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Document 62022TN0220

    Asunto T-220/22: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2022 — CiviBank/BCE

    DO C 237 de 20.6.2022, p. 65–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 237 de 20.6.2022, p. 63–64 (GA)

    20.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 237/65


    Recurso interpuesto el 25 de abril de 2022 — CiviBank/BCE

    (Asunto T-220/22)

    (2022/C 237/85)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Banca di Cividale SpA — Società Benefit (CiviBank) (Cividale del Friuli, Italia) (representantes: M. Merola, A. Cassano y A. Cogoni, abogados)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) [ECB-SSM-2022-IT-7 (QLF-2021-0155) de 23 de marzo de 2022 (contenida en un único acto o en varios)] por la que el BCE concedió a Banca Sparkasse y a Fondazione Sparkasse la autorización (i) para adquirir y mantener una participación cualificada superior al 10 % del capital y de los derechos de voto en CiviBank; (ii) para superar el citado umbral y adquirir directamente una participación de control en CiviBank, a raíz y como consecuencia de las Ofertas públicas de adquisición voluntarias y totales anunciadas al mercado el 9 de diciembre de 2021 en virtud de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (1) del Consejo, de 15 de octubre de 2013, los artículos 19, 22, 53 y 67 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Bancaria y su normativa de desarrollo.

    Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante correspondientes al presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 23 de la Directiva 2013/36, así como en la infracción del artículo 86 del Reglamento 468/2014 y del artículo 49 TFUE, así como en la violación del principio general de Derecho de la Unión de no discriminación, al evaluar la idoneidad del adquirente.

    2.

    Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la decisión impugnada, infringiendo así el artículo 296 TFUE, el derecho de defensa garantizado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los correspondientes principios generales del Derecho que se deducen de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).


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