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Document 31996D0262

96/262/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, que modifica la Decisión 93/437/CEE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Argentina (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 89 de 10.4.1996, p. 36–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/262/oj

31996D0262

96/262/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, que modifica la Decisión 93/437/CEE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Argentina (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 089 de 10/04/1996 p. 0036 - 0041


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 1996 que modifica la Decisión 93/437/CEE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Argentina (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/262/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando que en la Decisión 93/437/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE (3), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Argentina para la importación de productos de la pesca en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente de Argentina;

Considerando que la autoridad competente de Argentina ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 12 establecimientos y 23 buques factoría; de la que se han retirado 6 establecimientos y 19 buques factoría;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (4),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo B de la Decisión 93/437/CEE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO n° L 202 de 12. 8. 1993, p. 42.

(3) DO n° L 9 de 12. 1. 1996, p. 6.

(4) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70.

ANEXO

«ANEXO B

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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