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Document 32008D0275

2008/275/CE: Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

DO L 87 de 29.3.2008, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/275/oj

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29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/10


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2008

relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

(2008/275/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con el Reino de Marruecos el 14 de octubre de 1966 y el 6 de diciembre de 1971, respectivamente.

(2)

La Comisión ha negociado con terceros países la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo horizontal») se firmó en Bruselas el 12 diciembre 2006 y se ha aplicado provisionalmente desde esa fecha.

(4)

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (3) se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.

(5)

Es necesario un Protocolo que modifique los anexos I y II del Acuerdo horizontal con el fin de tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros.

(6)

El Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos se rubricó el 19 de marzo de 2007.

(7)

Procede aprobar dicho Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo (4).

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 18.

(3)  DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.


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29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/11


PROTOCOLO

por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL REINO DE MARRUECOS

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

Vistos los acuerdos entre Bulgaria y Rumanía y el Reino de Marruecos, firmados el 14 de octubre de 1966 en Rabat y el 6 de diciembre de 1971 en Bucarest, respectivamente,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo horizontal»), firmado en Bruselas el 12 de diciembre de 2006,

Vista la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se añaden al anexo I, letra a), del Acuerdo horizontal las disposiciones siguientes:

«—

Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y le Reino de Marruecos relativo al transporte aéreo, firmado en Rabat el 14 de octubre de 1966, en lo sucesivo denominado “el Acuerdo Marruecos-Bulgaria”).

Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte aéreo civil, firmado en Bucarest el 6 de diciembre de 1971, en lo sucesivo denominado “el Acuerdo Marruecos-Rumanía”).

Modificado por el Memorándum de Acuerdo firmado en Rabat el 29 de febrero de 1996.».

Artículo 2

Se añaden al anexo II del Acuerdo horizontal las disposiciones siguientes:

 

En la letra a), «Designación por un Estado miembro».

«—

artículo 3 del Acuerdo Marruecos-Rumanía.»;

 

En la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos»:

«—

artículo 7 del Acuerdo Marruecos-Bulgaria;

artículos 3 y 4 del Acuerdo Marruecos-Rumanía.»;

 

En la letra c), «Control reglamentario»:

«—

artículo 8 del Acuerdo Marruecos-Bulgaria.»;

 

En la letra d), «Fiscalidad del combustible de aviación»:

«—

artículo 3 del Acuerdo Marruecos-Bulgaria;

artículo 8 del Acuerdo Marruecos-Rumanía.»;

 

En la letra e), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea»:

«—

artículo 16 del Acuerdo Marruecos-Bulgaria;

artículo 7 del Acuerdo Marruecos-Rumanía».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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