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Document E2009C0709(01)

    Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, sobre los tipos de interés actuales de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para tres Estados de AELC aplicables a partir del 1 de marzo de 2009 [Publicado de conformidad con el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o  195/04/COL, de 14 de julio de 2004 , ( DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento del EEE n o  26/2006 de 25.5.2006 , p. 1)]

    DO C 156 de 9.7.2009, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    9.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 156/15


    Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, sobre los tipos de interés actuales de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para tres Estados de AELC aplicables a partir del 1 de marzo de 2009

    [Publicado de conformidad con el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 195/04/COL de 14 de julio de 2004 (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento del EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1)]

    2009/C 156/09

    Los índices de base se calculan de conformidad con el Capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia tal como fue modificado por la Decisión del Órgano de Vigilancia 788/08/COL de 17 de diciembre de 2008. Para obtener el índice de referencia aplicable, hay que añadir los márgenes apropiados de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales. En el caso del tipo de descuento esto significa que hay que añadir al tipo básico el margen apropiado de 100 puntos básicos. El tipo de recuperación también se calculará normalmente añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base según lo previsto en la Decisión del Órgano de Vigilancia no 789/08/COL de 17 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión del Órgano de Vigilancia no 195/04/COL de 14 de julio de 2004 (publicado en el DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y en el Suplemento del EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1).

     

    Islandia

    Liechtenstein

    Noruega

    1.1.2009-31.1.2009

    16,42

    2,95

    6,43

    1.2.2009-28.2.2009

    16,42

    2,33

    5,41

    1.3.2009-

    16,42

    1,58

    4,26


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