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Document C2007/269/17

Asunto C-431/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Merck Genéricos-Produtos Farmacêuticos, L. da/ Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme, L. da (Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio — Artículo 33 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) — Patentes — Duración mínima de la protección — Legislación de un Estado miembro que establece una duración menor — Artículo 234 CE — Competencia del Tribunal de Justicia — Efecto directo)

DO C 269 de 10.11.2007, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Merck Genéricos-Produtos Farmacêuticos, L.da/Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme, L.da

(Asunto C-431/05) (1)

(Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio - Artículo 33 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) - Patentes - Duración mínima de la protección - Legislación de un Estado miembro que establece una duración menor - Artículo 234 CE - Competencia del Tribunal de Justicia - Efecto directo)

(2007/C 269/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Merck Genéricos-Produtos Farmacêuticos, L.da

Demandadas: Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme, L.da

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) — Interpretación del artículo 33 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo «TRIPS») anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (DO L 336, p. 214) — Competencia en materia de interpretación — Efecto directo.

Fallo

En el estado actual de la normativa comunitaria en el ámbito de las patentes, el Derecho comunitario no se opone a que el artículo 33 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), sea aplicado directamente por un órgano jurisdiccional nacional en las condiciones previstas por el Derecho nacional.


(1)  DO C 36 de 11.2.2006.


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