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Document 32005D0244

2005/244/CE: Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre acceso al mercado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

DO L 75 de 22.3.2005, p. 35–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 159M de 13.6.2006, p. 249–250 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/244/oj

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22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/35


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de marzo de 2005

relativa a la celebración de un Acuerdo sobre acceso al mercado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

(2005/244/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral sobre la pronta aplicación de los compromisos de acceso al mercado vinculados a la incorporación de Vietnam a la OMC.

(2)

Dicho Acuerdo fue rubricado el 3 de diciembre de 2004.

(3)

Es necesario que el Acuerdo, que será de carácter temporal y tendrá una estructura sui generis, entre en vigor cuanto antes si se quiere que sea eficaz. La celebración del Acuerdo no afecta en modo alguno la división de competencias entre la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con el Derecho comunitario tal y como es interpretado por el Tribunal de Justicia.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre acceso al mercado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1), la medida contemplada en el párrafo primero del artículo 5 del Acuerdo, es decir, el restablecimiento de los contingentes correspondientes a los productos textiles y las prendas de vestir en caso de que Vietnam no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo y del apartado 9 del Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de febrero de 2003.

Las disposiciones de la presente Decisión de aprobación del Acuerdo prevalecerán sobre el Reglamento (CEE) no 3030/93 cuando se refieran al mismo asunto.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

F. BILTGEN


(1)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).


ACUERDO

sobre acceso al mercado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

en lo sucesivo denominadas colectivamente «las Partes» e individualmente «la Parte»;

RECONOCIENDO la importancia de coordinar y fortalecer la amistad, la cooperación y la interacción entre la República Socialista de Vietnam y la Comunidad Europea;

DESEANDO desarrollar y extender las relaciones comerciales y de inversión entre la República Socialista de Vietnam y la Comunidad Europea,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2005, la Comunidad Europea suspenderá, con miras a su eliminación, los contingentes de productos textiles y prendas de vestir aplicables a la República Socialista de Vietnam.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2005, la República Socialista de Vietnam:

aplicará a las prendas de vestir, los tejidos, los artículos de confección y las fibras, los aranceles a que se comprometió en el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, rubricado en Hanoi el 15 de febrero de 2003 (1),

aplicará un arancel del 5 % a los hilados,

aplicará un arancel del 65 % a los vinos y las bebidas espirituosas,

concederá a los inversores y proveedores de servicios de la Comunidad Europea un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores y proveedores de servicios de los EE.UU. conforme a los capítulos relativos a la inversión y el comercio de servicios del Acuerdo comercial bilateral entre la República Socialista de Vietnam y los Estados Unidos de América, y sus anexos,

permitirá a los operadores de la Comunidad Europea invertir en la producción de cemento y clinker con arreglo a las normativas vigentes en ese sector en Vietnam, las cuales no son discriminatorias,

permitirá a los inversores de la Comunidad Europea en el sector de las telecomunicaciones que en la actualidad operan al amparo de contratos de cooperación empresarial celebrados con operadores vietnamitas, optar bien por la renovación de los acuerdos vigentes bien por su conversión en otra modalidad institucional, en condiciones tan favorables como las que disfrutan ahora, de conformidad con el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004,

eliminará las restricciones relativas a los clientes a quienes los proveedores de la Comunidad Europea que en la actualidad operan en Vietnam pueden prestar servicios en los ámbitos de la informática, la construcción, la ingeniería, la ingeniería integrada, la arquitectura y la planificación urbana,

estudiará conceder licencias, caso por caso y conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004, para que los operadores de la Comunidad Europea puedan establecer en Vietnam empresas de titularidad 100 % comunitaria con el fin de prestar servicios en los ámbitos de la informática, la construcción, la ingeniería, la ingeniería integrada, la arquitectura y la planificación urbana, sin restricciones sobre los clientes a quienes se presten tales servicios,

permitirá a 4 (cuatro) empresas farmacéuticas de la Comunidad Europea subcontratar actividades de fabricación en Vietnam sin transferencia de licencias y sin perder sus autorizaciones de comercialización de los productos importados,

permitirá a las empresas de la Comunidad Europea establecer empresas conjuntas con socios vietnamitas, sin limitación en lo tocante a la participación de la Comunidad Europea en el capital de las mismas, con el fin de invertir en la construcción de edificios de oficinas y apartamentos destinados a la venta y el alquiler, conforme a la legislación y las normativas vietnamitas en materia de venta y alquiler de inmuebles.

