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Document C2007/269/97

    Asunto T-333/07: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2007 — Entrance Services/Parlamento

    DO C 269 de 10.11.2007, p. 54–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 269/54


    Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2007 — Entrance Services/Parlamento

    (Asunto T-333/07)

    (2007/C 269/97)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Entrance Services NV (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: A. Delvaux y V. Bertrand, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare la admisibilidad del presente recurso de anulación.

    Que se declare la nulidad de la decisión en virtud de la cual el Parlamento descartó la oferta de la demandante y adjudicó el contrato a otro licitador, decisión notificada a la demandante el 14 de agosto de 2007.

    Que se condene en costas al Parlamento.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la decisión del Parlamento, de 14 de agosto de 2007, por la que se descarta su oferta presentada en el marco del procedimiento de licitación para la celebración de un contrato de mantenimiento y reparación de los equipos automáticos, carpintería y equipos asimilados de los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas [contrato de prestación de servicios 2007-2010 (licitación no IFIN-BATIBRU-JLD-S0765-00)] (1).

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, una infracción del artículo 10 del pliego de cláusulas administrativas y del artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero (2), en la medida en que el Parlamento aceptó una oferta de un licitador que, según la demandante, se encontraba en una situación de exclusión prevista en el artículo 10 del pliego de cláusulas administrativas por el hecho de que la Comisión había declarado su participación en un cártel.

    En segundo lugar, la demandante alega que el Parlamento infringió los artículos 97 y 98 del Reglamento financiero, así como el artículo 137 del Reglamento de ejecución (3) al exigir a los licitadores que demostrasen su capacidad técnica para ejecutar el contrato por medio de otras pruebas que las indicadas en las citadas disposiciones.

    En tercer lugar, la demandante invoca un motivo basado en la infracción de los artículos 97 y 98 del Reglamento financiero, así como del artículo 135, apartado 5, del Reglamento de ejecución, en la medida en que el Parlamento exigió que los licitadores demostrasen su capacidad económica y financiera para ejecutar el contrato por medio de pruebas no previstas en las referidas disposiciones, y en la medida en que descartó la oferta de la demandante por el motivo de que no había presentado las pruebas exigidas.

    Por último, la demandante sostiene que la decisión impugnada debe anularse por vulnerar el principio de igualdad consagrado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero, en la medida en que el Parlamento descartó su oferta y adjudicó el contrato a otro licitador, a pesar de que este último se encontraba en la misma situación que la demandante en lo relativo a la falta de presentación de las acreditaciones exigidas por el artículo 11 del pliego de cláusulas administrativas.


    (1)  Anuncio de licitación publicado en DO 2006/S 148-159062.

    (2)  Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada (DO L 357, p. 1).


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