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Document 62022CN0371

Asunto C-371/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 8 de junio de 2022 — G sp. z o.o. / W S.A.

DO C 359 de 19.9.2022, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 8 de junio de 2022 — G sp. z o.o. / W S.A.

(Asunto C-371/22)

(2022/C 359/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: G sp. z o.o.

Recurrida: W S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 5 y 7, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (1) que exige que el ejercicio de los derechos que competen al cliente de suministro de electricidad (una pequeña empresa) en caso de cambio de suministrador se lleve a cabo respetando el principio que garantiza a los clientes cualificados que puedan cambiar fácilmente de suministrador si así lo desean y sin discriminaciones por cuanto a costes, esfuerzo o tiempo se refiere, en el sentido de que se opone a la posibilidad de que se imponga al cliente una penalización contractual por la resolución del contrato de suministro de electricidad, celebrado por tiempo determinado, en el supuesto de que desee cambiar de suministrador de electricidad, con independencia de la cuantía del perjuicio sufrido [artículos 483, apartado 1, y 484, apartados 1 y 2, de la ustawa z dnia 23 kwietnia 1964 r. kodeks cywilny (Ley por la que se aprueba el Código Civil, de 23 de abril de 1964)] y sin que en la Ley sobre la energía [artículo 4j, apartado 3a, de la ustawa z dnia 10 kwietnia 1997 r. prawo energetyczne (Ley sobre la energía de 10 de abril de 1997)] se establezca criterio alguno para el cálculo de los pagos debidos y la determinación de su importe?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 5 y 7, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que exige que el ejercicio de los derechos que competen al cliente de suministro de electricidad (una pequeña empresa) en caso de cambio de suministrador se lleve a cabo sin discriminaciones por cuanto a costes, esfuerzo o tiempo se refiere y respetando el principio que garantiza a los clientes cualificados que puedan cambiar fácilmente de suministrador si así lo desean, en el sentido de que se opone a una interpretación de las cláusulas contractuales conforme a la cual, en el supuesto de resolución anticipada del contrato de suministro de electricidad celebrado con un suministrador por tiempo determinado, es posible que se impongan a los clientes (pequeñas empresas) pagos que correspondan de facto a los costes del precio de la electricidad no consumida durante el período estipulado de vigencia del contrato, con arreglo al principio de «toma o paga»?


(1)  DO 2009, L 211, p. 55.


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