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Document C2005/045/10

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 16 de diciembre de 2004, en el asunto C-62/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Residuos — Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE — Adaptación del Derecho interno»)

DO C 45 de 19.2.2005, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 16 de diciembre de 2004

en el asunto C-62/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Residuos - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Adaptación del Derecho interno»)

(2005/C 45/10)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-62/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 14 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. X. Lewis y M. Konstantinidis) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sr. K. Manji, asistido por el Sr. D. Wyatt), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 y, en último lugar, por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, letras a), e) y f), 2, apartado 1, letra b), 3, 4, 5, 7, apartado 1, 8, 12, 13 y 14 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


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