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Document C2006/086/62
Case T-8/06: Action brought on 12 January 2006 — FAB Fernsehen aus Berlin v Commission
Asunto T-8/06: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2006 — FAB Fernsehen aus Berlin/Comisión
Asunto T-8/06: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2006 — FAB Fernsehen aus Berlin/Comisión
DO C 86 de 8.4.2006, p. 31–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/31 |
Recurso interpuesto el 12 de enero de 2006 — FAB Fernsehen aus Berlin/Comisión
(Asunto T-8/06)
(2006/C 86/62)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: FAB Fernsehen aus Berlin GmbH (Berlín, Alemania) (representante: A. Böcken, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión K(2005) 3903 final de la Comisión de las Comunidades Europeas de 9 de noviembre de 2005 [Ayuda de Estado concedida por la República Federal de Alemania para la instalación de la televisión digital terrestre (TDT) en la región de Berlín-Brandemburgo]. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión K(2005) 3903 final de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 9 de noviembre de 2005, en relativa a la ayuda de Estado destinada a la instalación de la televisión digital terrestre (TDT) en la región de Berlín-Brandemburgo. En la Decisión impugnada la Comisión consideró que la ayuda que la República Federal de Alemania ha concedido a los radiodifusores privados que participan en la TDT es incompatible con el mercado común y obligó a la República Federal de Alemania a recuperar la ayuda que de forma ilegal ha sido puesta a disposición de los beneficiarios y, por lo tanto, también de la demandante.
En apoyo de su recurso la demandante alega que las subvenciones concedidas no tienen el carácter de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. En consecuencia, no existe ayuda alguna porque tampoco se cumplen los requisitos del artículo 86 CE, apartado 2. Señala la demandante que, además, en la medida en que, en lo que a ella se refiere, las medidas no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, por lo que la Decisión impugnada es contraria a Derecho.
Asimismo, la demandante basa su recurso en el hecho de que si se considerara que las subvenciones constituyen una ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, serían compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3. Al respecto, alega la demandante que si pudiera estimarse que las subvenciones son compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la demandada se habría excedido en el ejercicio de su facultad de apreciación.