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Document 92003E003273

PREGUNTA ESCRITA E-3273/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Emisiones de sustancias refrigerantes por los buques (neerlandeses).

DO C 78E de 27.3.2004, pp. 246–248 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/246


(2004/C 78 E/0250)

PREGUNTA ESCRITA E-3273/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de noviembre de 2003)

Asunto:   Emisiones de sustancias refrigerantes por los buques (neerlandeses)

El 27 de agosto de 2003, el Ministerio de Vivienda, Ordenación Territorial y Medio Ambiente de los Países Bajos (VROM) presentó un estudio sobre las fugas de gases refrigerantes de palangreros y arrastreros (http://vrom.nl/docs/milieu/koudemiddelen_het_schip_in_juni2003.pdf). Al parecer, los escapes de gases refrigerantes de estos buques son hasta diez veces superiores a las fugas de las instalaciones de refrigeración en tierra. Los gases refrigerantes agotan la capa de ozono y contribuyen al aumento del efecto invernadero.

Según el estudio presentado, las instalaciones de refrigeración de los arrastreros pierden anualmente, por término medio, la mitad de los gases refrigerantes. En el caso de los palangreros, el porcentaje asciende al 80 %. Estos valores son muy superiores al porcentaje medio de fugas, un 4,5 %, de las instalaciones de refrigeración en tierra. En comparación con las instalaciones de refrigeración en tierra, la navegación contribuye desproporcionadamente a las emisiones de sustancias refrigerantes, con todas las consecuencias que ello conlleva. Las instalaciones de refrigeración de los buques contienen tan sólo el 5 % de la cantidad total de sustancias refrigerantes existentes en los Países Bajos, pero son responsables del 3 5 % del total de fugas.

¿Puede indicar la Comisión Europea si este problema se limita a la flota neerlandesa o si también se presenta en otros Estados miembros?

¿Considera la Comisión que en el sector de la navegación se han adoptado suficientes medidas con respecto a la emisión de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo del Protocolo de Kyoto, a saber, dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluorure de azufre (SF6)? ¿Hasta qué punto indican las mediciones del VROM que se está infringiendo el artículo 17 («Escapes de sustancias reguladas») del Reglamento (CE) no 2037/2000?

¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión para reducir las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono y de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 en la navegación?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

La Comisión acoge con satisfacción el estudio realizado por los Países Bajos sobre los índices de escape de los fluidos refrigerantes de palangreros y arrastreros, especialmente si constituye la base para una nueva acción de prevención de tales emisiones. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), los Estados miembros tienen la responsabilidad de tomar «todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas. En particular, se controlarán anualmente los aparatos fijos cuya carga de fluido refrigerante sea superior a 3 kg, para comprobar que no presentan escapes.»

En la fase actual, la Comisión no dispone de información sobre los índices de escape del equipo de refrigeración y aire acondicionado instalado en embarcaciones similares que están en activo en otros Estados miembros. En el Reglamento (CE) no 2037/2000 no existen normas relativas a índices específicos de escape de sustancias que agotan el ozono, aunque algunas disposiciones del Reglamento establecen requisitos mínimos de cualificación para el personal que maneja dicho equipo. La Comisión considera que la utilización de personal cualificado en el mantenimiento del equipo de refrigeración y aire acondicionado puede ser un elemento importante en los esfuerzos de los Estados miembros para minimizar los escapes de sustancias que agotan el ozono. Por otra parte, los Estados miembros tienen la obligación de informar a la Comisión sobre las iniciativas destinadas a minimizar los escapes de sustancias que agotan el ozono. Basándose en la información exacta sobre los programas de los Estados miembros, que pueden incluir índices de escape de sustancias que agotan el ozono procedentes del equipo de refrigeración y aire acondicionado, la Comisión estará en mejores condiciones de fomentar normas europeas relativas a los índices de escape en dichos equipos de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

La Comisión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 2037/2000, está adoptando una serie de medidas para reducir las emisiones procedentes de los buques de sustancias que agotan el ozono. En este ámbito, el mecanismo más eficaz consiste en reducir progresivamente el uso de tales sustancias. En la Unión, la navegación comercial ya no puede instalar ni mantener en servicio un equipo de refrigeración y aire acondicionado que utilice clorofluorocarburos (CFC). Por lo tanto, el equipo existente que utiliza CFC y tiene fugas debe ser reemplazado cuando deje de funcionar debido a la falta de refrigerante. Además, la industria naval de la Unión, aunque pueda continuar el mantenimiento del equipo de refrigeración y aire acondicionado recurriendo a hidrofluorocarburos vírgenes (HCFC), una sustitución temporal de los CFC hasta 2010 y recuperación hasta 2015, está prohibido utilizar HCFC en la instalación de un nuevo equipo. Posiblemente sea más importante, dado su elevado potencial de agotamiento del ozono, la reducción progresiva de halones en el equipo de lucha contra el fuego de los buques. Es necesario desmantelar los sistemas de protección contra los incendios que contienen halón, antes del 31 de diciembre de 2003, y recuperar el halón de conformidad con el artículo 16 del Reglamento.

Más generalmente, por lo que se refiere a la reducción de las emisiones procedentes de los buques de gases de efecto invernadero enumerados en el Protocolo de Kioto, la Comisión cree que queda mucho por hacer. Un estudio reciente encomendado por la Comisión sobre la cuantificación de las emisiones de los buques calcula que en los mares de la Unión los buques expulsaron 157 millones de toneladas de dióxido de carbono en el año 2000, superior a las emisiones terrestres en nueve Estados miembros. El Protocolo de Kioto no aborda directamente las emisiones de los buques, pero en el apartado 2 de su artículo 2 invita a las partes a que limiten o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los combustibles del transporte marítimo internacional que trabajan por conducto de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La OMI ha asumido, por lo tanto, la responsabilidad de este problema, y su Comité de Protección del Medio Maríno ha finalizado un proyecto de resolución sobre una estrategia de la OMI para los gases de efecto invernadero, que se evaluará en la 23a asamblea de la OMI en diciembre de 2003. El Consejo de Ministros de la Unión ha instado a la OMI a adoptar una estrategia concreta y ambiciosa en materia de gases de efecto invernadero, y la Comisión y varios Estados miembros, entre ellos los Países Bajos, están participando activamente en discusiones sobre la resolución de la OMI, con objeto de garantizar que la estrategia resultante es realmente concreta y ambiciosa.

Por lo que se refiere a las medidas de la Unión Europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, el VI Programa de Acción en materia de Medio Ambiente obliga a la Comisión a establecer y aplicar medidas concretas para reducir tales emisiones procedentes de los buques si no se adopta ninguna medida similar en la Organización Marítima Internacional en 2003. Este compromiso se refleja en una comunicación más reciente de la Comisión al Parlamento y al Consejo titulada «Estrategia de la Unión Europea para reducir las emisiones atmosféricas de los buques de navegación marítima» (2), que propone un objetivo comunitario para reducir las emisiones unitarias de dióxido de carbono de los buques y exige que la Comisión considere una acción comunitaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques de navegación marítima si no se acuerda ninguna medida concreta en la OMI en 2003.


(1)  DO L 244 de 29.9.2000.

(2)  COM(2002) 595 final, Vol. I.


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