Artículo 3

Antes del 31 de marzo de 2005, como fecha límite, la República Socialista de Vietnam:

concederá una licencia a un (1) distribuidor de la Comunidad Europea para crear en Vietnam una empresa de titularidad 100 % comunitaria, de conformidad con las condiciones previstas en el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004,

concederá una licencia a una (1) empresa de seguros de la Comunidad Europea para operar en el ámbito de los seguros de vida en Vietnam,

permitirá el establecimiento de empresas conjuntas con una participación de compañías navieras de la Comunidad Europea del 51 % del capital y autorizará a una (1) compañía naviera de la Comunidad Europea a crear en Vietnam una empresa controlada totalmente por inversores comunitarios para la realización de las actividades de su propia compañía naviera, con arreglo a las condiciones previstas en el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004,

concederá una licencia a un (1) proveedor de servicios de la Comunidad Europea para la prestación de servicios de sistemas informatizados de reserva en Vietnam, con arreglo a las condiciones previstas en el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004,

autorizará un contingente arancelario para la importación, sujeta a un arancel equivalente al 70 % del derecho actual, de 3 500 unidades completamente ensambladas de motocicletas o ciclomotores originarios de la Comunidad Europea; un porcentaje no inferior al 50 % del contingente se atribuirá a agentes y distribuidores vietnamitas debidamente autorizados por los fabricantes de la Comunidad Europea.

Artículo 4

La República Socialista de Vietnam:

concederá a los inversores de la Comunidad Europea un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores japoneses en virtud del Acuerdo bilateral de inversión entre la República Socialista de Vietnam y Japón, tras su entrada en vigor,

en 2005 y 2006, concederá tres (3) licencias a proveedores comunitarios de servicios medioambientales para operar en Vietnam como empresas de titularidad 100 % comunitaria en la prestación de servicios medioambientales, excepto en el ámbito de la evaluación del impacto ambiental, dentro del abanico de actividades y en las condiciones previstas en el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004,

permitirá a los distribuidores de la Comunidad Europea que operan legalmente en el país abrir otros cuatro (4) almacenes en 2005 y dos (2) almacenes más en 2006,

concederá a un (1) distribuidor de la Comunidad Europea una licencia para operar en Vietnam como empresa de titularidad 100 % comunitaria en 2006, con arreglo a las condiciones previstas en el Acuerdo de la OMC rubricado por Vietnam y la Comunidad Europea el 9 de octubre de 2004,

reducirá a entre 5 y 7 la lista de moléculas prohibidas antes del final de diciembre de 2004 y, por lo que respecta a la Comunidad Europea, abolirá dicha lista antes del 31 de diciembre de 2005, como fecha límite.

Artículo 5

La Comunidad Europea podrá restablecer los contingentes correspondientes a los productos textiles y prendas de vestir a los niveles de los contingentes concedidos por la Comunidad Europea a Vietnam en 2004, aumentados en función de los índices de incremento anual previstos en el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, rubricado en Hanoi el 15 de febrero de 2003, en caso de que Vietnam incumpla alguna de las obligaciones contempladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Acuerdo o en el apartado 9 del citado Acuerdo de 2003.

Vietnam podrá suspender la aplicación de los compromisos contraídos en virtud de los artículos 2, 3 y 4 del presente Acuerdo en caso de que la Comunidad Europea incumpla las obligaciones que le competen de conformidad con el Artículo 1 del presente Acuerdo o del apartado 9 del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, rubricado en Hanoi el 15 de febrero de 2003.

Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes hayan procedido al intercambio de las notificaciones escritas relativas a la finalización de los procedimientos internos respectivos a tal efecto.

Cualquiera de las Partes podrá en todo momento proponer modificaciones del presente Acuerdo o denunciarlo, con un preaviso mínimo de seis meses. En ese caso, el Acuerdo concluirá cuando expire el período de preaviso.

El presente Acuerdo expirará el día de la adhesión de Vietnam a la OMC.

Las Partes velarán por concluir los procedimientos internos mencionados con miras a aplicar el presente Acuerdo antes del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 7

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y vietnamita, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

Por la Comunidad Europea

Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam


(1)  Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 31 de marzo de 2000, Diario Oficial de la Unión Europea L 152 de 26.6.2003, p. 42.


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