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Document C2005/045/54
Case T-439/04: Action brought on 5 November 2004 by Eurohypo AG against the Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs)
Asunto T-439/04: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2004, por Eurohypo AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
Asunto T-439/04: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2004, por Eurohypo AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
DO C 45 de 19.2.2005, p. 24–24
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
19.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/24 |
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2004, por Eurohypo AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
(Asunto T-439/04)
(2005/C 45/54)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de noviembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por Eurohypo AG, con domicilio social en Eschbom (Alemania), representada por el Sr. Kloth, abogado de Hamburgo (Alemania).
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la resolución R-829/2002-4 de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de fecha 6 de agosto de 2004. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones:
Solicitante de la marca comunitaria: |
La demandante |
Marca solicitada: |
Marca denominativa EUROHYPO para servicios de la clase 36 (Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios). |
Resolución impugnada ante la Sala de Recurso: |
Denegación de la solicitud para todos los servicios solicitados. |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Anulación de la resolución impugnada por lo que se refiere a los servicios «análisis financieros, negocios financieros, seguros» de la clase 36. Desestimación del recurso en todo lo demás. |
Motivos invocados ante el Tribunal de Primera Instancia: |
Incumplimiento de los requisitos del artículo 74, apartado 1. Interpretación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. |