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Document 32009R0733

Reglamento (CE) n o  733/2009 de la Comisión, de 11 de agosto de 2009 , por el que se adoptan en el mercado de la leche y los productos lácteos medidas de emergencia consistentes en la apertura de compras de mantequilla y leche desnatada en polvo mediante licitación para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2009

OJ L 208, 12.8.2009, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/733/oj

12.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/5


REGLAMENTO (CE) N o 733/2009 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2009

por el que se adoptan en el mercado de la leche y los productos lácteos medidas de emergencia consistentes en la apertura de compras de mantequilla y leche desnatada en polvo mediante licitación para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 191, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los precios de los productos lácteos se han hundido en el mercado mundial como consecuencia, ante todo, del aumento de la oferta mundial y la caída de la demanda vinculada a la crisis económica y financiera. Los precios de los productos lácteos se han reducido notablemente en el mercado comunitario. Merced al efecto combinado de una serie de medidas de mercado adoptadas desde principios del presente año, los precios comunitarios se han estabilizado en torno al nivel de los precios de apoyo. Es esencial seguir aplicando mientras sea necesario estas medidas de apoyo al mercado y, en particular, la intervención pública, a fin de evitar un nuevo deterioro de los precios y trastornos en el mercado comunitario.

(2)

Habida cuenta de la situación actual y previsible del mercado, es necesario proseguir las compras de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo después del 31 de agosto de 2009.

(3)

La Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo, que este acogió favorablemente, a fin de prorrogar en 2009 y 2010 el período de intervención pública de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, letra e), del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(4)

Dada la urgencia con que han de adoptarse medidas, por cuanto el período de intervención finaliza el 31 de agosto de 2009, y teniendo en cuenta el problema práctico que plantea el hecho de que, tras las recientes elecciones, no es probable que el Parlamento Europeo se encuentre en condiciones de emitir su dictamen en los plazos establecidos, corresponde a la Comisión Europea adoptar las medidas de emergencia que sean necesarias.

(5)

El artículo 13 del Reglamento (CE) no 105/2008 de la Comisión (2) establece las normas que deben seguirse cuando la Comisión decide proceder a la compra de mantequilla mediante licitación.

(6)

El artículo 13 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión (3) establece las normas que deben seguirse cuando la Comisión decide proceder a la compra de leche desnatada en polvo mediante licitación.

(7)

Teniendo en cuenta la situación especial del mercado de productos lácteos y con el fin de mejorar la eficacia del sistema, procede aumentar la frecuencia de las licitaciones a dos veces al mes, mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 214/2001 y en el Reglamento (CE) no 105/2008.

(8)

En aras de la eficacia, el presente Reglamento ofrece toda la información necesaria a los agentes económicos, por lo que resulta superfluo publicar un anuncio de licitación aparte. A fin de que los agentes económicos dispongan de información actualizada sobre las señas de los organismos pagadores, es conveniente publicar dicha información por otros medios que resulten más eficaces que el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

La prórroga del período de intervención debe limitarse a un período de tres meses, comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2009.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

MANTEQUILLA

Artículo 1

Se abren compras de mantequilla mediante licitación desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, de acuerdo con las condiciones previstas en el capítulo II, sección 3, del Reglamento (CE) no 105/2008 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 105/2008, el plazo de presentación de ofertas para cada una de las licitaciones específicas vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes.

Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación específica vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del 1 de septiembre de 2009.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 105/2008, no se publicará ningún anuncio de licitación. (4)

CAPÍTULO II

LECHE DESNATADA EN POLVO

Artículo 3

Se abren compras de leche desnatada en polvo mediante licitación desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, de acuerdo con las condiciones previstas en el capítulo II, sección 4, del Reglamento (CE) no 214/2001 y en el presente Reglamento.

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 214/2001, el plazo de presentación de ofertas para cada una de las licitaciones específicas vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes.

Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación específica vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del 1 de septiembre de 2009.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 214/2001, no se publicará ningún anuncio de licitación. (4)

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 32 de 6.2.2008, p. 3.

(3)  DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.

(4)  Las direcciones de los organismos pagadores se recogen en el sitio web CIRCA de la Comisión Europea (http://circa.europa.eu/Public/irc/agri/lait/library).


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