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Document C2007/269/104

Asunto T-340/07: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2007 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

DO C 269 de 10.11.2007, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/57


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2007 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-340/07)

(2007/C 269/104)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante la cantidad de 172 588,62 euros, importe equivalente al gasto elegible en que incurrió la demandante en el marco del contrato no EDC-53007 EEBO/27873 que no fue pagado por la Comisión.

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante la cantidad simbólica de 1 000 euros, como indemnización por el daño causado a su fama y reputación.

Que se condene a la Comisión a pagar los gastos legales de la demandante, así como otros gastos realizados en relación con este recurso.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso, interpuesto con arreglo a los artículos 238 CE y 235 CE, tiene por objeto la indemnización de los daños causados por la Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, de rescindir el contrato no EDC-53007 EBBO/27873 celebrado entre la demandante y la Comisión, relativo al proyecto «e-Content exposure and Business Opportunities» («EEBO»), desarrollado en el marco del Programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (2001-2005), y en cuyo desarrollo participaron los Sres. Fischer y Marthinsen como consultores externos.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la decisión de rescindir el contrato adoptada por el poder adjudicador (DG Sociedad de la Información) adolece de errores evidentes de apreciación que le han llevado a incumplir sus obligaciones contractuales. Además, afirma que la Decisión impugnada se adoptó vulnerando los principios de buena administración y de transparencia, y que en varias ocasiones determinados agentes de la Comisión no solucionaron los conflictos de intereses aducidos por la demandante. A la luz de lo anterior, la demandante afirma que tiene derecho a una indemnización en compensación por los servicios prestados, así como al abono del gasto elegible en que incurrió en el marco de la ejecución del contrato, incluyendo los intereses debidos desde el momento en que fue exigible dicha cantidad.


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