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Document C2005/045/17

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 16 de diciembre de 2004, en el asunto C-516/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana («Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Gestión de los residuos — Vertedero de Campolungo (Ascoli Piceno) — Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE — Artículos 4 y 8»)

    DO C 45 de 19.2.2005, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/9


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta)

    de 16 de diciembre de 2004

    en el asunto C-516/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

    («Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Gestión de los residuos - Vertedero de Campolungo (Ascoli Piceno) - Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE - Artículos 4 y 8»)

    (2005/C 45/17)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-516/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 9 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Amorosi y M. Konstantinidis) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. M. Fiorilli), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. C. Gulmann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. R. Schintgen y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 8 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos depositados en el vertedero de Campolungo, situado en la demarcación del municipio de Ascoli Piceno (Italia), se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y al no haber adoptado las disposiciones necesarias para que el poseedor de los residuos depositados en el citado vertedero los remita a un recolector privado o público o a una empresa que efectúe las operaciones previstas en los anexos II A o II B o se ocupe él mismo de la valorización o la eliminación.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 59, de 6.03.2004.


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