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Document 62024CN0831

Asunto C-831/24, Machski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 5 de diciembre de 2024 – K.J. / P.

DO C, C/2025/1407, 10.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1407/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1407/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1407

10.3.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 5 de diciembre de 2024 – K.J. / P.

(Asunto C-831/24, Machski  (1) )

(C/2025/1407)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Białymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.J.

Demandada: P.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) en el sentido de que impone al órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio en el que un consumidor invoque la obligación del prestamista de restituir las cantidades percibidas en exceso, a cuyo efecto el consumidor haya hecho valer la sanción prevista en el Derecho nacional consistente en el derecho a presentar al prestamista una declaración escrita en virtud de la cual se extingue la obligación del consumidor de pago de los intereses de capital y otros costes del crédito, la obligación de examinar de oficio si el prestamista ha infringido disposiciones nacionales diferentes de las invocadas por el consumidor en esa declaración escrita dirigida al prestamista, cuyo incumplimiento también confiere al consumidor el derecho a hacer valer la citada sanción?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el sentido de que la exigencia de que el contrato de crédito especifique, de forma clara y concisa, el procedimiento de reembolso anticipado impone al prestamista la obligación de redactar una descripción de la forma de ese procedimiento, de manera que, durante la ejecución del contrato, el consumidor tenga la posibilidad, sin solicitar información adicional al prestamista (o alcanzar nuevos acuerdos con él), de determinar punto por punto quién, de qué manera y en qué orden debe realizar las acciones inherentes al reembolso anticipado, debiéndose indicar, en particular, cuál es el último elemento de tal procedimiento?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el sentido de que el incumplimiento de la obligación de describir de forma clara y concisa el procedimiento de reembolso anticipado, a los efectos del artículo 10, apartado 2, letra r), de esta Directiva, conlleva siempre la exigencia de imponer una sanción al prestamista, o bien la aplicación de la sanción puede depender del grado de incumplimiento de tal obligación, y, en particular, es posible que no se aplique la sanción cuando el procedimiento de reembolso anticipado haya sido descrito de forma incompleta y ello no incida negativamente en el ámbito de los derechos y obligaciones del consumidor en las circunstancias del asunto de que se trate?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)   DO 2008, L 133, p. 66.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1407/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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