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Document C2007/269/16

Asunto C-388/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres — Zona de protección especial Valloni e steppe pedegarganiche )

DO C 269 de 10.11.2007, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-388/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Zona de protección especial «Valloni e steppe pedegarganiche»)

(2007/C 269/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), y de los artículos 6, apartados 2, 3 y 4, y 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies — Desarrollos industriales que afectan al Parque Nacional de Gargano.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana, en relación con el período anterior al 28 de diciembre de 1998, incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y, en relación con el período posterior a esa fecha, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no adoptar las medidas adecuadas para evitar, en la zona de protección especial «Valloni e steppe pedegarganiche», el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies así como las alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de dicha zona.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.


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