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Document C2007/269/31
Case C-315/07: Reference for a preliminary ruling from the Landesgericht Klagenfurt (Austria), lodged on 9 July 2007 — A-Punkt Schmuckhandels GmbH v Claudia Schmidt
Asunto C-315/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt (Austria) el 9 de julio de 2007 — A-Punkt Schmukhandels GmbH/Claudia Schmidt
Asunto C-315/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt (Austria) el 9 de julio de 2007 — A-Punkt Schmukhandels GmbH/Claudia Schmidt
DO C 269 de 10.11.2007, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt (Austria) el 9 de julio de 2007 — A-Punkt Schmukhandels GmbH/Claudia Schmidt
(Asunto C-315/07)
(2007/C 269/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Klagenfurt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A-Punkt Schmuchkhandels GmbH
Demandada: Claudia Schmidt
Cuestiones prejudiciales
1) |
Una normativa de un Estado miembro que prohíbe la comercialización de joyas de plata con un valor unitario no superior a 40,00 euros mediante visitas a particulares con el fin de vender y recoger pedidos de dichas joyas, ¿constituye una restricción de la libre circulación de mercancías a efectos de los artículos 28 CE y 30 CE, cuando el acceso de las mercancías comunitarias al mercado sólo es posible gravando estos bienes con los costes adicionales necesarios para modificar la estructura de ventas y para modificar y ampliar la gama de productos? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
2) |
una normativa nacional que, en contra de lo dispuesto en los artículos 28 CE y 30 CE, prohíbe la comercialización de joyas de plata con un valor unitario no superior a 40,00 euros mediante visitas a particulares con el fin de vender y de recoger pedidos de dichas joyas de plata, ¿constituye una medida justificada y proporcionada que se opone al derecho de una persona a comercializar joyas de plata con un valor unitario no superior a 40,00 euros mediante visitas a particulares con el fin de vender y de recoger pedidos de esas joyas? |