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Document C2005/045/57

Asunto T-459/04: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2004 por Jorge Manuel Pinheiro de Jesus Ferreira contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 45 de 19.2.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/25


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2004 por Jorge Manuel Pinheiro de Jesus Ferreira contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-459/04)

(2005/C 45/57)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Jorge Manuel Pinheiro de Jesus Ferreira, con domicilio en Bruselas, representado por el Sr. Georges Vandersanden, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2004 mediante la que se clasifica al demandante en el grado A5, escalón 3.

Condene a la Comisión al pago de la diferencia entre la retribución debida al demandante correspondiente a la clasificación en el grado A5, escalón 3, y la retribución correspondiente a una clasificación en el grado superior, debiendo aumentarse este salario en un 5,75 % en concepto de intereses de demora por un año, a partir del 1 de diciembre de 2002.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, presentó su candidatura para un puesto del nivel A5/A4 en el ámbito fiscal y aduanero. Tras ser seleccionado, se le clasificó en el grado A5, escalón 3. El demandante impugna esta decisión alegando que es un titular especialmente cualificado y que posee cualidades excepcionales y que, por consiguiente, debería habérsele concedido el grado A4. Basándose en este motivo el demandante invoca un error manifiesto de apreciación en la aplicación del artículo 31 del Estatuto.

El demandante invoca igualmente una violación de derecho de defensa, al no haberle dado la demandada la oportunidad de presentar sus alegaciones antes de que fuera adoptada la decisión impugnada.

Finalmente, el demandante invoca la violación del artículo 253 CE, alegando que la decisión impugnada no está motivada, o, a título subsidiario, no está suficientemente motivada.


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