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Document 62022TN0499

Asunto T-499/22: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2022 — Hungría/Comisión

DO C 368 de 26.9.2022, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 368/33


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2022 — Hungría/Comisión

(Asunto T-499/22)

(2022/C 368/54)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte relativa a Hungría, en cuanto excluye de la financiación de la Unión, debido a las deficiencias descubiertas, la ayuda financiera concedida a Hungría en concepto de ayudas directas disociadas y de ayuda asociada voluntaria, respecto de los ejercicios presupuestarios 2017-2019, y en concepto de medidas sujetas al SIGC y gestión de riesgos relativas al desarrollo rural Feader, respecto de los ejercicios presupuestarios 2017-2018.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La exclusión se basa en cuatro motivos, de los cuales tres son objeto del recurso de anulación parcial de la Decisión impugnada interpuesto por el Gobierno húngaro.

Por lo que se refiere al primer fundamento jurídico de la exclusión, el Gobierno húngaro basa su argumentación en el hecho de que ni una interpretación literal ni una interpretación teleológica del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (1) justifican la interpretación de la Comisión en el sentido de que el concepto de agricultor activo incluya en sí mismo también a las empresas vinculadas.

El concepto de agrupación de personas físicas y jurídicas no se puede equiparar con el de empresas vinculadas y el primero tampoco comprende en sí mismo el segundo. Esta interpretación de la Comisión es rechazada por muchos Estados miembros, y no cabe considerar que la puesta a disposición, a través del sistema CircaBC, del contenido de las reuniones bilaterales de concertación mantenidas con los Estados miembros permita generar seguridad jurídica en relación con una cuestión tan significativa.

El segundo motivo de exclusión guarda relación con la posición de la Comisión según la cual el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 809/2014, (2) cuando prevé un incremento del porcentaje de controles sobre el terreno, no establece una distinción entre tales controles en función de la fuente del nivel de error (selección basada en el riesgo/aleatoria). Según la Comisión, no es conforme con las disposiciones normativas el enfoque adoptado por las autoridades húngaras, según el cual solo deben tomarse en consideración determinados resultados que procedan de controles sobre el terreno seleccionados aleatoriamente y sean relevantes a efectos del cálculo del incremento eventualmente necesario del porcentaje de controles.

Ahora bien, las disposiciones normativas pertinentes no prevén expresamente que sea necesario, para determinar el incremento del porcentaje, tomar también en consideración los errores descubiertos en los elementos de la muestra en el marco de un análisis de riesgos. Por consiguiente, las disposiciones de la Unión aplicables no precisan cómo ha de definirse la muestra de beneficiarios que debe someterse a control. En realidad, nada fundamenta la conclusión de que el «aumento a un nivel adecuado» solo pueda realizarse, en lugar de recurriendo a una muestra aleatoria que describa más fielmente a la población, optando por «hacer proporcional» esta muestra a una muestra seleccionada sobre la base de un análisis de riesgos. La inclusión en el porcentaje de error global de los resultados de la muestra seleccionada sobre la base de un análisis de riesgos da lugar a un resultado sesgado.

Por último, el tercer motivo de exclusión se basa en el hecho de que las notificaciones de acontecimientos asociados a los animales quedaron consignadas en el registro de animales sin que se dejara constancia de las notificaciones tardías. El hecho de que los controles administrativos cruzados no permitieran identificar las notificaciones presentadas tardíamente (una vez vencidos los plazos máximos fijados por la normativa sectorial, lo cual es un requisito necesario para la ayuda asociada voluntaria) impide que se reduzcan los pagos en concepto de ayuda asociada voluntaria y que se impongan sanciones administrativas.

Ahora bien, ello no significa que las autoridades húngaras no sancionen las notificaciones tardías, ya que estas son sancionadas en el marco de los controles de condicionalidad. Por consiguiente, las actuaciones de este tipo no quedan sin sanción, pero una misma actuación no se sanciona dos veces.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).


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