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Document C2007/269/28

Asunto C-371/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Benetton Group SpA/G-Star International BV (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 3, apartados 1, letra e), tercer guión, y 3 — Signo — Forma que da un valor sustancial al producto — Uso — Campañas publicitarias — Fuerza atractiva de la forma adquirida antes de la solicitud de registro debido al hecho de su notoriedad como signo distintivo)

DO C 269 de 10.11.2007, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Benetton Group SpA/G-Star International BV

(Asunto C-371/06) (1)

(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 3, apartados 1, letra e), tercer guión, y 3 - Signo - Forma que da un valor sustancial al producto - Uso - Campañas publicitarias - Fuerza atractiva de la forma adquirida antes de la solicitud de registro debido al hecho de su notoriedad como signo distintivo)

(2007/C 269/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Benetton Group SpA

Demandada: G-Star International BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra e), tercer guión, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Tejanos que tienen como signo distintivo las características de ropa de trabajo o de motociclismo y que tienen rodilleras — Signo constituido por la forma que da un valor sustancial al producto

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra e), tercer guión, de esta Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que la forma de un producto que dé un valor sustancial a éste no puede constituir una marca con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva cuando, antes de la solicitud de registro, haya adquirido una fuerza atractiva por el hecho de su notoriedad como signo distintivo, a raíz de campañas publicitarias que pongan de manifiesto las características concretas del producto de que se trate.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


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