoria parcial en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución 2013/226/UE del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia (DO L 136 de 23.5.2013, p. 12).

(7)  Decisión 2000/745/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301 de 30.11.2000, p. 88).

(8)  Decisión 2005/697/CE de la Comisión, de 12 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/745/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) procedentes, entre otros países, de la India (DO L 266 de 11.10.2005, p. 62).

(9)  Anuncio relativo a las medidas compensatorias vigentes respecto a las importaciones en la Unión de determinado politereftalato de etileno originario de la India: modificación del nombre de una empresa sujeta a un derecho compensatorio individual (DO C 335 de 11.12.2010, p. 7).

(10)  Decisión 2014/109/UE de Ejecución de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, que deroga la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias, entre otros países, de la India (véase la página 35 del presente Diario Oficial).


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