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Document C2005/045/55

    Asunto T-452/04: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Éditions Odile Jacob SAS

    DO C 45 de 19.2.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/24


    Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Éditions Odile Jacob SAS

    (Asunto T-452/04)

    (2005/C 45/55)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Éditions Odile Jacob SAS, con domicilio social en París, representada por los Sres. Wilko van Weert y Olivier Fréget, abogados.

    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la Decisión impugnada debido a que convalida los incumplimientos de las condiciones y obligaciones impuestas a Lagardère en la Decisión de 7 de enero de 2004.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2004 relativa a la aceptación de Wendel Investissement como adquirente de los activos cedidos por Lagardère con arreglo a la Decisión de la Comisión de 7 de enero de 2004 por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo una operación de concentración (1) (en lo sucesivo, «Decisión de compatibilidad»). La operación de concentración se autorizó con la condición de que Lagardère cediese determinados activos, en concreto Editis. La demandante presentó una oferta para adquirir Editis, que no fue aceptada.

    En apoyo de su recurso, la demandante afirma, en primer lugar, que la Decisión impugnada se adoptó sobre la base del informe de un mandatario que no fue nombrado de acuerdo con los requisitos exigidos en el apartado 15 del anexo II de la Decisión de compatibilidad. Según la demandante, el mandatario de que se trata no era independiente, en particular en relación con Editis, en contra de la obligación asumida por Lagardère como consecuencia de la Decisión de compatibilidad.

    En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión incumplió su deber de vigilar las operaciones de cesión de Editis al permitir que la selección del adquirente se realizase mediante un procedimiento discriminatorio y contrario a la competencia. A juicio de la demandante, la Comisión debería haber exigido la organización de un procedimiento en el que los adquirentes potenciales compitiesen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria. Además, la Comisión no debería haber aprobado los términos del acuerdo de confidencialidad entre Lagardère y los adquirentes potenciales, entre los cuales se encontraba la demandante, impidiendo a éstos recurrir ante los órganos jurisdiccionales. La demandante afirma asimismo que la Comisión debería haber intervenido para rectificar el procedimiento cuando la demandante puso en su conocimiento las infracciones de las normas sobre la competencia del Tratado CE. Además, la Comisión denegó a la demandante la protección mínima a la que ésta consideraba tener derecho en su condición de tercero interesado.

    En tercer lugar, la demandante invoca un error manifiesto de la Comisión en la apreciación del respeto de las condiciones impuestas por la Decisión de compatibilidad en relación con el adquirente. Según la demandante, el adquirente no es un operador que pueda restaurar una situación de competencia efectiva.

    Por último, la demandante invoca un incumplimiento de la obligación de motivación.


    (1)  Asunto COMP/M.2978 – Lagardère/Natexis/VUP (DO L 125, p. 54).


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