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Document C2005/315/32
Case T-376/05: Action brought on 13 October 2005 — Tea-Cegos and STG v Commission
Asunto T-376/05: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Tea-Cegos y STG/Comisión
Asunto T-376/05: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Tea-Cegos y STG/Comisión
DO C 315 de 10.12.2005, p. 18–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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10.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/18 |
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Tea-Cegos y STG/Comisión
(Asunto T-376/05)
(2005/C 315/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: TEA-CEGOS (Madrid) y Services Techniques Globaux (STG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 12 de octubre de 2005, por la que se excluyó la candidatura y la oferta del consorcio TEA-CEGOS y por la que se revocó la decisión de adjudicar el contrato marco al consorcio TEA-CEGOS en la licitación EuropeAid — 2/119860/C-Lote no 7. |
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Que se anule cualquier decisión de la demandada en relación con dicha licitación que traiga causa de la decisión de 12 de octubre de 2005 y, en particular, las decisiones de adjudicación y los contratos celebrados por la Comisión en ejecución de dichas decisiones. |
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Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes en el presente recurso son los miembros del consorcio constituido a efectos de la licitación «EuropeAid/119860/C/SV/MULTI» convocada por la demandada. El citado consorcio presentó su oferta para el lote no 7 «Culture, Governance and Home Affairs».
Mediante escrito de 20 de mayo de 2004, se informó al consorcio que había sido seleccionado. Mediante escrito de 18 de julio de 2005, la demandada le informó que consideraba necesario revisar su decisión de adjudicarle el contrato marco, y motivó dicho cambio por el hecho de que la citada decisión había sido adoptada en base a información inexacta comunicada en el transcurso del procedimiento. Con fecha 12 de octubre de 2005, la Comisión adoptó una decisión confirmando la exclusión de la candidatura y de la oferta de la demandante sobre la base de la cláusula de exclusión prevista por el artículo 13 del anuncio de licitación. (1) Para motivar su decisión, invocó que uno de los miembros del consorcio formaba parte de otro grupo, uno de cuyos miembros a su vez participaba en otra candidatura para el mismo contrato. Esta es la decisión impugnada.
En apoyo de su recurso de anulación las demandantes invocan varios motivos.
Mediante el primero, alegan que la demandada infringió los documentos contractuales en cuanto aplicó erróneamente el artículo 13 del anuncio de licitación y el artículo 14 de las instrucciones para los licitadores. Las demandantes afirman que el artículo 13 del anuncio de licitación no se aplica cuando ya se ha adoptado una decisión de adjudicación. Sostienen igualmente que no incumplieron la obligación de comunicar los documentos solicitados por la demandada ni facilitaron información falsa, por ello, no se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 14 de las instrucciones para los licitadores, los únicos que justifican que se cuestione la decisión de adjudicación del concurso en esta fase del procedimiento.
En segundo lugar, las demandantes manifiestan que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación del concepto de «legal group», que figura en el artículo 13 del anuncio de licitación al utilizar exclusivamente el criterio estructural y al descartar la apreciación del test del conflicto de intereses entre los candidatos en la misma licitación. A juicio de las demandantes, la apreciación que realiza la demandada puede lesionar el principio de seguridad jurídica. Las demandantes invocan además un motivo basado en el supuesto incumplimiento de la obligación de motivación.
El tercer motivo aducido por las demandantes se basa en la supuesta vulneración del principio de buena administración y de falta de diligencia. Las demandantes alegan que en caso de duda, la demandada debería haber informado al consorcio en un plazo razonable, e interrogarlo durante el procedimiento de licitación y no después de su decisión de adjudicación del concurso, lo que le habría permitido ahorrarse los gastos derivados de su participación en etapas ulteriores del procedimiento.
Mediante su último motivo, las demandantes sostienen que se violó su confianza legítima y las reglas sobre la revocación de los actos administrativos. Afirman que, en el caso de autos, la decisión de adjudicación del concurso no es ilegal y, en consecuencia, la demandada no puede revocarla.
(1) Anuncio de licitación para un contrato marco múltiple «Multiple framework contract recruit technical assistance for short-term expertize for exclusive benefit of third countries benefiting from European Commission's external aid» 2004/S 132-11932, DO S 132.