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Document C2007/269/35

    Asunto C-337/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 20 de julio de 2007 — Ibrahim Altun/ Stadt Böblingen

    DO C 269 de 10.11.2007, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 269/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 20 de julio de 2007 — Ibrahim Altun/ Stadt Böblingen

    (Asunto C-337/07)

    (2007/C 269/35)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Stuttgart

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Ibrahim Altun

    Demandada: Stadt Böblingen

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    La adquisición de los derechos derivados del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía, ¿exige que el «beneficiario original» con quien ha residido legalmente el familiar durante un período de tres años, cumpla durante la totalidad de dicho período los requisitos del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80?

    2)

    Para que un familiar adquiera los derechos derivados del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, ¿basta con que el «beneficiario original» haya estado empleado en este período en varias empresas durante dos años y seis meses y posteriormente quede desempleado de forma involuntaria durante seis meses y permanezca en tal situación después durante un período más largo?

    3)

    ¿Puede invocar el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 quien, en su condición de familiar, haya obtenido una autorización para reunirse con un nacional turco cuyo derecho de residencia y, por tanto, su acceso al mercado legal de trabajo de un Estado miembro se basa únicamente en la concesión de asilo político por razones de persecución política en Turquía?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿puede un familiar invocar el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 cuando la concesión de asilo político y, sobre la base del mismo, el derecho de residencia y el acceso al mercado legal de trabajo del «beneficiario original» (en el presente asunto, el padre) se basan en declaraciones inexactas?

    5)

    En el caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión: ¿es necesario en tal caso, antes de la denegación al familiar de los derechos derivados del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, que los derechos del «beneficiario original» (en el presente asunto, el padre) hayan sido retirados o revocados con carácter formal con anterioridad?


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