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Document C2005/045/15

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2004, en el asunto C-272/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Hauptzollamt Neubrandenburg contra Jens Christian Siig («Código aduanero comunitario — Nacimiento de la deuda aduanera — Régimen de importación temporal — Cambio de la cabeza tractora de un semirremolque»)

DO C 45 de 19.2.2005, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2004

en el asunto C-272/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Hauptzollamt Neubrandenburg contra Jens Christian Siig (1)

(«Código aduanero comunitario - Nacimiento de la deuda aduanera - Régimen de importación temporal - Cambio de la cabeza tractora de un semirremolque»)

(2005/C 45/15)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-272/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 13 de mayo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de junio de 2003, en el procedimiento entre Hauptzollamt Neubrandenburg y Jens Christian Siig, que gira con el nombre comercial «Internationale Transport» Export-Import, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 718, apartado 3, letra d), y 670, letra p), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, deben interpretarse en el sentido de que prohíben el uso de una cabeza tractora matriculada fuera del territorio aduanero de la Comunidad para el transporte de un semirremolque desde un lugar situado dentro del territorio aduanero de la Comunidad, en el que se carga el semirremolque con mercancías, a otro lugar situado dentro del territorio aduanero de la Comunidad en el que simplemente se estaciona el semirremolque para que posteriormente sea transportado por otra cabeza tractora hasta el destinatario de las mercancías, establecido fuera del territorio aduanero de la Comunidad.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


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